Phillip Chicola en su columna de hoy hace un análisis interesante sobre la Corte de Constitucionalidad. En esencia, menciona dos cosas: la Corte de Constitucionalidad se ha convertido en un actor de resolución de conflictos políticos en última instancia y la crítica que muchos hacen hacia la Corte de Constitucionalidad porque no ha resuelto en favor de los actores de poder.
Comparto la primera afirmación, pero pienso, merece un análisis más profundo el tema del diseño de nuestras instituciones y los límites al poder. Lo que no comparto necesariamente es la segunda afirmación, o al menos no de la forma en la que el autor la describe.
Que la Corte de Constitucionalidad se ha convertido en un árbitro poderoso que resuelve temas trascendentales para el país no queda ninguna duda.
Lo que nos tenemos que preguntar es si es deseable que una institución como la Corte de Constitucionalidad pueda resolver todo tipo de conflictos políticos.
Aquí, sin importar si la Corte de Constitucionalidad ha resuelto en algún momento a favor o en otro contra algún sector o actor político, lo importante es reconocer que darle ese poder a la Corte es dañino para la institucionalidad del país.
Existen otras instituciones que fueron diseñadas precisamente para resolver problemas que no deberían estar llegando a la Corte de Constitucionalidad. Si bien dichas instituciones no han logrado cumplir esa función, sea por diseño o por incapacidad, delegarle esas funciones a la Corte, solo agrava el problema a largo plazo.
Para ser un país desarrollado necesitamos que nuestras instituciones funcionen bien y no tengan que ser reemplazadas en su funcionalidad por otra institución
La segunda afirmación que hace el autor me parece la más digna de analizar. El autor argumenta que la queja contra la Corte de Constitucionalidad es porque ahora no resuelve en favor de los actores políticos.
Esta afirmación trae consigo varios problemas que vale la pena analizar. Primero, el poder político no es estático ni tampoco monolítico.
Los que ostentaban el poder político de facto hace unas décadas o incluso años, puede que ya no sean los mismos que ahora, e incluso puede que más actores compartan el poder político en la actualidad que antes.
Eso quiere decir que la Corte de Constitucionalidad puede que esté respondiendo a otros intereses de otros actores políticos y no solo lo que el autor menciona, que la Corte ahora resuelve contra los intereses de los actores políticos.
Esta distinción es clave porque el hecho que la Corte resuelva en favor de algunos actores políticos y en contra de otros, genera una arena política en donde hay ganadores y perdedores.
Es evidente que los ganadores de este juego van a argumentar que la Corte no se está extralimitando y que incluso, se debe fortalecer, mientras que los perdedores de este juego van a decir que la Corte debe ser limitada.
Esto ha sido así en cada momento histórico donde la Corte ha jugado un rol decisivo. Por ello no nos quedemos solo con la afirmación de que la Corte ha sido incómoda para algunos por no resolver a favor de ellos.
Veamos para quien sí ha sido cómoda porque allí encontraremos más razones para discutir sobre los límites que debería tener la Corte.
Ahora, si sumamos ambos factores analizados, encontramos una discusión más profunda de lo que parecía. No solo la Corte de Constitucionalidad no debería resolver determinados temas, sino que la Corte puede ser usada por los diversos actores que ostentan el poder para favorecerse por sus resoluciones.
Viéndolo así, ya no se trata si la Corte ha sido favorable al poder o ha sido un contra-poder. Se trata de para quién ha sido útil y para quién no. Si estamos dispuestos a seguirle dando poder a la Corte de Constitucionalidad para convertirla en una arena política más poderosa en donde en algunos momentos históricos te favorece y en otros te perjudica, o queremos ampliar, distribuir y limitar el poder que cada institución tiene para que puedan cumplir de manera más efectiva la función para la cual fueron diseñadas.
Hoy esa misma capacidad que tiene la Corte para resolver a favor de algunos en muchos temas, se puede convertir en resoluciones adversas mañana.
Phillip Chicola en su columna de hoy hace un análisis interesante sobre la Corte de Constitucionalidad. En esencia, menciona dos cosas: la Corte de Constitucionalidad se ha convertido en un actor de resolución de conflictos políticos en última instancia y la crítica que muchos hacen hacia la Corte de Constitucionalidad porque no ha resuelto en favor de los actores de poder.
Comparto la primera afirmación, pero pienso, merece un análisis más profundo el tema del diseño de nuestras instituciones y los límites al poder. Lo que no comparto necesariamente es la segunda afirmación, o al menos no de la forma en la que el autor la describe.
Que la Corte de Constitucionalidad se ha convertido en un árbitro poderoso que resuelve temas trascendentales para el país no queda ninguna duda.
Lo que nos tenemos que preguntar es si es deseable que una institución como la Corte de Constitucionalidad pueda resolver todo tipo de conflictos políticos.
Aquí, sin importar si la Corte de Constitucionalidad ha resuelto en algún momento a favor o en otro contra algún sector o actor político, lo importante es reconocer que darle ese poder a la Corte es dañino para la institucionalidad del país.
Existen otras instituciones que fueron diseñadas precisamente para resolver problemas que no deberían estar llegando a la Corte de Constitucionalidad. Si bien dichas instituciones no han logrado cumplir esa función, sea por diseño o por incapacidad, delegarle esas funciones a la Corte, solo agrava el problema a largo plazo.
Para ser un país desarrollado necesitamos que nuestras instituciones funcionen bien y no tengan que ser reemplazadas en su funcionalidad por otra institución
La segunda afirmación que hace el autor me parece la más digna de analizar. El autor argumenta que la queja contra la Corte de Constitucionalidad es porque ahora no resuelve en favor de los actores políticos.
Esta afirmación trae consigo varios problemas que vale la pena analizar. Primero, el poder político no es estático ni tampoco monolítico.
Los que ostentaban el poder político de facto hace unas décadas o incluso años, puede que ya no sean los mismos que ahora, e incluso puede que más actores compartan el poder político en la actualidad que antes.
Eso quiere decir que la Corte de Constitucionalidad puede que esté respondiendo a otros intereses de otros actores políticos y no solo lo que el autor menciona, que la Corte ahora resuelve contra los intereses de los actores políticos.
Esta distinción es clave porque el hecho que la Corte resuelva en favor de algunos actores políticos y en contra de otros, genera una arena política en donde hay ganadores y perdedores.
Es evidente que los ganadores de este juego van a argumentar que la Corte no se está extralimitando y que incluso, se debe fortalecer, mientras que los perdedores de este juego van a decir que la Corte debe ser limitada.
Esto ha sido así en cada momento histórico donde la Corte ha jugado un rol decisivo. Por ello no nos quedemos solo con la afirmación de que la Corte ha sido incómoda para algunos por no resolver a favor de ellos.
Veamos para quien sí ha sido cómoda porque allí encontraremos más razones para discutir sobre los límites que debería tener la Corte.
Ahora, si sumamos ambos factores analizados, encontramos una discusión más profunda de lo que parecía. No solo la Corte de Constitucionalidad no debería resolver determinados temas, sino que la Corte puede ser usada por los diversos actores que ostentan el poder para favorecerse por sus resoluciones.
Viéndolo así, ya no se trata si la Corte ha sido favorable al poder o ha sido un contra-poder. Se trata de para quién ha sido útil y para quién no. Si estamos dispuestos a seguirle dando poder a la Corte de Constitucionalidad para convertirla en una arena política más poderosa en donde en algunos momentos históricos te favorece y en otros te perjudica, o queremos ampliar, distribuir y limitar el poder que cada institución tiene para que puedan cumplir de manera más efectiva la función para la cual fueron diseñadas.
Hoy esa misma capacidad que tiene la Corte para resolver a favor de algunos en muchos temas, se puede convertir en resoluciones adversas mañana.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: