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El derecho de la libertad

Warren Orbaugh
31 de agosto, 2020

Un columnista de opinión, Raúl de la Horra, escribió el otro día, refiriéndose a aquellos que alegan que la obligatoriedad del uso de mascarillas en lugares públicos es una afrenta contra su libertad, que uno de los problemas básicos de la humanidad, y sobre todo en este caso particular, es el concepto de «libertad».  Y tiene toda la razón. Para muchas personas la noción «libertad» como «derecho individual», como se pretende se entienda en la primera frase de este escrito, es un concepto flotante. Es un nombre cuyo significado, para ellos, es más o menos borroso. También lo es para el columnista mismo. Confunde «libertad» como derecho, con la facultad de elegir entre varias opciones, facultad que se describe mejor como «voluntad» o «albedrío». Sin embargo, no es difícil comprender el origen de su error, porque otro término para voluntad es «libre albedrío». 

Supone el susodicho columnista que «libertad» es un término que no puede definirse con exactitud, en términos absolutos, pues, según él, existe tal cosa como graduaciones de libertad. No se percata de que sólo se puede establecer graduaciones de aquello que está bien definido. Si alguien no sabe con claridad lo que significa «abierto», menos podrá entender lo que significa «medio abierto».

El problema se da porque la gente no tiene la costumbre de definir sus términos. La palabra «libertad» se usa coloquialmente de muchas maneras. Puede usarse como sinónimo de licencia, albedrío, excarcelación, emancipación, franqueza, espontaneidad, familiaridad, sinceridad, soltura, atrevimiento, exención, permiso, o privilegio. Como se ve, la misma palabra puede expresar distintos conceptos. Usada sin definirla como término da como resultado una proposición ambigua o equívoca porque deja la interpretación de dicha palabra al oyente o lector. Definir el término – que es una palabra o grupo de palabras – es importante porque especifica que concepto expresa.

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Su mal comprensión del término lleva al columnista a contradicciones, como aseverar que un prisionero, que evidentemente no goza de libertad, es libre, pues puede optar elegir la actitud a tomar frente a ciertas circunstancias. Y deja manifiesta su confusión al declarar que él entiende como libertad la potestad de elegir entre varias opciones – que no es otra cosa que «albedrío». 

Su laxitud epistémica la reafirma al confundir a un sistema filosófico que predica la adhesión a la realidad por medio del cuestionamiento, del razonamiento lógico, objetivo e independiente – como el de Rand –, con una religión que predica la adhesión incuestionable a dogmas carentes de evidencia en la realidad. Supongo entonces, que ha de creer que el trascendentalismo de Kant, el utilitarismo de Bentham, el pragmatismo de Dewey, el positivismo lógico de Russel, la fenomenología de Husserl, el existencialismo de Sartre, y el deconstructivismo de Derrida, por mencionar a algunos, también son religiones.

También tiene problemas con los conceptos «derechos individuales» e «individuo». Cito a continuación un párrafo de su escrito:

« Actualmente, con el Covid-19 ha surgido una corriente heterogénea de suposiciones azarosas –vamos a llamarlas “conspiroparanoicas”– que niegan desde la existencia misma del virus y de su capacidad destructiva, pasando por la idea de que todo es obra de poderes supra nacionales que desean controlar el mundo, hasta llegar a la conclusión de que esa vaina del uso de mascarillas y de la práctica del alejamiento social son restricciones inservibles que coartan al ejercicio de nuestras libertades individuales, las cuales forman parte de los derechos humanos fundamentales, sacralizados de manera pasional como un tótem o un unicornio rosado delante del cual debemos postrarnos y cantar aleluyas, porque en el centro de la realidad del mundo está el individuo proteico abstracto, ejerciendo un solipsismo mágico que es el verdadero motor de la realidad social».

Es importante acotar aquí que lo que existe son entes individuales. Y también que son los entes o individuos concretos los que actúan y relacionan. Sólo los individuos concretos comen. Sólo los individuos concretos respiran. Sólo los individuos concretos piensan. Sólo los individuos concretos actúan. La sociedad ni come, ni respira, ni piensa, ni actúa. La sociedad no es un ente. La sociedad es un tipo de relación – de cooperación voluntaria – entre entes, entre individuos. Los individuos se asocian porque han advertido que la cooperación por medio de la división del trabajo y el intercambio es más fecunda que la producción aislada o el pillaje. Se asocian porque este tipo de cooperación le resulta más provechosa a cada uno. Pero para que esta cooperación funcione, para que beneficie a cada asociado, precisa de unas normas de conducta que garanticen la cooperación pacífica y voluntaria entre asociados. Estas normas o principios éticos sociales es lo que llamamos «derechos individuales». 

Los derechos individuales son aspectos corolarios del derecho que John Locke llamó con el nombre general de derecho de propiedad, que contempla la propia vida, la propia libertad y los propios bienes. Y es con el propósito de la mutua preservación de sus vidas, su libertad y sus bienes, o sea de su propiedad, que los hombres se asocian. Ese propósito de mutua preservación de su propiedad es lo que define al derecho como obligación del mutuo respeto de la vida, libertad y bienes de cada uno. El principio de derecho individual indica que lo correcto en sociedad es que cada quién pueda actuar para vivir la vida que quiera, para hacer lo que su mejor juicio le indique, y para disponer de sus bienes como juzgue conveniente, sin violar el mismo derecho de los demás. 

Los derechos individuales sólo pueden ser violados por otros hombres y mediante el uso de la fuerza. Como sea que lo digamos, la violación a un derecho es la violación a todos los derechos. La violación a su derecho a la vida consiste en impedir que la persona ejerza la libertad de vivir su vida como desee. La violación a su derecho a la libertad consiste en impedir que la persona actúe según su mejor juicio para vivir su vida como desee. La violación a su derecho de disponer de sus bienes consiste en impedir que la persona ejerza la libertad de usar sus bienes como mejor le parezca para vivir su vida como desee. Y para proteger al individuo de aquellos que quieran violar sus derechos es que se instituyen gobiernos y leyes. La función del gobierno es la protección de los derechos de los miembros de la asociación política o cívica. Las leyes son legítimas si protegen los derechos de todo asociado.

En este contexto, la libertad política siempre se refiere a relaciones entre hombres. Un hombre es libre en tanto pueda vivir y actuar sin estar a merced de las decisiones arbitrarias de otras personas, al estar protegido por un sistema de leyes que protegen sus derechos individuales y por un gobierno capaz de implementarlas.  Y para evitar que quienes intenten violar sus derechos, en forma legal pero ilegítima, sean quienes operen el aparato de gobierno, los individuos instituyen la constitución, el documento que limita los poderes del estado. La libertad en un contexto político o cívico es poder actuar sin estar a merced del poder coercitivo y arbitrario de otros y del estado –y nada más.

La libertad política es una condición del hombre dentro de una sociedad contractual. La cooperación social bajo un sistema de respeto a los derechos individuales, respeto de la propiedad privada de los medios de producción, lo que significa que, dentro del rango del mercado, el individuo no está obligado a obedecer ni a servir a ningún señor feudal. En tanto dé y sirva a otras personas, lo hace por su propio gusto con el propósito de recibir una recompensa a cambio o un servicio de los servidos.  Intercambia bienes y servicios, no trabajos forzados y tributos. No es independiente. Más bien es dependiente de los otros miembros de la sociedad, pero esta dependencia es mutua.  Como miembro de una sociedad contractual es libre porque sirve a otros sólo al servirse a sí mismo.

A partir de lo hasta aquí expuesto, y en base al principio de consistencia que establece que es una contradicción pretender tener el derecho a violar el derecho de otro, es fácil inferir entonces, en la situación de la pandemia, donde cualquiera puede contagiarse y por ende, contagiar a otros amenazando sus vidas, que la obligatoriedad del uso de mascarillas en lugares públicos y el distanciamiento social, es una medida razonable para proteger el derecho a la vida, o lo que es lo mismo, el derecho a la libertad de los miembros de la sociedad y no una afrenta contra el derecho de libertad de nadie.

El derecho de la libertad

Warren Orbaugh
31 de agosto, 2020

Un columnista de opinión, Raúl de la Horra, escribió el otro día, refiriéndose a aquellos que alegan que la obligatoriedad del uso de mascarillas en lugares públicos es una afrenta contra su libertad, que uno de los problemas básicos de la humanidad, y sobre todo en este caso particular, es el concepto de «libertad».  Y tiene toda la razón. Para muchas personas la noción «libertad» como «derecho individual», como se pretende se entienda en la primera frase de este escrito, es un concepto flotante. Es un nombre cuyo significado, para ellos, es más o menos borroso. También lo es para el columnista mismo. Confunde «libertad» como derecho, con la facultad de elegir entre varias opciones, facultad que se describe mejor como «voluntad» o «albedrío». Sin embargo, no es difícil comprender el origen de su error, porque otro término para voluntad es «libre albedrío». 

Supone el susodicho columnista que «libertad» es un término que no puede definirse con exactitud, en términos absolutos, pues, según él, existe tal cosa como graduaciones de libertad. No se percata de que sólo se puede establecer graduaciones de aquello que está bien definido. Si alguien no sabe con claridad lo que significa «abierto», menos podrá entender lo que significa «medio abierto».

El problema se da porque la gente no tiene la costumbre de definir sus términos. La palabra «libertad» se usa coloquialmente de muchas maneras. Puede usarse como sinónimo de licencia, albedrío, excarcelación, emancipación, franqueza, espontaneidad, familiaridad, sinceridad, soltura, atrevimiento, exención, permiso, o privilegio. Como se ve, la misma palabra puede expresar distintos conceptos. Usada sin definirla como término da como resultado una proposición ambigua o equívoca porque deja la interpretación de dicha palabra al oyente o lector. Definir el término – que es una palabra o grupo de palabras – es importante porque especifica que concepto expresa.

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Su laxitud epistémica la reafirma al confundir a un sistema filosófico que predica la adhesión a la realidad por medio del cuestionamiento, del razonamiento lógico, objetivo e independiente – como el de Rand –, con una religión que predica la adhesión incuestionable a dogmas carentes de evidencia en la realidad. Supongo entonces, que ha de creer que el trascendentalismo de Kant, el utilitarismo de Bentham, el pragmatismo de Dewey, el positivismo lógico de Russel, la fenomenología de Husserl, el existencialismo de Sartre, y el deconstructivismo de Derrida, por mencionar a algunos, también son religiones.

También tiene problemas con los conceptos «derechos individuales» e «individuo». Cito a continuación un párrafo de su escrito:

« Actualmente, con el Covid-19 ha surgido una corriente heterogénea de suposiciones azarosas –vamos a llamarlas “conspiroparanoicas”– que niegan desde la existencia misma del virus y de su capacidad destructiva, pasando por la idea de que todo es obra de poderes supra nacionales que desean controlar el mundo, hasta llegar a la conclusión de que esa vaina del uso de mascarillas y de la práctica del alejamiento social son restricciones inservibles que coartan al ejercicio de nuestras libertades individuales, las cuales forman parte de los derechos humanos fundamentales, sacralizados de manera pasional como un tótem o un unicornio rosado delante del cual debemos postrarnos y cantar aleluyas, porque en el centro de la realidad del mundo está el individuo proteico abstracto, ejerciendo un solipsismo mágico que es el verdadero motor de la realidad social».

Es importante acotar aquí que lo que existe son entes individuales. Y también que son los entes o individuos concretos los que actúan y relacionan. Sólo los individuos concretos comen. Sólo los individuos concretos respiran. Sólo los individuos concretos piensan. Sólo los individuos concretos actúan. La sociedad ni come, ni respira, ni piensa, ni actúa. La sociedad no es un ente. La sociedad es un tipo de relación – de cooperación voluntaria – entre entes, entre individuos. Los individuos se asocian porque han advertido que la cooperación por medio de la división del trabajo y el intercambio es más fecunda que la producción aislada o el pillaje. Se asocian porque este tipo de cooperación le resulta más provechosa a cada uno. Pero para que esta cooperación funcione, para que beneficie a cada asociado, precisa de unas normas de conducta que garanticen la cooperación pacífica y voluntaria entre asociados. Estas normas o principios éticos sociales es lo que llamamos «derechos individuales». 

Los derechos individuales son aspectos corolarios del derecho que John Locke llamó con el nombre general de derecho de propiedad, que contempla la propia vida, la propia libertad y los propios bienes. Y es con el propósito de la mutua preservación de sus vidas, su libertad y sus bienes, o sea de su propiedad, que los hombres se asocian. Ese propósito de mutua preservación de su propiedad es lo que define al derecho como obligación del mutuo respeto de la vida, libertad y bienes de cada uno. El principio de derecho individual indica que lo correcto en sociedad es que cada quién pueda actuar para vivir la vida que quiera, para hacer lo que su mejor juicio le indique, y para disponer de sus bienes como juzgue conveniente, sin violar el mismo derecho de los demás. 

Los derechos individuales sólo pueden ser violados por otros hombres y mediante el uso de la fuerza. Como sea que lo digamos, la violación a un derecho es la violación a todos los derechos. La violación a su derecho a la vida consiste en impedir que la persona ejerza la libertad de vivir su vida como desee. La violación a su derecho a la libertad consiste en impedir que la persona actúe según su mejor juicio para vivir su vida como desee. La violación a su derecho de disponer de sus bienes consiste en impedir que la persona ejerza la libertad de usar sus bienes como mejor le parezca para vivir su vida como desee. Y para proteger al individuo de aquellos que quieran violar sus derechos es que se instituyen gobiernos y leyes. La función del gobierno es la protección de los derechos de los miembros de la asociación política o cívica. Las leyes son legítimas si protegen los derechos de todo asociado.

En este contexto, la libertad política siempre se refiere a relaciones entre hombres. Un hombre es libre en tanto pueda vivir y actuar sin estar a merced de las decisiones arbitrarias de otras personas, al estar protegido por un sistema de leyes que protegen sus derechos individuales y por un gobierno capaz de implementarlas.  Y para evitar que quienes intenten violar sus derechos, en forma legal pero ilegítima, sean quienes operen el aparato de gobierno, los individuos instituyen la constitución, el documento que limita los poderes del estado. La libertad en un contexto político o cívico es poder actuar sin estar a merced del poder coercitivo y arbitrario de otros y del estado –y nada más.

La libertad política es una condición del hombre dentro de una sociedad contractual. La cooperación social bajo un sistema de respeto a los derechos individuales, respeto de la propiedad privada de los medios de producción, lo que significa que, dentro del rango del mercado, el individuo no está obligado a obedecer ni a servir a ningún señor feudal. En tanto dé y sirva a otras personas, lo hace por su propio gusto con el propósito de recibir una recompensa a cambio o un servicio de los servidos.  Intercambia bienes y servicios, no trabajos forzados y tributos. No es independiente. Más bien es dependiente de los otros miembros de la sociedad, pero esta dependencia es mutua.  Como miembro de una sociedad contractual es libre porque sirve a otros sólo al servirse a sí mismo.

A partir de lo hasta aquí expuesto, y en base al principio de consistencia que establece que es una contradicción pretender tener el derecho a violar el derecho de otro, es fácil inferir entonces, en la situación de la pandemia, donde cualquiera puede contagiarse y por ende, contagiar a otros amenazando sus vidas, que la obligatoriedad del uso de mascarillas en lugares públicos y el distanciamiento social, es una medida razonable para proteger el derecho a la vida, o lo que es lo mismo, el derecho a la libertad de los miembros de la sociedad y no una afrenta contra el derecho de libertad de nadie.

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