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Roma republicana vs. Guatemala: por qué los romanos construyeron un imperio y nosotros seguimos licitando carreteras

.
Dr. Ramiro Bolaños |
02 de febrero, 2026

Imaginemos por un momento que a Guatemala llega el censor romano Marco Porcio Catón, ya en la cúspide de su carrera pública. No como militar, tribuno o senador, sino como lo que fue en el año 184 a. C.: el magistrado encargado de vigilar los contratos, las costumbres y el patrimonio de la República. No trae ideología, ni planes de gobierno, ni discursos morales. Trae algo mucho más perturbador: una concepción implacable de la obra pública como obligación contractual exigible, no como promesa política ni como acto de buena voluntad estatal.

En su apogeo, Roma administró cerca de 5 millones de kilómetros cuadrados y articuló la producción y el abastecimiento de una población cercana a 70 millones de habitantes. Guatemala, en contraste, ocupa solo 108 mil kilómetros cuadrados y ronda los 18 millones de personas. En términos simples: Roma gobernó un espacio 46 veces mayor y coordinó una población casi 4 veces superior sin electricidad, sin maquinaria moderna y sin un aparato estatal ejecutor permanente. Lo hizo mediante un Estado que actuaba como árbitro contractual, no como constructor directo: el financiamiento, la ejecución y el riesgo recaían en consorcios privados organizados como societates publicanorum, responsables con su propio patrimonio ante el incumplimiento.1,2

En los siglos I y II de nuestra era, la ciudad de Roma alcanzó cerca de un millón de habitantes con edificios de hasta seis niveles. Su funcionamiento descansaba en infraestructuras críticas —acueductos, calzadas y puertos— construidas y mantenidas mediante contratos de locatio–conductio, con obligaciones periódicas de reparación (sarta tecta) y penalidades severas por fallas del servicio. Las calzadas no buscaban inauguraciones rápidas, sino durabilidad por siglos. El mismo principio regía la logística portuaria: el complejo de Ostia y, luego, Portus —incluida la dársena hexagonal de Trajano, de unas 32 hectáreas— fue concebido como una solución estructural, capaz de operar simultáneamente hasta 250 naves, con sistemas integrados de atraque y almacenamiento (horrea), bajo supervisión pública y financiamiento privado.3,4

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Roma concebía la infraestructura como un activo estratégico de largo plazo, construido bajo incentivos económicos claros, con riesgo privado plenamente internalizado y con el lucro reconocido como motor legítimo de eficiencia. Para gobernar un territorio vasto, densamente poblado y comercialmente integrado, la República operaba bajo una regla elemental: el Estado no debía construir, sino hacer que otros construyeran bien; no debía asumir el riesgo, sino trasladarlo contractualmente; no debía prometer obras, sino exigir resultados bajo ley.

Durante su administración, Catón emprendió una ofensiva frontal contra los publicani, empresarios privados que contrataban obras y servicios para el Estado. Adjudicó los contratos de obras y mantenimiento (ultro tributa) al menor precio posible. Los contratistas inconformes lograron la anulación de los contratos; en respuesta, Catón los excluyó de nuevas subastas y volvió a adjudicar bajo condiciones más estrictas. Su autoridad residía en la probatio: facultad de rechazar una obra mal ejecutada y obligar a rehacerla íntegramente a costa del contratista.5,6 Si Catón hubiera tenido que resumir el principio en una frase, probablemente habría sido esta: el Estado define, el privado ejecuta y el pago llega solo cuando la obra funciona a satisfacción.⁷,⁸

El principio era simple y creíble: el Estado no adelantaba recursos ni negociaba pagos; estos se producían solo tras la verificación del resultado (probatio). Esa credibilidad contractual –pago cierto, oportuno y no negociable– es precisamente lo que hoy ha desaparecido, expulsando a muchas empresas privadas honestas de la contratación pública.

Desde esa lógica institucional, lo primero que haría Catón en Guatemala sería cambiar la ley de contrataciones del Estado. La diferencia esencial es conceptual. El mecanismo central de la obra pública romana fue la locatio–conductio: un régimen contractual mediante el cual el Estado subastaba en competencia abierta la ejecución o el mantenimiento de obras y servicios. El adjudicatario —manceps— asumía financiamiento, ejecución y riesgo económico. El Estado no adelantaba recursos ni negociaba pagos; estos se producían solo tras la verificación del resultado (probatio). El cumplimiento no descansaba en advertencias ni discursos, sino en garantías reales. Los contratistas debían presentar praedes, fiadores que comprometían tierras y bienes ante el Estado. Si la obra fallaba, el castigo no era un informe administrativo, sino la ejecución inmediata del patrimonio comprometido.⁹,¹⁰

Este diseño jurídico explica por qué el modelo romano logró movilizar capital privado a gran escala sin inflar el aparato estatal. Las societates publicanorum —consorcios con estructura societaria— permitían captar recursos de múltiples inversionistas privados, repartir riesgos y ejecutar simultáneamente grandes proyectos: carreteras, puertos, acueductos, servicios urbanos y provisión de ejércitos. El lucro no era un efecto colateral tolerado, sino el incentivo explícito que alineaba rapidez, eficiencia y calidad.

La solidez del sistema se probó en su momento más crítico. Durante la Segunda Guerra Púnica contra Cartago, tres grandes consorcios, integrados por diecinueve hombres de la élite financiera romana, financiaron y abastecieron al ejército en Hispania a crédito, con pago diferido y riesgo íntegramente privado. Roma ofreció contratos ejecutables; el capital privado sostuvo la logística que permitió ganar la guerra.¹¹,¹²,¹³,¹⁴

Ese mismo diseño contractual no se limitó a la guerra ni a la ciudad. El modelo romano muestra su superioridad administrativa con mayor claridad en la logística portuaria. Sobre todo, por su escala, densidad operativa y diseño institucional. Roma comprendió temprano que un imperio se sostiene con flujos constantes de bienes, y que esos flujos debían entrar de forma confiable por el mar. Por eso, el sistema portuario de Ostia y, posteriormente, Portus fue concebido para absorber picos de demanda sin colapsar: su capacidad permitía operar simultáneamente 250 naves, integrando atraques, canales navegables, almacenes (horrea) y operadores privados bajo supervisión pública.15 En cambio, Puerto Quetzal apenas maneja entre seis y diez embarcaciones de alto calado al mismo tiempo.

Si los puertos explican cómo Roma alimentó a su imperio, los caminos explican cómo lo gobernó. La red vial romana fue la condición material de su expansión. Desde la Vía Apia en el siglo IV a. C. hasta la malla que cubrió Europa, el norte de África y Asia Menor, Roma construyó más de 80 mil kilómetros de vías principales, integradas a una red secundaria aún mayor. No eran caminos rurales ni soluciones transitorias, sino infraestructuras estratégicas diseñadas para el control administrativo, el comercio y la movilidad militar a escala imperial. Guatemala, en contraste, cuenta hoy con una red vial de ciclo corto: se licita, se inaugura y se deteriora con apenas 6 mil kilómetros de carreteras pavimentadas de carácter estructural.16

La durabilidad de las calzadas romanas fue el resultado de un diseño institucional preciso. Construidas con cimentaciones estratificadas (statumen, rudus, nucleus, summa crusta) para resistir tránsito continuo y condiciones adversas –como nieve, desiertos y tormentas–. Las vías no se abandonaban tras su inauguración, sino que se conservaban mediante contratos periódicos de mantenimiento (sarta tecta), cuyo incumplimiento activaba sanciones patrimoniales automáticas. El secreto no estaba en construir bien sino en obligar su mantenimiento permanente. Ese régimen hacía más eficiente preservar que reconstruir y convertía el deterioro prematuro en responsabilidad contractual.17

Conviene decirlo sin rodeos: Roma no fue una república moralmente pura ni excepcionalmente virtuosa. La corrupción existió y, en ciertos momentos, alcanzó niveles graves. Gobernadores abusivos, recaudadores depredadores y magistrados corruptos no fueron anomalías aisladas. La diferencia decisiva fue la existencia de correctivos institucionales aplicados posteriormente al ejercicio del poder.

El caso de Cayo Verres es ilustrativo. Como gobernador de Sicilia (73–71 a. C.), saqueó ciudades, confiscó bienes privados y abusó sistemáticamente de su poder. No fue protegido por el sistema ni removido en silencio del cargo. Fue llevado a juicio bajo las leges de repetundis, acusado públicamente y expuesto ante la República. La acusación de Cicerón buscaba el castigo personal, la restitución del daño y la reafirmación de un principio esencial: el abuso del poder tenía consecuencias incluso después de dejar el cargo.18

Este principio de control posterior no fue exclusivo de Roma. Siglos más tarde, el Imperio español aplicó el juicio de residencia a conquistadores, gobernadores y virreyes al término de su mandato. Se investigaban abusos, enriquecimiento ilícito y violaciones a la ley, y no fueron pocos los funcionarios destituidos, multados, encarcelados o despojados de sus bienes. El mensaje institucional era inequívoco: el poder podía ejercerse con amplitud, pero nunca sin rendición de cuentas posterior.19

Este matiz es decisivo: la decadencia romana no nació del tamaño del imperio, sino de la concentración del poder sin control efectivo. Cuando la rendición de cuentas dejó de ser creíble, el abuso dejó de corregirse.20

Guatemala no necesita un Estado más grande, ni discursos más nobles, ni promesas más ambiciosas. Necesita instituciones que hagan creíble el cumplimiento, contratos que trasladen el riesgo a quien ejecuta y sanciones que no dependan del humor político del momento. La historia no nos exige copiar a Roma, pero sí aprender una lección elemental: no hay grandeza posible donde la ideología sustituye al cumplimiento del deber.

Ramiro Bolaños, PhD. / Presidente del Centro de Pensamiento y Acción: Factoría Libertatis.

Referencias

Silver, Morris. “Roman Economic Growth and Living Standards: Perceptions versus Evidence.” Ancient Society 37 (2007): pp. 191–195.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners: Private Enterprise in the Service of the Roman Republic. Oxford: Basil Blackwell, 1972, pp. 1–12; Silver, Morris, “Roman Economic Growth and Living Standards,” pp. 191–195.
Fernández de Buján, Antonio. Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano. Madrid: Dykinson, 2010, pp. 65–70, 73–75.
Rickman, Geoffrey. “Ports, Ships, and Power in the Roman World.” Memoirs of the American Academy in Rome. Supplementary Volumes 6, The Maritime World of Ancient Rome (2008): pp. 5–20. Ann Arbor: University of Michigan Press.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners: Private Enterprise in the Service of the Roman Republic, pp. 1-5.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners, pp. 6–12; con referencia a Tito Livio, Ab Urbe Condita, 39.44.7, y Plutarco, Catón el Mayor, cap. 19.
Lara Gamboa, Fernando. “Las Concesiones de Obras Públicas en el Derecho Romano.” Revista de la Sala Constitucional 4 (2022), pp. 90-105.
Fernández de Buján, Antonio. Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano, pp. 65–75.
Lara Gamboa, Fernando. “Las concesiones de obras públicas…”, pp. 90–105.
Pendón Meléndez, Esther. Régimen Jurídico de la Prestación de Servicios Públicos en el Derecho Romano. Madrid: Dykinson, 2002, pp. 160–175.
Badian, Ernst, Publicans and Sinners, pp. 5–8.
Fernández de Buján, Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano, pp. 45–52.
Pendón Meléndez, Esther, Régimen Jurídico de la Prestación de Servicios Públicos en el Derecho Romano, pp. 150–162.
Badian, Ernst, Publicans and Sinners, pp. 6–12; Silver, “Roman Economic Growth and Living Standards,” pp. 200–205.
Rickman, Geoffrey. “Ports, Ships, and Power in the Roman World.”, pp. 5–20.
Fernández de Buján, Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano, pp. 73–75, 84.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners, pp. 2–4; Pendón Meléndez, Esther. Régimen Jurídico de la Prestación de Servicios Públicos en el Derecho Romano, pp. 190–195.
Cicerón, In Verrem, libros I–II; Badian, Ernst, Publicans and Sinners: Private Enterprise in the Service of the Roman Republic, pp. 25–35.
Tomás y Valiente, Francisco. Manual histórico del derecho español. Madrid: Alianza Editorial, 2004, pp. 345–352; García Gallo, Antonio. Estudios de Historia del Derecho Indiano. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972, pp. 463–475.
Polibio, Historias, libro VI; Millar, Fergus. The Emperor in the Roman World. London: Duckworth, 1977, pp. 1–15; Montesquieu, De l’esprit des lois. Paris, 1777, vol. I, livre XI, chap. 6.

Roma republicana vs. Guatemala: por qué los romanos construyeron un imperio y nosotros seguimos licitando carreteras

Dr. Ramiro Bolaños |
02 de febrero, 2026
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Imaginemos por un momento que a Guatemala llega el censor romano Marco Porcio Catón, ya en la cúspide de su carrera pública. No como militar, tribuno o senador, sino como lo que fue en el año 184 a. C.: el magistrado encargado de vigilar los contratos, las costumbres y el patrimonio de la República. No trae ideología, ni planes de gobierno, ni discursos morales. Trae algo mucho más perturbador: una concepción implacable de la obra pública como obligación contractual exigible, no como promesa política ni como acto de buena voluntad estatal.

En su apogeo, Roma administró cerca de 5 millones de kilómetros cuadrados y articuló la producción y el abastecimiento de una población cercana a 70 millones de habitantes. Guatemala, en contraste, ocupa solo 108 mil kilómetros cuadrados y ronda los 18 millones de personas. En términos simples: Roma gobernó un espacio 46 veces mayor y coordinó una población casi 4 veces superior sin electricidad, sin maquinaria moderna y sin un aparato estatal ejecutor permanente. Lo hizo mediante un Estado que actuaba como árbitro contractual, no como constructor directo: el financiamiento, la ejecución y el riesgo recaían en consorcios privados organizados como societates publicanorum, responsables con su propio patrimonio ante el incumplimiento.1,2

En los siglos I y II de nuestra era, la ciudad de Roma alcanzó cerca de un millón de habitantes con edificios de hasta seis niveles. Su funcionamiento descansaba en infraestructuras críticas —acueductos, calzadas y puertos— construidas y mantenidas mediante contratos de locatio–conductio, con obligaciones periódicas de reparación (sarta tecta) y penalidades severas por fallas del servicio. Las calzadas no buscaban inauguraciones rápidas, sino durabilidad por siglos. El mismo principio regía la logística portuaria: el complejo de Ostia y, luego, Portus —incluida la dársena hexagonal de Trajano, de unas 32 hectáreas— fue concebido como una solución estructural, capaz de operar simultáneamente hasta 250 naves, con sistemas integrados de atraque y almacenamiento (horrea), bajo supervisión pública y financiamiento privado.3,4

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Roma concebía la infraestructura como un activo estratégico de largo plazo, construido bajo incentivos económicos claros, con riesgo privado plenamente internalizado y con el lucro reconocido como motor legítimo de eficiencia. Para gobernar un territorio vasto, densamente poblado y comercialmente integrado, la República operaba bajo una regla elemental: el Estado no debía construir, sino hacer que otros construyeran bien; no debía asumir el riesgo, sino trasladarlo contractualmente; no debía prometer obras, sino exigir resultados bajo ley.

Durante su administración, Catón emprendió una ofensiva frontal contra los publicani, empresarios privados que contrataban obras y servicios para el Estado. Adjudicó los contratos de obras y mantenimiento (ultro tributa) al menor precio posible. Los contratistas inconformes lograron la anulación de los contratos; en respuesta, Catón los excluyó de nuevas subastas y volvió a adjudicar bajo condiciones más estrictas. Su autoridad residía en la probatio: facultad de rechazar una obra mal ejecutada y obligar a rehacerla íntegramente a costa del contratista.5,6 Si Catón hubiera tenido que resumir el principio en una frase, probablemente habría sido esta: el Estado define, el privado ejecuta y el pago llega solo cuando la obra funciona a satisfacción.⁷,⁸

El principio era simple y creíble: el Estado no adelantaba recursos ni negociaba pagos; estos se producían solo tras la verificación del resultado (probatio). Esa credibilidad contractual –pago cierto, oportuno y no negociable– es precisamente lo que hoy ha desaparecido, expulsando a muchas empresas privadas honestas de la contratación pública.

Desde esa lógica institucional, lo primero que haría Catón en Guatemala sería cambiar la ley de contrataciones del Estado. La diferencia esencial es conceptual. El mecanismo central de la obra pública romana fue la locatio–conductio: un régimen contractual mediante el cual el Estado subastaba en competencia abierta la ejecución o el mantenimiento de obras y servicios. El adjudicatario —manceps— asumía financiamiento, ejecución y riesgo económico. El Estado no adelantaba recursos ni negociaba pagos; estos se producían solo tras la verificación del resultado (probatio). El cumplimiento no descansaba en advertencias ni discursos, sino en garantías reales. Los contratistas debían presentar praedes, fiadores que comprometían tierras y bienes ante el Estado. Si la obra fallaba, el castigo no era un informe administrativo, sino la ejecución inmediata del patrimonio comprometido.⁹,¹⁰

Este diseño jurídico explica por qué el modelo romano logró movilizar capital privado a gran escala sin inflar el aparato estatal. Las societates publicanorum —consorcios con estructura societaria— permitían captar recursos de múltiples inversionistas privados, repartir riesgos y ejecutar simultáneamente grandes proyectos: carreteras, puertos, acueductos, servicios urbanos y provisión de ejércitos. El lucro no era un efecto colateral tolerado, sino el incentivo explícito que alineaba rapidez, eficiencia y calidad.

La solidez del sistema se probó en su momento más crítico. Durante la Segunda Guerra Púnica contra Cartago, tres grandes consorcios, integrados por diecinueve hombres de la élite financiera romana, financiaron y abastecieron al ejército en Hispania a crédito, con pago diferido y riesgo íntegramente privado. Roma ofreció contratos ejecutables; el capital privado sostuvo la logística que permitió ganar la guerra.¹¹,¹²,¹³,¹⁴

Ese mismo diseño contractual no se limitó a la guerra ni a la ciudad. El modelo romano muestra su superioridad administrativa con mayor claridad en la logística portuaria. Sobre todo, por su escala, densidad operativa y diseño institucional. Roma comprendió temprano que un imperio se sostiene con flujos constantes de bienes, y que esos flujos debían entrar de forma confiable por el mar. Por eso, el sistema portuario de Ostia y, posteriormente, Portus fue concebido para absorber picos de demanda sin colapsar: su capacidad permitía operar simultáneamente 250 naves, integrando atraques, canales navegables, almacenes (horrea) y operadores privados bajo supervisión pública.15 En cambio, Puerto Quetzal apenas maneja entre seis y diez embarcaciones de alto calado al mismo tiempo.

Si los puertos explican cómo Roma alimentó a su imperio, los caminos explican cómo lo gobernó. La red vial romana fue la condición material de su expansión. Desde la Vía Apia en el siglo IV a. C. hasta la malla que cubrió Europa, el norte de África y Asia Menor, Roma construyó más de 80 mil kilómetros de vías principales, integradas a una red secundaria aún mayor. No eran caminos rurales ni soluciones transitorias, sino infraestructuras estratégicas diseñadas para el control administrativo, el comercio y la movilidad militar a escala imperial. Guatemala, en contraste, cuenta hoy con una red vial de ciclo corto: se licita, se inaugura y se deteriora con apenas 6 mil kilómetros de carreteras pavimentadas de carácter estructural.16

La durabilidad de las calzadas romanas fue el resultado de un diseño institucional preciso. Construidas con cimentaciones estratificadas (statumen, rudus, nucleus, summa crusta) para resistir tránsito continuo y condiciones adversas –como nieve, desiertos y tormentas–. Las vías no se abandonaban tras su inauguración, sino que se conservaban mediante contratos periódicos de mantenimiento (sarta tecta), cuyo incumplimiento activaba sanciones patrimoniales automáticas. El secreto no estaba en construir bien sino en obligar su mantenimiento permanente. Ese régimen hacía más eficiente preservar que reconstruir y convertía el deterioro prematuro en responsabilidad contractual.17

Conviene decirlo sin rodeos: Roma no fue una república moralmente pura ni excepcionalmente virtuosa. La corrupción existió y, en ciertos momentos, alcanzó niveles graves. Gobernadores abusivos, recaudadores depredadores y magistrados corruptos no fueron anomalías aisladas. La diferencia decisiva fue la existencia de correctivos institucionales aplicados posteriormente al ejercicio del poder.

El caso de Cayo Verres es ilustrativo. Como gobernador de Sicilia (73–71 a. C.), saqueó ciudades, confiscó bienes privados y abusó sistemáticamente de su poder. No fue protegido por el sistema ni removido en silencio del cargo. Fue llevado a juicio bajo las leges de repetundis, acusado públicamente y expuesto ante la República. La acusación de Cicerón buscaba el castigo personal, la restitución del daño y la reafirmación de un principio esencial: el abuso del poder tenía consecuencias incluso después de dejar el cargo.18

Este principio de control posterior no fue exclusivo de Roma. Siglos más tarde, el Imperio español aplicó el juicio de residencia a conquistadores, gobernadores y virreyes al término de su mandato. Se investigaban abusos, enriquecimiento ilícito y violaciones a la ley, y no fueron pocos los funcionarios destituidos, multados, encarcelados o despojados de sus bienes. El mensaje institucional era inequívoco: el poder podía ejercerse con amplitud, pero nunca sin rendición de cuentas posterior.19

Este matiz es decisivo: la decadencia romana no nació del tamaño del imperio, sino de la concentración del poder sin control efectivo. Cuando la rendición de cuentas dejó de ser creíble, el abuso dejó de corregirse.20

Guatemala no necesita un Estado más grande, ni discursos más nobles, ni promesas más ambiciosas. Necesita instituciones que hagan creíble el cumplimiento, contratos que trasladen el riesgo a quien ejecuta y sanciones que no dependan del humor político del momento. La historia no nos exige copiar a Roma, pero sí aprender una lección elemental: no hay grandeza posible donde la ideología sustituye al cumplimiento del deber.

Ramiro Bolaños, PhD. / Presidente del Centro de Pensamiento y Acción: Factoría Libertatis.

Referencias

Silver, Morris. “Roman Economic Growth and Living Standards: Perceptions versus Evidence.” Ancient Society 37 (2007): pp. 191–195.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners: Private Enterprise in the Service of the Roman Republic. Oxford: Basil Blackwell, 1972, pp. 1–12; Silver, Morris, “Roman Economic Growth and Living Standards,” pp. 191–195.
Fernández de Buján, Antonio. Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano. Madrid: Dykinson, 2010, pp. 65–70, 73–75.
Rickman, Geoffrey. “Ports, Ships, and Power in the Roman World.” Memoirs of the American Academy in Rome. Supplementary Volumes 6, The Maritime World of Ancient Rome (2008): pp. 5–20. Ann Arbor: University of Michigan Press.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners: Private Enterprise in the Service of the Roman Republic, pp. 1-5.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners, pp. 6–12; con referencia a Tito Livio, Ab Urbe Condita, 39.44.7, y Plutarco, Catón el Mayor, cap. 19.
Lara Gamboa, Fernando. “Las Concesiones de Obras Públicas en el Derecho Romano.” Revista de la Sala Constitucional 4 (2022), pp. 90-105.
Fernández de Buján, Antonio. Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano, pp. 65–75.
Lara Gamboa, Fernando. “Las concesiones de obras públicas…”, pp. 90–105.
Pendón Meléndez, Esther. Régimen Jurídico de la Prestación de Servicios Públicos en el Derecho Romano. Madrid: Dykinson, 2002, pp. 160–175.
Badian, Ernst, Publicans and Sinners, pp. 5–8.
Fernández de Buján, Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano, pp. 45–52.
Pendón Meléndez, Esther, Régimen Jurídico de la Prestación de Servicios Públicos en el Derecho Romano, pp. 150–162.
Badian, Ernst, Publicans and Sinners, pp. 6–12; Silver, “Roman Economic Growth and Living Standards,” pp. 200–205.
Rickman, Geoffrey. “Ports, Ships, and Power in the Roman World.”, pp. 5–20.
Fernández de Buján, Hacia un Tratado de Derecho Administrativo Romano, pp. 73–75, 84.
Badian, Ernst. Publicans and Sinners, pp. 2–4; Pendón Meléndez, Esther. Régimen Jurídico de la Prestación de Servicios Públicos en el Derecho Romano, pp. 190–195.
Cicerón, In Verrem, libros I–II; Badian, Ernst, Publicans and Sinners: Private Enterprise in the Service of the Roman Republic, pp. 25–35.
Tomás y Valiente, Francisco. Manual histórico del derecho español. Madrid: Alianza Editorial, 2004, pp. 345–352; García Gallo, Antonio. Estudios de Historia del Derecho Indiano. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972, pp. 463–475.
Polibio, Historias, libro VI; Millar, Fergus. The Emperor in the Roman World. London: Duckworth, 1977, pp. 1–15; Montesquieu, De l’esprit des lois. Paris, 1777, vol. I, livre XI, chap. 6.

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