La comunicación institucional como condición de una SICOM creíble, independiente y funcional
"La disciplina comunicacional no reduce la independencia: la protege.".
Los problemas de comunicación institucional que enfrenta la Superintendencia de Competencia (SICOM) solo alimentan la percepción de divisiones internas e inoperatividad.
En un órgano colegiado es natural que existan diferencias en su Directorio. El disenso puede mejorar la calidad de las decisiones cuando obliga a contrastar argumentos. No obstante, ese valor se pierde cuando las discrepancias se trasladan de forma personal y fragmentada.
La Ley de Competencia (LDC) ofrece una base clara para ordenar esta materia. El artículo 40 exige al Directorio actuar con imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. El artículo 46 dispone que las sesiones sean públicas y que las minutas, acuerdos y resoluciones se divulguen, salvo la información legalmente protegida. El artículo 47 establece que el Directorio delibera colegiadamente, decide por mayoría y reconoce a cada Director el derecho de razonar su voto concurrente o disidente en las sesiones.
Estas disposiciones contienen un equilibrio institucional adecuado. La mayoría decide, pero la minoría no queda silenciada. Quien discrepa puede dejar constancia formal y razonada de su posición. El lugar principal para presentar esos argumentos debe ser la sesión del Directorio, una audiencia oficial, una citación del Congreso o un foro institucional debidamente identificado. La publicidad del voto razonado permite escrutinio sin debilitar la unidad operativa de la SICOM.
Lo que debe evitarse es la creación de una deliberación paralela en los medios. Una vez adoptada una decisión válida, los directores titulares y suplentes no deberían utilizar publicaciones personales para reabrir indefinidamente el debate, cuestionar públicamente sin evidencia los motivos de sus colegas, la legitimidad del resultado o presentar su criterio individual. Se debe distinguir entre el derecho a razonar un voto y la responsabilidad de no erosionar, desde dentro, la autoridad de una resolución colegiada.
La LDC exige cautelas especiales en las interacciones externas. Los artículos 48 y 49 regulan las entrevistas con representantes de agentes económicos: deben convocarse de manera transparente, celebrarse en las oficinas institucionales, documentarse mediante acta y quedar grabadas. El Reglamento exige independencia, objetividad, confidencialidad y documentación de los contactos, y prevé un Código de Ética y un Sistema de Transparencia para las actuaciones de las autoridades.
La SICOM debería desarrollar una política formal de comunicación aplicable por igual a directores titulares, suplentes, superintendente, intendentes y demás funcionarios. El primer componente debe ser una vocería institucional definida para explicar al público las decisiones del Directorio.
El segundo componente debe ser la coordinación previa de entrevistas y declaraciones sobre asuntos institucionales. Las intervenciones programadas deberían notificarse con anticipación a la unidad de comunicación y a la asesoría jurídica. Para anuncios relevantes podría establecerse un plazo ordinario de revisión de 24-48-72 horas, con excepciones justificadas. La revisión tendría por objeto asegurar exactitud, coherencia, respeto a las reservas legales y una clara distinción entre decisiones aprobadas y asuntos pendientes.
El tercer componente debe regular las cuentas personales y publicaciones individuales. Las autoridades de la SICOM deben evitar intervenir a título personal, pero si lo hacen deberían indicarlo expresamente. Aun así, una advertencia formal no debería autorizar la divulgación de deliberaciones internas, borradores, información reservada, expedientes pendientes o desacuerdos con decisiones colegiadas que ya cuentan con canales oficiales de impugnación y voto razonado.
Los directores suplentes deben observar las mismas restricciones, aun cuando no se encuentren sustituyendo al titular, porque su investidura continúa vinculada a la credibilidad de la institución. La ciudadanía y los medios difícilmente separan por completo la condición personal de quien habla de su calidad como autoridad pública. Asimismo, las autoridades de la SICOM deberían de evitar comentar sobre los asuntos de los entes nominadores de directores para la SICOM, así como sobre las instituciones que influyen directa o indirectamente en esos procesos.
El cuarto componente debe crear un registro de contactos con medios sobre asuntos de la SICOM. Las entrevistas programadas, declaraciones de fondo y comparecencias públicas deberían quedar documentadas con fecha, medio, tema y calidad en la que intervino el funcionario. Como regla general, la grabación o transcripción debería archivarse. Asimismo, se debería de regular el acercamiento de todas las autoridades de la SICOM con los medios y los agentes económicos. Esto protegería tanto a la SICOM como al funcionario frente a citas incompletas o interpretaciones posteriores.
El quinto componente debe ofrecer una vía institucional amplia para el disenso. Los votos razonados dentro del Directorio de la SICOM deberían publicarse junto con la resolución o como anexos claramente identificables. También podrían celebrarse sesiones técnicas públicas para discutir reformas, políticas generales y asuntos de gobernanza que no involucren expedientes reservados. De esa manera, la disciplina comunicacional no se convertiría en opacidad.
Finalmente, el Código de Ética debería prever consecuencias proporcionales por incumplimientos. Las sanciones deben fundarse en reglas previas y aplicarse con debido proceso; nunca deben utilizarse para castigar diferencias legítimas.
A futuro, la credibilidad de la SICOM dependerá tanto de la calidad de sus resoluciones como de la manera en que sus autoridades hablen sobre ellas. Si bien la colegialidad no significa unanimidad, tampoco la transparencia significa que cada autoridad mantenga una vocería paralela. Significa que los argumentos se presentan donde corresponde, que las diferencias quedan documentadas y que, una vez tomada la decisión, la institución comunica con claridad institucional y respeto por sus propias reglas.
Una SICOM independiente y funcional necesita autoridades capaces de disentir con rigor y, al mismo tiempo, respetar la autoridad del órgano colegiado. En este sentido, la disciplina comunicacional no reduce la independencia: la protege.
La comunicación institucional como condición de una SICOM creíble, independiente y funcional
"La disciplina comunicacional no reduce la independencia: la protege.".
Los problemas de comunicación institucional que enfrenta la Superintendencia de Competencia (SICOM) solo alimentan la percepción de divisiones internas e inoperatividad.
En un órgano colegiado es natural que existan diferencias en su Directorio. El disenso puede mejorar la calidad de las decisiones cuando obliga a contrastar argumentos. No obstante, ese valor se pierde cuando las discrepancias se trasladan de forma personal y fragmentada.
La Ley de Competencia (LDC) ofrece una base clara para ordenar esta materia. El artículo 40 exige al Directorio actuar con imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. El artículo 46 dispone que las sesiones sean públicas y que las minutas, acuerdos y resoluciones se divulguen, salvo la información legalmente protegida. El artículo 47 establece que el Directorio delibera colegiadamente, decide por mayoría y reconoce a cada Director el derecho de razonar su voto concurrente o disidente en las sesiones.
Estas disposiciones contienen un equilibrio institucional adecuado. La mayoría decide, pero la minoría no queda silenciada. Quien discrepa puede dejar constancia formal y razonada de su posición. El lugar principal para presentar esos argumentos debe ser la sesión del Directorio, una audiencia oficial, una citación del Congreso o un foro institucional debidamente identificado. La publicidad del voto razonado permite escrutinio sin debilitar la unidad operativa de la SICOM.
Lo que debe evitarse es la creación de una deliberación paralela en los medios. Una vez adoptada una decisión válida, los directores titulares y suplentes no deberían utilizar publicaciones personales para reabrir indefinidamente el debate, cuestionar públicamente sin evidencia los motivos de sus colegas, la legitimidad del resultado o presentar su criterio individual. Se debe distinguir entre el derecho a razonar un voto y la responsabilidad de no erosionar, desde dentro, la autoridad de una resolución colegiada.
La LDC exige cautelas especiales en las interacciones externas. Los artículos 48 y 49 regulan las entrevistas con representantes de agentes económicos: deben convocarse de manera transparente, celebrarse en las oficinas institucionales, documentarse mediante acta y quedar grabadas. El Reglamento exige independencia, objetividad, confidencialidad y documentación de los contactos, y prevé un Código de Ética y un Sistema de Transparencia para las actuaciones de las autoridades.
La SICOM debería desarrollar una política formal de comunicación aplicable por igual a directores titulares, suplentes, superintendente, intendentes y demás funcionarios. El primer componente debe ser una vocería institucional definida para explicar al público las decisiones del Directorio.
El segundo componente debe ser la coordinación previa de entrevistas y declaraciones sobre asuntos institucionales. Las intervenciones programadas deberían notificarse con anticipación a la unidad de comunicación y a la asesoría jurídica. Para anuncios relevantes podría establecerse un plazo ordinario de revisión de 24-48-72 horas, con excepciones justificadas. La revisión tendría por objeto asegurar exactitud, coherencia, respeto a las reservas legales y una clara distinción entre decisiones aprobadas y asuntos pendientes.
El tercer componente debe regular las cuentas personales y publicaciones individuales. Las autoridades de la SICOM deben evitar intervenir a título personal, pero si lo hacen deberían indicarlo expresamente. Aun así, una advertencia formal no debería autorizar la divulgación de deliberaciones internas, borradores, información reservada, expedientes pendientes o desacuerdos con decisiones colegiadas que ya cuentan con canales oficiales de impugnación y voto razonado.
Los directores suplentes deben observar las mismas restricciones, aun cuando no se encuentren sustituyendo al titular, porque su investidura continúa vinculada a la credibilidad de la institución. La ciudadanía y los medios difícilmente separan por completo la condición personal de quien habla de su calidad como autoridad pública. Asimismo, las autoridades de la SICOM deberían de evitar comentar sobre los asuntos de los entes nominadores de directores para la SICOM, así como sobre las instituciones que influyen directa o indirectamente en esos procesos.
El cuarto componente debe crear un registro de contactos con medios sobre asuntos de la SICOM. Las entrevistas programadas, declaraciones de fondo y comparecencias públicas deberían quedar documentadas con fecha, medio, tema y calidad en la que intervino el funcionario. Como regla general, la grabación o transcripción debería archivarse. Asimismo, se debería de regular el acercamiento de todas las autoridades de la SICOM con los medios y los agentes económicos. Esto protegería tanto a la SICOM como al funcionario frente a citas incompletas o interpretaciones posteriores.
El quinto componente debe ofrecer una vía institucional amplia para el disenso. Los votos razonados dentro del Directorio de la SICOM deberían publicarse junto con la resolución o como anexos claramente identificables. También podrían celebrarse sesiones técnicas públicas para discutir reformas, políticas generales y asuntos de gobernanza que no involucren expedientes reservados. De esa manera, la disciplina comunicacional no se convertiría en opacidad.
Finalmente, el Código de Ética debería prever consecuencias proporcionales por incumplimientos. Las sanciones deben fundarse en reglas previas y aplicarse con debido proceso; nunca deben utilizarse para castigar diferencias legítimas.
A futuro, la credibilidad de la SICOM dependerá tanto de la calidad de sus resoluciones como de la manera en que sus autoridades hablen sobre ellas. Si bien la colegialidad no significa unanimidad, tampoco la transparencia significa que cada autoridad mantenga una vocería paralela. Significa que los argumentos se presentan donde corresponde, que las diferencias quedan documentadas y que, una vez tomada la decisión, la institución comunica con claridad institucional y respeto por sus propias reglas.
Una SICOM independiente y funcional necesita autoridades capaces de disentir con rigor y, al mismo tiempo, respetar la autoridad del órgano colegiado. En este sentido, la disciplina comunicacional no reduce la independencia: la protege.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: