El 1 de agosto se cumplieron 19 años desde que el Congreso de la República aprobó, mediante el Decreto 35-2007, el acuerdo para establecer la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. La fecha invita a revisar una cuestión que suele quedar relegada por la polarizante discusión sobre sus resultados. Antes de preguntar si la CICIG investigó a las personas correctas, si produjo condenas o si contribuyó a perseguir políticamente a empresarios y funcionarios, existe una cuestión más elemental sobre su esencia misma: ¿a quién correspondía ejercer esa autoridad?
El establecimiento de la CICIG fue solicitado por el Gobierno, negociado con Naciones Unidas y aprobado por el Congreso. No se trató de una irrupción ilegal en sentido estricto, pero sí de algo más inquietante: la autonegación consentida de la soberanía. Un Estado puede firmar su propia subordinación funcional sin dejar de ser formalmente soberano, pero ese acto no elimina la contradicción, la institucionaliza.
Para un Estado moderno, la soberanía no es un conjunto de competencias dispersas, sino la unidad última de la decisión política. El Estado puede auxiliarse de expertos, cooperar con actores externos o incluso delegar tareas técnicas. Pero no puede ceder la dirección efectiva del uso de la coerción sin fracturar su propia naturaleza. Porque quien decide sobre el ejercicio del poder punitivo decide, en última instancia, sobre la forma concreta de la obediencia y sobre el origen de donde emana el poder.
En ese sentido, la persecución penal no es un ámbito técnico neutral. Es la expresión más intensa del poder estatal sobre los individuos. Investigar, acusar y solicitar medidas de coerción implica activar la violencia, en los mejores casos, legítima del Estado. Por eso, la distinción entre asistencia y dirección no es administrativa: es constitutiva del orden político.
Más que un órgano de apoyo
La CICIG no operaba como un mero órgano de apoyo. Su diseño le otorgaba independencia funcional, acceso privilegiado a información estatal, capacidad de intervención en investigaciones, facultades para promover procesos penales, constituirse como querellante adhesivo y un rol activo en la promoción de reformas institucionales. A ello se sumaban inmunidades propias de su carácter internacional. En la práctica, una parte sustantiva de la orientación de la persecución penal quedaba en manos de una entidad situada fuera de la estructura de responsabilidad del Estado.
La CICIG nació de una declaración de excepcionalidad: una serie de actores políticos reconocieron, ya sea correcta o erróneamente, que el Estado guatemalteco no podía, por sí mismo, desarticular los aparatos clandestinos incrustados en sus instituciones. Y esa excepcionalidad no es un paréntesis inocente del orden jurídico, sino el momento en que se revela quién decide realmente. Pero toda excepción prolongada tiende a transformarse en un principio de reorganización del poder.
La Comisión no solo operó dentro del Estado: operó sobre el Estado. Al intervenir en investigaciones, definir prioridades, construir narrativas de impunidad y promover reformas estructurales, no se limitó a restaurar un orden previo. Participó en la redefinición de ese orden, determinando qué actores debían ser considerados legítimos y cuáles debían ser expulsados del espacio político y económico.
La CICIG ejercía una forma de soberanía funcional sin asumir la responsabilidad política correspondiente. Esa es la contradicción central: una autoridad capaz de incidir decisivamente en el uso del poder coercitivo sin estar sometida a los mecanismos de control propios de ese poder. El resultado no es cooperación, sino desdoblamiento de la soberanía.
Esta asimetría se hizo visible en múltiples ámbitos, especialmente en la persecución de actores económicos y políticos de alto perfil. El problema no depende de la veracidad o falsedad de cada caso individual. Incluso una acusación correcta puede ser políticamente ilegítima si proviene de una estructura que no responde ante la comunidad que sufre las consecuencias de su intervención.
A diecinueve años de su aprobación, la discusión sobre la CICIG no debe limitarse a sus expedientes, condenas o popularidad. Una institución puede ser eficaz y, al mismo tiempo, políticamente ilegítima. El Estado guatemalteco intentó corregir su debilidad transfiriendo poder decisorio a una autoridad externa. Pero la soberanía no se reconstruye mediante su renuncia. Cuando la coerción se ejerce sin responsabilidad ante la propia comunidad política, la lucha contra la impunidad termina creando otra impunidad: la del poder sin control.
El 1 de agosto se cumplieron 19 años desde que el Congreso de la República aprobó, mediante el Decreto 35-2007, el acuerdo para establecer la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. La fecha invita a revisar una cuestión que suele quedar relegada por la polarizante discusión sobre sus resultados. Antes de preguntar si la CICIG investigó a las personas correctas, si produjo condenas o si contribuyó a perseguir políticamente a empresarios y funcionarios, existe una cuestión más elemental sobre su esencia misma: ¿a quién correspondía ejercer esa autoridad?
El establecimiento de la CICIG fue solicitado por el Gobierno, negociado con Naciones Unidas y aprobado por el Congreso. No se trató de una irrupción ilegal en sentido estricto, pero sí de algo más inquietante: la autonegación consentida de la soberanía. Un Estado puede firmar su propia subordinación funcional sin dejar de ser formalmente soberano, pero ese acto no elimina la contradicción, la institucionaliza.
Para un Estado moderno, la soberanía no es un conjunto de competencias dispersas, sino la unidad última de la decisión política. El Estado puede auxiliarse de expertos, cooperar con actores externos o incluso delegar tareas técnicas. Pero no puede ceder la dirección efectiva del uso de la coerción sin fracturar su propia naturaleza. Porque quien decide sobre el ejercicio del poder punitivo decide, en última instancia, sobre la forma concreta de la obediencia y sobre el origen de donde emana el poder.
En ese sentido, la persecución penal no es un ámbito técnico neutral. Es la expresión más intensa del poder estatal sobre los individuos. Investigar, acusar y solicitar medidas de coerción implica activar la violencia, en los mejores casos, legítima del Estado. Por eso, la distinción entre asistencia y dirección no es administrativa: es constitutiva del orden político.
Más que un órgano de apoyo
La CICIG no operaba como un mero órgano de apoyo. Su diseño le otorgaba independencia funcional, acceso privilegiado a información estatal, capacidad de intervención en investigaciones, facultades para promover procesos penales, constituirse como querellante adhesivo y un rol activo en la promoción de reformas institucionales. A ello se sumaban inmunidades propias de su carácter internacional. En la práctica, una parte sustantiva de la orientación de la persecución penal quedaba en manos de una entidad situada fuera de la estructura de responsabilidad del Estado.
La CICIG nació de una declaración de excepcionalidad: una serie de actores políticos reconocieron, ya sea correcta o erróneamente, que el Estado guatemalteco no podía, por sí mismo, desarticular los aparatos clandestinos incrustados en sus instituciones. Y esa excepcionalidad no es un paréntesis inocente del orden jurídico, sino el momento en que se revela quién decide realmente. Pero toda excepción prolongada tiende a transformarse en un principio de reorganización del poder.
La Comisión no solo operó dentro del Estado: operó sobre el Estado. Al intervenir en investigaciones, definir prioridades, construir narrativas de impunidad y promover reformas estructurales, no se limitó a restaurar un orden previo. Participó en la redefinición de ese orden, determinando qué actores debían ser considerados legítimos y cuáles debían ser expulsados del espacio político y económico.
La CICIG ejercía una forma de soberanía funcional sin asumir la responsabilidad política correspondiente. Esa es la contradicción central: una autoridad capaz de incidir decisivamente en el uso del poder coercitivo sin estar sometida a los mecanismos de control propios de ese poder. El resultado no es cooperación, sino desdoblamiento de la soberanía.
Esta asimetría se hizo visible en múltiples ámbitos, especialmente en la persecución de actores económicos y políticos de alto perfil. El problema no depende de la veracidad o falsedad de cada caso individual. Incluso una acusación correcta puede ser políticamente ilegítima si proviene de una estructura que no responde ante la comunidad que sufre las consecuencias de su intervención.
A diecinueve años de su aprobación, la discusión sobre la CICIG no debe limitarse a sus expedientes, condenas o popularidad. Una institución puede ser eficaz y, al mismo tiempo, políticamente ilegítima. El Estado guatemalteco intentó corregir su debilidad transfiriendo poder decisorio a una autoridad externa. Pero la soberanía no se reconstruye mediante su renuncia. Cuando la coerción se ejerce sin responsabilidad ante la propia comunidad política, la lucha contra la impunidad termina creando otra impunidad: la del poder sin control.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: