En el otoño de 1748 salió de las prensas de Ginebra un libro sin nombre de autor. Su creador llevaba veinte años escribiéndolo y no se atrevió a firmarlo. El magistrado de Burdeos, Charles-Louis de Secondat y barón de Montesquieu, ya sabía lo que costaba la imprudencia: sus Cartas persas (1721) habían salido también anónimas e impresas fuera de Francia en la Amsterdam de la República de las Provincias Unidas. Con El espíritu de las leyes (1748) la precaución no bastó: la Sorbona de París examinó la obra y la Iglesia católica la puso en el Índice de libros prohibidos en 1751. El hombre que teorizó la libertad política había trabajado 20 años en su libro y aun así, no era libre para poner su nombre en la portada. Quien no puede firmar un libro, mucho menos puede escribir en él lo que de verdad piensa sobre el poder de su rey. Gobernaba Luis XV: el absolutismo heredado de Luis XIV, el Rey Sol, la censura o la Bastilla para los imprudentes — las mismas mazmorras que, cuatro décadas después de aquel libro, arderían en la Revolución francesa de 1789.
La tradición republicana que Montesquieu heredaba venía de Aristóteles y de Polibio: el gobierno mixto. En la República de Roma no se separaban funciones; se equilibraban fuerzas sociales reales. Los cónsules, el Senado y los tribunos de la plebe no representaban funciones del Estado, sino fuerzas sociales: la monarquía, la aristocracia y el pueblo. Cada uno tenía dientes propios, cada uno capaz de hacerles daño a los otros si rompían el pacto. Montesquieu, que no podía proponer en aquella Francia contrapesos vivos frente a un rey absoluto, tradujo aquel equilibrio de poderes a un organigrama de funciones: legislar, ejecutar, juzgar. Hasta su declarado modelo desmiente su propuesta: Montesquieu admiraba a Inglaterra, cuyo sistema real — la Corona en representación de la Monarquía, los Lores por la Aristocracia, los Comunes por el pueblo— era gobierno mixto clásico, estamentos con intereses propios, no cajas dentro de un diagrama de funciones del Estado. Las funciones ordenan el poder, pero, a diferencia de las fuerzas, no se defienden solas.
Hispanoamérica compró la versión mutilada, y la compró dos veces. Nos afrancesaron el nombre –“América Latina” fue el concepto que el panlatinismo de Napoleón III abrazó para justificar la tutela francesa de la América hispana frente al mundo anglosajón después de las independencias de España–. El Imperio de Maximiliano en México fue su primera expresión política. Las tropas francesas se retiraron en 1867, pero la idea permaneció y nos afrancesaron la constitución. Los resultados hablan por sí solos. Según el estudio de Ginsburg, Melton y Elkins sobre la duración de las constituciones, la vida media de una constitución en el mundo es de apenas 19 años; Francia lleva una quincena desde 1789: entre cinco repúblicas, dos imperios y varias monarquías constitucionales, camino quizá de una sexta república. Del otro lado, una sola constitución estadounidense en más de dos siglos, con apenas 27 enmiendas, y la continuidad inglesa sin constitución escrita desde 1689. Guatemala ha gastado siete: 1825, 1851, 1879, 1945, 1956, 1965 y 1985 — sin contar las de Bayona y Cádiz ni las de la Federación Centroamericana. El estudio nos cuenta que las constituciones que duran son las que incluyen a un rango amplio de actores sociales con interés propio en defender el pacto. El papel viaja fácil; lo que no viaja es la sociedad que lo sostiene.
Una constitución dura lo que duran las fuerzas dispuestas a defenderla.
Los padres fundadores de Estados Unidos entendieron esto mejor que nadie, y lo dejaron escrito en El Federalista: la serie de artículos de prensa que Alexander Hamilton, James Madison y John Jay publicaron en 1787 y 1788, para defender la nueva Constitución. Sus críticos acusaban al proyecto de violar la sagrada máxima de Montesquieu, porque mezclaba los poderes en lugar de separarlos por completo. Madison respondió en tres movimientos. En el Federalista 47 invoca la autoridad del francés y explica que lo que prohíbe es que todo el poder de un departamento caiga en las mismas manos que ya concentran todo el poder de otro. En el 48 explica que los límites escritos no detienen al poder, porque el papel no se defiende solo. Y el Federalista 51 resuelve dar a quienes administran cada poder los medios constitucionales y los motivos personales para resistir las invasiones de los otros; en sus palabras: “hacer que la ambición contrarreste a la ambición”. Es decir: no bastan las cajas del organigrama — cada caja debe estar habitada por intereses reales con ganas de ser defendidos. Más que seguir a Montesquieu regresaron a Polibio. Por eso su obra duró. Pero longevidad no implica inmunidad. El equilibrio empezó a erosionarse desde Andrew Jackson en 1829 y siguió debilitándose mediante decretos ejecutivos, guerras sin declaración formal y un Congreso cada vez menos dispuesto a defender sus propias prerrogativas. O como sucede en Guatemala, cuando el Ejecutivo y el Legislativo pactan en la oscuridad para aprobar el presupuesto más alto de la historia.
El panorama comparado confirma el patrón. Con los datos de Freedom House 2025, los dieciocho presidencialismos hispanoamericanos promedian 64 puntos de libertad política sobre 100; las democracias parlamentarias de Europa occidental, 95; las monarquías parlamentarias —el gobierno mixto que sobrevivió—, 96. Guatemala: 48, “parcialmente libre”. Y las excepciones que confirman la regla: Uruguay (96), Chile (95) y Costa Rica (91) son presidencialistas y puntúan por encima de Francia (89) — precisamente los tres países de la región con partidos, prensa y contrapesos sociales reales. Lo que salva o condena es la fuerza social que habita el Estado o el vacío que lo entrega.
Guatemala ha conocido ese vacío desde muy temprano. En los años de Mariano Gálvez —que los impulsó desde su llegada al gobierno en 1831— importamos los códigos de Livingston, implementados en 1836: jurados, justicia penal moderna y otras reformas adelantadas a su tiempo. Pero nadie había construido, y probablemente no se han construido todavía, las fuerzas sociales capaces de sostener semejantes reformas. Y aquí la ironía que la historia que conocemos calla: fue Rafael Carrera —el caudillo que la historiografía liberal pinta como bárbaro conservador y analfabeta— quien fundó la República en 1847, reunificó al país y lo defendió de sus invasores. Hoy repetimos el patrón con más decoro: tres poderes de manual, cortes maniatadas o dirigidas, un congreso unicameral — y ninguna fuerza social organizada que defienda cada institución como cosa propia. Después de las elecciones, los ciudadanos entregan el poder y los controles sociales prácticamente desaparecen. Cuando los contrapesos fallan, quien captura un nombramiento captura toda la institución. Nuestras instituciones no fallan a pesar del diseño; fallan, en parte, por leer a Montesquieu sin preguntarse qué fue lo que la censura le impidió decir. La democracia se ha quedado en la manera de elegir a los representantes; no ha llegado a la forma en que se ejerce el poder.
La salida, entonces, no es otro trasplante de papel. Es la pregunta que la tradición clásica nos obliga a hacer y que una próxima reforma constitucional debería contestar: ¿qué fuerzas sociales reales —estamentos, universidades, gremios, territorios— pueden habitar y defender cada institución como propia? Las alternativas que Guatemala no discute en serio ya existen: una segunda cámara con raíces distintas a las del ejecutivo de turno. Candidaturas que no dependan del pago ni de la obediencia a un partido, porque hoy los partidos terminan representándose sobre todo a sí mismos. Distritos donde el diputado tenga nombre, cara y vecinos que le exijan responsabilidad, honor y cumplimiento. Algunos proponen limitar el voto según conocimientos –la epistocracia–. Yo prefiero la respuesta clásica: el problema no es que sobren votantes, es que faltan contrapesos. De ese senado y sus límites hablaremos pronto en esta columna.
Al final de su vida, ciego y dictando a secretarios, Montesquieu quemó buena parte de sus papeles en su castillo de La Brède. Nunca sabremos qué había en ellos. Sabemos lo que quedó: un libro sin firma que medio mundo copió sin preguntarse qué faltaba. El gigante escribió lo que la censura le permitió. Nosotros, que sí podemos firmar lo que pensamos, no tenemos su excusa: nos toca escribir las páginas que él quemó — las que recuerdan que la libertad no vive en las cajas de un diagrama, sino en los pueblos organizados para defenderla.
Ramiro Bolaños, PhD. / Presidente del Centro de Pensamiento y Acción Factoría Libertatis
Referencias
Betten, Francis S., The Roman Index of Forbidden Books, 2.ª ed. (San Luis: B. Herder, 1909), p. 65
Freedom House, Freedom in the World 2025 (Washington: Freedom House, 2025)
Ginsburg, Tom, James Melton y Zachary Elkins, The Endurance of National Constitutions, John M. Olin Law & Economics Working Paper No. 511 (Chicago: University of Chicago Law School, 2010)
Hamilton, Alexander, James Madison y John Jay, The Federalist (Nueva York: J. and A. McLean, 1788)
Montesquieu, Charles-Louis de Secondat, barón de, De l’esprit des lois (Ginebra: Barrillot & Fils, 1748)
La República que Montesquieu no pudo escribir
En el otoño de 1748 salió de las prensas de Ginebra un libro sin nombre de autor. Su creador llevaba veinte años escribiéndolo y no se atrevió a firmarlo. El magistrado de Burdeos, Charles-Louis de Secondat y barón de Montesquieu, ya sabía lo que costaba la imprudencia: sus Cartas persas (1721) habían salido también anónimas e impresas fuera de Francia en la Amsterdam de la República de las Provincias Unidas. Con El espíritu de las leyes (1748) la precaución no bastó: la Sorbona de París examinó la obra y la Iglesia católica la puso en el Índice de libros prohibidos en 1751. El hombre que teorizó la libertad política había trabajado 20 años en su libro y aun así, no era libre para poner su nombre en la portada. Quien no puede firmar un libro, mucho menos puede escribir en él lo que de verdad piensa sobre el poder de su rey. Gobernaba Luis XV: el absolutismo heredado de Luis XIV, el Rey Sol, la censura o la Bastilla para los imprudentes — las mismas mazmorras que, cuatro décadas después de aquel libro, arderían en la Revolución francesa de 1789.
La tradición republicana que Montesquieu heredaba venía de Aristóteles y de Polibio: el gobierno mixto. En la República de Roma no se separaban funciones; se equilibraban fuerzas sociales reales. Los cónsules, el Senado y los tribunos de la plebe no representaban funciones del Estado, sino fuerzas sociales: la monarquía, la aristocracia y el pueblo. Cada uno tenía dientes propios, cada uno capaz de hacerles daño a los otros si rompían el pacto. Montesquieu, que no podía proponer en aquella Francia contrapesos vivos frente a un rey absoluto, tradujo aquel equilibrio de poderes a un organigrama de funciones: legislar, ejecutar, juzgar. Hasta su declarado modelo desmiente su propuesta: Montesquieu admiraba a Inglaterra, cuyo sistema real — la Corona en representación de la Monarquía, los Lores por la Aristocracia, los Comunes por el pueblo— era gobierno mixto clásico, estamentos con intereses propios, no cajas dentro de un diagrama de funciones del Estado. Las funciones ordenan el poder, pero, a diferencia de las fuerzas, no se defienden solas.
Hispanoamérica compró la versión mutilada, y la compró dos veces. Nos afrancesaron el nombre –“América Latina” fue el concepto que el panlatinismo de Napoleón III abrazó para justificar la tutela francesa de la América hispana frente al mundo anglosajón después de las independencias de España–. El Imperio de Maximiliano en México fue su primera expresión política. Las tropas francesas se retiraron en 1867, pero la idea permaneció y nos afrancesaron la constitución. Los resultados hablan por sí solos. Según el estudio de Ginsburg, Melton y Elkins sobre la duración de las constituciones, la vida media de una constitución en el mundo es de apenas 19 años; Francia lleva una quincena desde 1789: entre cinco repúblicas, dos imperios y varias monarquías constitucionales, camino quizá de una sexta república. Del otro lado, una sola constitución estadounidense en más de dos siglos, con apenas 27 enmiendas, y la continuidad inglesa sin constitución escrita desde 1689. Guatemala ha gastado siete: 1825, 1851, 1879, 1945, 1956, 1965 y 1985 — sin contar las de Bayona y Cádiz ni las de la Federación Centroamericana. El estudio nos cuenta que las constituciones que duran son las que incluyen a un rango amplio de actores sociales con interés propio en defender el pacto. El papel viaja fácil; lo que no viaja es la sociedad que lo sostiene.
Una constitución dura lo que duran las fuerzas dispuestas a defenderla.
Los padres fundadores de Estados Unidos entendieron esto mejor que nadie, y lo dejaron escrito en El Federalista: la serie de artículos de prensa que Alexander Hamilton, James Madison y John Jay publicaron en 1787 y 1788, para defender la nueva Constitución. Sus críticos acusaban al proyecto de violar la sagrada máxima de Montesquieu, porque mezclaba los poderes en lugar de separarlos por completo. Madison respondió en tres movimientos. En el Federalista 47 invoca la autoridad del francés y explica que lo que prohíbe es que todo el poder de un departamento caiga en las mismas manos que ya concentran todo el poder de otro. En el 48 explica que los límites escritos no detienen al poder, porque el papel no se defiende solo. Y el Federalista 51 resuelve dar a quienes administran cada poder los medios constitucionales y los motivos personales para resistir las invasiones de los otros; en sus palabras: “hacer que la ambición contrarreste a la ambición”. Es decir: no bastan las cajas del organigrama — cada caja debe estar habitada por intereses reales con ganas de ser defendidos. Más que seguir a Montesquieu regresaron a Polibio. Por eso su obra duró. Pero longevidad no implica inmunidad. El equilibrio empezó a erosionarse desde Andrew Jackson en 1829 y siguió debilitándose mediante decretos ejecutivos, guerras sin declaración formal y un Congreso cada vez menos dispuesto a defender sus propias prerrogativas. O como sucede en Guatemala, cuando el Ejecutivo y el Legislativo pactan en la oscuridad para aprobar el presupuesto más alto de la historia.
El panorama comparado confirma el patrón. Con los datos de Freedom House 2025, los dieciocho presidencialismos hispanoamericanos promedian 64 puntos de libertad política sobre 100; las democracias parlamentarias de Europa occidental, 95; las monarquías parlamentarias —el gobierno mixto que sobrevivió—, 96. Guatemala: 48, “parcialmente libre”. Y las excepciones que confirman la regla: Uruguay (96), Chile (95) y Costa Rica (91) son presidencialistas y puntúan por encima de Francia (89) — precisamente los tres países de la región con partidos, prensa y contrapesos sociales reales. Lo que salva o condena es la fuerza social que habita el Estado o el vacío que lo entrega.
Guatemala ha conocido ese vacío desde muy temprano. En los años de Mariano Gálvez —que los impulsó desde su llegada al gobierno en 1831— importamos los códigos de Livingston, implementados en 1836: jurados, justicia penal moderna y otras reformas adelantadas a su tiempo. Pero nadie había construido, y probablemente no se han construido todavía, las fuerzas sociales capaces de sostener semejantes reformas. Y aquí la ironía que la historia que conocemos calla: fue Rafael Carrera —el caudillo que la historiografía liberal pinta como bárbaro conservador y analfabeta— quien fundó la República en 1847, reunificó al país y lo defendió de sus invasores. Hoy repetimos el patrón con más decoro: tres poderes de manual, cortes maniatadas o dirigidas, un congreso unicameral — y ninguna fuerza social organizada que defienda cada institución como cosa propia. Después de las elecciones, los ciudadanos entregan el poder y los controles sociales prácticamente desaparecen. Cuando los contrapesos fallan, quien captura un nombramiento captura toda la institución. Nuestras instituciones no fallan a pesar del diseño; fallan, en parte, por leer a Montesquieu sin preguntarse qué fue lo que la censura le impidió decir. La democracia se ha quedado en la manera de elegir a los representantes; no ha llegado a la forma en que se ejerce el poder.
La salida, entonces, no es otro trasplante de papel. Es la pregunta que la tradición clásica nos obliga a hacer y que una próxima reforma constitucional debería contestar: ¿qué fuerzas sociales reales —estamentos, universidades, gremios, territorios— pueden habitar y defender cada institución como propia? Las alternativas que Guatemala no discute en serio ya existen: una segunda cámara con raíces distintas a las del ejecutivo de turno. Candidaturas que no dependan del pago ni de la obediencia a un partido, porque hoy los partidos terminan representándose sobre todo a sí mismos. Distritos donde el diputado tenga nombre, cara y vecinos que le exijan responsabilidad, honor y cumplimiento. Algunos proponen limitar el voto según conocimientos –la epistocracia–. Yo prefiero la respuesta clásica: el problema no es que sobren votantes, es que faltan contrapesos. De ese senado y sus límites hablaremos pronto en esta columna.
Al final de su vida, ciego y dictando a secretarios, Montesquieu quemó buena parte de sus papeles en su castillo de La Brède. Nunca sabremos qué había en ellos. Sabemos lo que quedó: un libro sin firma que medio mundo copió sin preguntarse qué faltaba. El gigante escribió lo que la censura le permitió. Nosotros, que sí podemos firmar lo que pensamos, no tenemos su excusa: nos toca escribir las páginas que él quemó — las que recuerdan que la libertad no vive en las cajas de un diagrama, sino en los pueblos organizados para defenderla.
Ramiro Bolaños, PhD. / Presidente del Centro de Pensamiento y Acción Factoría Libertatis
Referencias
Betten, Francis S., The Roman Index of Forbidden Books, 2.ª ed. (San Luis: B. Herder, 1909), p. 65
Freedom House, Freedom in the World 2025 (Washington: Freedom House, 2025)
Ginsburg, Tom, James Melton y Zachary Elkins, The Endurance of National Constitutions, John M. Olin Law & Economics Working Paper No. 511 (Chicago: University of Chicago Law School, 2010)
Hamilton, Alexander, James Madison y John Jay, The Federalist (Nueva York: J. and A. McLean, 1788)
Montesquieu, Charles-Louis de Secondat, barón de, De l’esprit des lois (Ginebra: Barrillot & Fils, 1748)
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