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Pasos que deben seguir los patronos que no puedan pagar el Bono 14

Ana González
10 de julio, 2020

El Ministerio de Trabajo publicó este viernes los pasos que deben seguir los patronos que no puedan pagar el Bono 14.

El primer paso es que el patrono ingrese al portal web del Ministerio de Trabajo para registrar datos y adjuntar un acta notarial de declaración jurada.

El documento a presentar en PDF debe incluir lo siguiente:

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  • No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago para trabajadores del sector público y privado.
  • Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga la siguiente información: índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio del 2020 emitido por contador inscrito en la SAT. Informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago de bonificación durante el período de 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020.
  • Manifestación de haber presentado ante la SAT declaraciones de impuestos acorde al régimen que le corresponde, respecto a los meses de marzo, abril y mayo del 2020.

Las autoridades dejan claro que la no posibilidad a que se refiere el acta notarial no exime del cumplimiento del pago ya que es un derecho irrenunciable del trabajador.

El acta notarial podrá ser enviada por medio del sistema electrónico durante los quince días posteriores a la entrada en vigencia.

¿Quién tiene derecho al Bono 14?

La bonificación fue establecida en 1992 y es un pago adicional al salario recibido por los empleados del sector público y privado. Se calcula a partir del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

Este año, como no había ocurrido antes, se recurre al Decreto 76-78 para permitir que las empresas imposibilitadas de pagar en el tiempo, lo hagan en cuanto cuenten con recursos.

Las autoridades subrayan que la falta de cumplimiento de esta obligación está sujeta a sanciones y que la Declaración Jurada tiene responsabilidad penal.

El Ministerio de Trabajo ha dejado claro que el Estado no puede autorizar un diferimiento del pago del Bono.

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Pasos que deben seguir los patronos que no puedan pagar el Bono 14

Ana González
10 de julio, 2020

El Ministerio de Trabajo publicó este viernes los pasos que deben seguir los patronos que no puedan pagar el Bono 14.

El primer paso es que el patrono ingrese al portal web del Ministerio de Trabajo para registrar datos y adjuntar un acta notarial de declaración jurada.

El documento a presentar en PDF debe incluir lo siguiente:

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  • No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago para trabajadores del sector público y privado.
  • Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga la siguiente información: índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio del 2020 emitido por contador inscrito en la SAT. Informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago de bonificación durante el período de 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020.
  • Manifestación de haber presentado ante la SAT declaraciones de impuestos acorde al régimen que le corresponde, respecto a los meses de marzo, abril y mayo del 2020.

Las autoridades dejan claro que la no posibilidad a que se refiere el acta notarial no exime del cumplimiento del pago ya que es un derecho irrenunciable del trabajador.

El acta notarial podrá ser enviada por medio del sistema electrónico durante los quince días posteriores a la entrada en vigencia.

¿Quién tiene derecho al Bono 14?

La bonificación fue establecida en 1992 y es un pago adicional al salario recibido por los empleados del sector público y privado. Se calcula a partir del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

Este año, como no había ocurrido antes, se recurre al Decreto 76-78 para permitir que las empresas imposibilitadas de pagar en el tiempo, lo hagan en cuanto cuenten con recursos.

Las autoridades subrayan que la falta de cumplimiento de esta obligación está sujeta a sanciones y que la Declaración Jurada tiene responsabilidad penal.

El Ministerio de Trabajo ha dejado claro que el Estado no puede autorizar un diferimiento del pago del Bono.

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