La temporada de lluvias está a la vuelta de la esquina y, como todos los años, se anticipa que tenga un impacto desastroso sobre la infraestructura vial del país. Sin embargo, a diferencia de estos últimos tres años, la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria ofrece una vía para agilizar contratos que fortalezcan el mantenimiento y mitiguen riesgos en las principales rutas del país. Sin embargo, su aplicación efectiva depende de un recurso que el Ministerio de Infraestructura actualmente no posee: el tiempo. Ante esta realidad, propongo una hoja de ruta clara y viable.
Primero, se debe reconocer que, ante la ausencia de un Ministerio de la Presidencia, se debiera poder aprovechar la Secretaría Privada de la Presidencia (SPP), la Secretaría General de la Presidencia (SPG) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MFP), como mínimo, para encontrar personal adecuado (y realizar contrataciones futuras, pero de gente que sepa de administración pública, no analistas políticos) para proveer apoyo a proyectos prioritarios. Mencioné el asignar a un delegado de la SPP bajo el entendido que debiera ser un responsable de la presidencia con acceso directo al presidente. Este equipo podría acompañar el desarrollo de las bases de licitación al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV); acompañar los procesos y las visitas que requiere realizar CONRED para el informe de riesgos de la infraestructura vial.
Un complemento sería convocar a las facultades de derecho y de ingeniería para solicitar apoyo. La responsabilidad no se trasladaría, ya que solo se proveen insumos. Incluso el programa de becas de Segeplan podría servir para darle dirección a los esfuerzos —lo cual requeriría una adaptación a su reglamento—.
Segundo, se debe entender el beneficio que traería aplicar el artículo 80 de la Ley de Presupuesto de este año, el cual habilita la contratación de servicios de asesoría reembolsable provistos por organismos financieros multilaterales (reimbursable advisory services o RAS, por sus siglas en inglés). Es decir: uno podría asignar a un pequeño grupo de alto nivel de CIV, CONRED, MFP, SGP y SPP la responsabilidad de habilitar dicha contratación y negociar el contrato. Lo primero, porque seguro se requerirá definir algunas reglas para emplearlo —por ejemplo, seguramente se tendría que repensar el artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones—. Segundo, porque ya definimos que CIV no tiene tiempo ni la experiencia con este tipo de contrataciones, así que requiere apoyo. Ahora bien, ¿para qué emplearía estas contrataciones de asesoría con organismos multilaterales? Pues podría ayudar a levantar insumos para los informes de riesgo de CONRED y generar borradores de las bases de licitación para el CIV. Esto podría ayudar a reducir el tiempo que se requeriría para preparar este trabajo y le permitiría incrementar notablemente la calidad empleando estándares internacionales para ambos productos.
La temporada de lluvias está a la vuelta de la esquina y, como todos los años, se anticipa que tenga un impacto desastroso sobre la infraestructura vial del país.
También le diría al Ministerio de Finanzas que aproveche y solicite:
a) Un borrador para reglamentar el procedimiento, con la constitución de garantía para implementar la terminación anticipada (art. 95 de la Ley de Infraestructura);
b) Una revisión para ayudarlo a identificar qué requiere desarrollar y/o ajustar de los módulos de los sistemas de administración financiera, sistemas de contrataciones y otros necesarios para dar viabilidad a la Ley de Infraestructura (art. 105).
Tercero, emplear la contratación del RAS para desarrollar un plan que permita implementar el artículo de controversias contractuales de la Ley de Infraestructura (art. 104). Esto es importante ante obras que están detenidas. Dicha Ley (art. 95) habilita a las unidades ejecutoras existentes del CIV a emplear dicho mecanismo en casos de terminación anticipada para facilitar a realizar una nueva licitación y evitar tener obras detenidas. Pero, para lograr que ello funcione, se necesita el reglamento de la garantía (ver párrafo anterior) y un plan claro, y acompañamiento legal, para que se implemente por parte de COVIAL y Caminos.
Claro, aquí faltan otros elementos como, por ejemplo, definir mecanismos para recibir retroalimentación ciudadana —vital para los elementos normativos y los borradores de las bases—. En todo caso, esto podría ayudar a pensar en mecanismos que los funcionarios, ya agobiados por el día a día, puedan preparar al país a mitigar sus riesgos ante este invierno —y el del próximo año— con nuevas herramientas que ya habilita la ley.
¿Agobiados antes que ocurran los derrumbes del invierno?
La temporada de lluvias está a la vuelta de la esquina y, como todos los años, se anticipa que tenga un impacto desastroso sobre la infraestructura vial del país. Sin embargo, a diferencia de estos últimos tres años, la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria ofrece una vía para agilizar contratos que fortalezcan el mantenimiento y mitiguen riesgos en las principales rutas del país. Sin embargo, su aplicación efectiva depende de un recurso que el Ministerio de Infraestructura actualmente no posee: el tiempo. Ante esta realidad, propongo una hoja de ruta clara y viable.
Primero, se debe reconocer que, ante la ausencia de un Ministerio de la Presidencia, se debiera poder aprovechar la Secretaría Privada de la Presidencia (SPP), la Secretaría General de la Presidencia (SPG) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MFP), como mínimo, para encontrar personal adecuado (y realizar contrataciones futuras, pero de gente que sepa de administración pública, no analistas políticos) para proveer apoyo a proyectos prioritarios. Mencioné el asignar a un delegado de la SPP bajo el entendido que debiera ser un responsable de la presidencia con acceso directo al presidente. Este equipo podría acompañar el desarrollo de las bases de licitación al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV); acompañar los procesos y las visitas que requiere realizar CONRED para el informe de riesgos de la infraestructura vial.
Un complemento sería convocar a las facultades de derecho y de ingeniería para solicitar apoyo. La responsabilidad no se trasladaría, ya que solo se proveen insumos. Incluso el programa de becas de Segeplan podría servir para darle dirección a los esfuerzos —lo cual requeriría una adaptación a su reglamento—.
Segundo, se debe entender el beneficio que traería aplicar el artículo 80 de la Ley de Presupuesto de este año, el cual habilita la contratación de servicios de asesoría reembolsable provistos por organismos financieros multilaterales (reimbursable advisory services o RAS, por sus siglas en inglés). Es decir: uno podría asignar a un pequeño grupo de alto nivel de CIV, CONRED, MFP, SGP y SPP la responsabilidad de habilitar dicha contratación y negociar el contrato. Lo primero, porque seguro se requerirá definir algunas reglas para emplearlo —por ejemplo, seguramente se tendría que repensar el artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones—. Segundo, porque ya definimos que CIV no tiene tiempo ni la experiencia con este tipo de contrataciones, así que requiere apoyo. Ahora bien, ¿para qué emplearía estas contrataciones de asesoría con organismos multilaterales? Pues podría ayudar a levantar insumos para los informes de riesgo de CONRED y generar borradores de las bases de licitación para el CIV. Esto podría ayudar a reducir el tiempo que se requeriría para preparar este trabajo y le permitiría incrementar notablemente la calidad empleando estándares internacionales para ambos productos.
La temporada de lluvias está a la vuelta de la esquina y, como todos los años, se anticipa que tenga un impacto desastroso sobre la infraestructura vial del país.
También le diría al Ministerio de Finanzas que aproveche y solicite:
a) Un borrador para reglamentar el procedimiento, con la constitución de garantía para implementar la terminación anticipada (art. 95 de la Ley de Infraestructura);
b) Una revisión para ayudarlo a identificar qué requiere desarrollar y/o ajustar de los módulos de los sistemas de administración financiera, sistemas de contrataciones y otros necesarios para dar viabilidad a la Ley de Infraestructura (art. 105).
Tercero, emplear la contratación del RAS para desarrollar un plan que permita implementar el artículo de controversias contractuales de la Ley de Infraestructura (art. 104). Esto es importante ante obras que están detenidas. Dicha Ley (art. 95) habilita a las unidades ejecutoras existentes del CIV a emplear dicho mecanismo en casos de terminación anticipada para facilitar a realizar una nueva licitación y evitar tener obras detenidas. Pero, para lograr que ello funcione, se necesita el reglamento de la garantía (ver párrafo anterior) y un plan claro, y acompañamiento legal, para que se implemente por parte de COVIAL y Caminos.
Claro, aquí faltan otros elementos como, por ejemplo, definir mecanismos para recibir retroalimentación ciudadana —vital para los elementos normativos y los borradores de las bases—. En todo caso, esto podría ayudar a pensar en mecanismos que los funcionarios, ya agobiados por el día a día, puedan preparar al país a mitigar sus riesgos ante este invierno —y el del próximo año— con nuevas herramientas que ya habilita la ley.