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Ejecutivo: limpiemos la mesa

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Lisardo Bolaños |
13 de mayo, 2026

El Ejecutivo empezó a emplear la Modalidad Especial de Licitación por Emergencias de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria. Dicha Modalidad permite una ejecución ágil en casos de “riesgos, ocurridos o inminentes, a la vida o a la integridad física de los habitantes del país circulando a través de los proyectos de infraestructura vial prioritaria”, permitiendo que se pueda “proceder de manera ágil con las labores de reconstrucción, remozamiento, limpieza, medidas de protección, medidas de mitigación de riesgos o medidas correctivas directas, entre otras similares, con el fin de salvaguardar la infraestructura vial prioritaria”.

Es importante cuestionar dicha Modalidad.

Primero, la modalidad tiene una fecha límite, que se consideraba suficiente para que la Administración Arévalo pudiera lograr la modernización institucional de la infraestructura vial en el país. La fecha límite son 36 meses a partir de la vigencia de la Ley, enero 2028. La idea era tener un mecanismo de ejecución mientras se terminaba de articular la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios. Pero, después de 16 meses, la Administración Arévalo, sigue sin pagarle el primer salario a la Gerente, aprobar el Reglamento de la Ley (art. 103), articular la Dirección, e iniciar la contratación de la Primera Evaluación de la Infraestructura vial Prioritaria (art. 101) o tener ya avanzado el Primer Plan (art. 102). Esto pone en grave riesgo al próximo Presidente, que encontrará una institucionalidad que sólo habrá podido ejecutar por una modalidad de excepción que ya no estará vigente. El problema no es la modalidad, el problema es que la Administración actual se vuelva adicta a su uso y no resuelva los problemas estructurales del CIV o consolide la nueva institucionalidad de la DIPP. El riesgo, es que llegaremos al 2028, habiendo perdido la oportunidad de mejoras institucionales.

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Segundo, la modalidad debía ir acompañada de otros esfuerzos importantes. Ello incluía:

  1. Un informe del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de todos los contratos que afecten a cualquier proyecto de infraestructura vial prioritaria (art. 95).
  2. La facultad a dicho Ministerio para que en caso de contratos “que se encuentren detenidos o sin avances físicos derivados de disputas contractuales en la vía judicial civil, judicial contencioso administrativa, arbitral, penal derivado de denuncias entre las partes o denuncias promovidas por la Contraloría General de Cuentas, o consecuencia de acciones constitucionales de amparo”, a proceder con la terminación anticipada. Para lo cual, existía una obligación importante: Con el fin que la terminación anticipada no afecte los derechos u obligaciones que se encuentren en disputa judicial, el Estado, en aplicación de los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, podrá constituir garantía, para lo cual el Ministerio de Finanzas, en un plazo de sesenta (60) días, deberá reglamentar el procedimiento” (art. 95).
  3. Se habilitan los mecanismos jurídicos para poder proceder a nuevas licitaciones ante casos de terminación anticipada (art. 104).

Estos esfuerzos van claramente de la mano. Sin embargo, queda pendiente la terminación anticipada, el reglamento de garantías y la constitución de las mismas. Hace ya 11 meses ya lo había advertido en esta columna:

 

“Hace dos meses venció el plazo que el Ministerio de Finanzas tenía para emitir el reglamento de garantía para la terminación anticipada, definido por la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria. Sin esta garantía de pago, difícilmente se podrá proceder a la terminación anticipada de un contrato. Sin esa garantía, entonces, difícilmente se podrá volver a licitar los tramos que han estado suspendidos para su mantenimiento y su construcción y ampliación. Sin esa garantía, difícilmente mejorarán los costos de logística en el país.”

Tercero, es importante pedir claridad al Ministerio y a CONRED respecto a lo que consideran “riesgos, ocurridos o inminentes, a la vida o a la integridad física de los habitantes del país circulando a través de los proyectos de infraestructura vial prioritaria”. No está claro que exista un método claro, por parte del Ministerio o de CONRED para asignar los riesgos. Preocupa principalmente la situación de los puentes. Preocupa aún más, la respuesta del Ministerio. Preocupa, sobre todo, qué pueda ocurrir si los riesgos se materializan.

Faltan 20 meses para la entrada de una nueva Administración. Ya no hay tiempo para que el Gobierno pueda realmente transformar la infraestructura del país. Pero le da tiempo para limpiar la mesa: rehabilitar lo más urgente, cambiar la institucionalidad, dejar las herramientas listas, constituir garantías y dejar libres de desordenes las carreteras del país. Ese sería, aunque insuficiente, un logro apreciable.

Ejecutivo: limpiemos la mesa

Lisardo Bolaños |
13 de mayo, 2026
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El Ejecutivo empezó a emplear la Modalidad Especial de Licitación por Emergencias de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria. Dicha Modalidad permite una ejecución ágil en casos de “riesgos, ocurridos o inminentes, a la vida o a la integridad física de los habitantes del país circulando a través de los proyectos de infraestructura vial prioritaria”, permitiendo que se pueda “proceder de manera ágil con las labores de reconstrucción, remozamiento, limpieza, medidas de protección, medidas de mitigación de riesgos o medidas correctivas directas, entre otras similares, con el fin de salvaguardar la infraestructura vial prioritaria”.

Es importante cuestionar dicha Modalidad.

Primero, la modalidad tiene una fecha límite, que se consideraba suficiente para que la Administración Arévalo pudiera lograr la modernización institucional de la infraestructura vial en el país. La fecha límite son 36 meses a partir de la vigencia de la Ley, enero 2028. La idea era tener un mecanismo de ejecución mientras se terminaba de articular la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios. Pero, después de 16 meses, la Administración Arévalo, sigue sin pagarle el primer salario a la Gerente, aprobar el Reglamento de la Ley (art. 103), articular la Dirección, e iniciar la contratación de la Primera Evaluación de la Infraestructura vial Prioritaria (art. 101) o tener ya avanzado el Primer Plan (art. 102). Esto pone en grave riesgo al próximo Presidente, que encontrará una institucionalidad que sólo habrá podido ejecutar por una modalidad de excepción que ya no estará vigente. El problema no es la modalidad, el problema es que la Administración actual se vuelva adicta a su uso y no resuelva los problemas estructurales del CIV o consolide la nueva institucionalidad de la DIPP. El riesgo, es que llegaremos al 2028, habiendo perdido la oportunidad de mejoras institucionales.

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Segundo, la modalidad debía ir acompañada de otros esfuerzos importantes. Ello incluía:

  1. Un informe del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de todos los contratos que afecten a cualquier proyecto de infraestructura vial prioritaria (art. 95).
  2. La facultad a dicho Ministerio para que en caso de contratos “que se encuentren detenidos o sin avances físicos derivados de disputas contractuales en la vía judicial civil, judicial contencioso administrativa, arbitral, penal derivado de denuncias entre las partes o denuncias promovidas por la Contraloría General de Cuentas, o consecuencia de acciones constitucionales de amparo”, a proceder con la terminación anticipada. Para lo cual, existía una obligación importante: Con el fin que la terminación anticipada no afecte los derechos u obligaciones que se encuentren en disputa judicial, el Estado, en aplicación de los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, podrá constituir garantía, para lo cual el Ministerio de Finanzas, en un plazo de sesenta (60) días, deberá reglamentar el procedimiento” (art. 95).
  3. Se habilitan los mecanismos jurídicos para poder proceder a nuevas licitaciones ante casos de terminación anticipada (art. 104).

Estos esfuerzos van claramente de la mano. Sin embargo, queda pendiente la terminación anticipada, el reglamento de garantías y la constitución de las mismas. Hace ya 11 meses ya lo había advertido en esta columna:

 

“Hace dos meses venció el plazo que el Ministerio de Finanzas tenía para emitir el reglamento de garantía para la terminación anticipada, definido por la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria. Sin esta garantía de pago, difícilmente se podrá proceder a la terminación anticipada de un contrato. Sin esa garantía, entonces, difícilmente se podrá volver a licitar los tramos que han estado suspendidos para su mantenimiento y su construcción y ampliación. Sin esa garantía, difícilmente mejorarán los costos de logística en el país.”

Tercero, es importante pedir claridad al Ministerio y a CONRED respecto a lo que consideran “riesgos, ocurridos o inminentes, a la vida o a la integridad física de los habitantes del país circulando a través de los proyectos de infraestructura vial prioritaria”. No está claro que exista un método claro, por parte del Ministerio o de CONRED para asignar los riesgos. Preocupa principalmente la situación de los puentes. Preocupa aún más, la respuesta del Ministerio. Preocupa, sobre todo, qué pueda ocurrir si los riesgos se materializan.

Faltan 20 meses para la entrada de una nueva Administración. Ya no hay tiempo para que el Gobierno pueda realmente transformar la infraestructura del país. Pero le da tiempo para limpiar la mesa: rehabilitar lo más urgente, cambiar la institucionalidad, dejar las herramientas listas, constituir garantías y dejar libres de desordenes las carreteras del país. Ese sería, aunque insuficiente, un logro apreciable.

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