He oído a candidatos prometer combatir la corrupción y la impunidad. ¿A qué se refieren con eso?
Me gustaría saberlo.
¿Van a perseguir a aquellos que han pervertido la ley? ¿Llevarán a juicio a aquellos que desviaron la ley de su objetivo legítimo y la dirigieron a un objetivo totalmente contrario? ¿Castigarán a aquellos que convirtieron la ley en instrumento de iniquidad, cuando su misión era castigar la iniquidad? ¿Sancionarán a aquellos que transformaron la ley en mecanismo al servicio de intereses políticos?
Porque el propósito de la ley es proteger los derechos individuales del ciudadano. Son estos derechos los que legitiman la ley. La existencia del individuo, su necesidad natural de poder actuar según su mejor juicio para mantenerse con vida –su libertad – y su necesidad natural de poder disponer del fruto de su esfuerzo –su propiedad, anteceden toda legislación. La existencia del individuo y las condiciones necesarias para mantenerse vivo –actuar para conseguir aquellos valores que fomentan la vida –no se derivan de las leyes promulgadas por los hombres. Precisamente, la acción humana es conducta deliberada para alcanzar determinados fines. De nada le serviría al humano deliberar y concluir cual es la acción que más le conviene para mantener su vida –como la quiera vivir –si otros le impiden actuar. Así que, precisamente por la preexistencia de la persona, la libertad y la propiedad, los hombres promulgan leyes para evitar que otros hombres les impidan actuar según su mejor deliberación.
De hecho, la ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Es correcto que el individuo, es decir, cada uno de nosotros, defienda su persona, su libertad y su propiedad, por ser estos tres los elementos constitutivos de la vida. Y dado que cada hombre goza del derecho de defender, incluso por la fuerza si es preciso, su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres que deciden cooperar mediante la división del trabajo, gozan también del derecho de concentrarse y entenderse para organizar una fuerza común para proveer esa defensa con regularidad. Esa fuerza se manifiesta en la ley y deriva su legitimidad, su principio y razón de ser del derecho individual. Y por tanto, la fuerza común no puede tener otra finalidad distinta a la de las fuerzas aisladas que reemplaza.
Una vez el hombre descubre que es en su mejor interés la cooperación social como medio de supervivencia, descubre también por consistencia, que no puede ser legítimo que un individuo utilice su propia fuerza para atentar contra la persona, la libertad y propiedad de otro pues contradice el principio de cooperación social. Y por la misma razón, no puede ser legítimo que la sociedad utilice la fuerza común para agredir la persona, la libertad y la propiedad de los individuos o del grupo. Tanto en el caso individual como en el caso colectivo, esta perversión del uso de la fuerza es una contradicción del principio de derecho de legítima defensa.
Y la aplicación de la ley obedece al principio de honestidad, que consiste en no fingir que la realidad es distinta de como es, no fingir que el indecente es decente ni que el decente es indecente, y al principio de justicia, que consiste en juzgar objetivamente el carácter y la conducta de un individuo y actuar de acuerdo a dicho juicio, dándole aquello que se merece. Ambos principios son corolarios del principio de legítima defensa, que requiere la identificación objetiva de la naturaleza y carácter de quien amenaza perjudicar nuestro bienestar y requiere que la respuesta sea acorde a esa identificación.
Entonces, ¿algún candidato ofrecerá someter a la justicia a aquellos culpables de prevaricato? ¿Los hará responsables por pervertir la ley al usarla con fines políticos para, violando el artículo 141 de la Constitución Política de Guatemala, subordinar al Organismo Ejecutivo? ¿Los hará enfrentar la justicia por corromper la ley al usarla con propósitos políticos al servicio de un determinado partido político en perjuicio de particulares, como prohíben los artículos 154 y 155 de la Constitución Política de Guatemala, al impedirles competir como candidatos en las elecciones? ¿O acaso, no viola los principios de honestidad y de justicia el castigar a un individuo por lo que otro hizo? ¿Y a sus descendientes por perpetuidad? ¿Acaso no es ilegítimo usar la fuerza pública para violar los derechos de un individuo, como en ese caso? ¿Acaso no nos regresa al barbarismo sacrificar los derechos de un individuo bajo la excusa de que es por el bien común? El único bien común es el respeto irrestricto de los derechos individuales.
Como expresé anteriormente, a nadie he oído prometer que su gobierno velará porque éste no viole los derechos humanos. Porque ha sido práctica habitual por parte de todos los gobiernos violar los derechos de los ciudadanos.
He oído a candidatos prometer combatir la corrupción y la impunidad. ¿A qué se refieren con eso?
Me gustaría saberlo.
¿Van a perseguir a aquellos que han pervertido la ley? ¿Llevarán a juicio a aquellos que desviaron la ley de su objetivo legítimo y la dirigieron a un objetivo totalmente contrario? ¿Castigarán a aquellos que convirtieron la ley en instrumento de iniquidad, cuando su misión era castigar la iniquidad? ¿Sancionarán a aquellos que transformaron la ley en mecanismo al servicio de intereses políticos?
Porque el propósito de la ley es proteger los derechos individuales del ciudadano. Son estos derechos los que legitiman la ley. La existencia del individuo, su necesidad natural de poder actuar según su mejor juicio para mantenerse con vida –su libertad – y su necesidad natural de poder disponer del fruto de su esfuerzo –su propiedad, anteceden toda legislación. La existencia del individuo y las condiciones necesarias para mantenerse vivo –actuar para conseguir aquellos valores que fomentan la vida –no se derivan de las leyes promulgadas por los hombres. Precisamente, la acción humana es conducta deliberada para alcanzar determinados fines. De nada le serviría al humano deliberar y concluir cual es la acción que más le conviene para mantener su vida –como la quiera vivir –si otros le impiden actuar. Así que, precisamente por la preexistencia de la persona, la libertad y la propiedad, los hombres promulgan leyes para evitar que otros hombres les impidan actuar según su mejor deliberación.
De hecho, la ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Es correcto que el individuo, es decir, cada uno de nosotros, defienda su persona, su libertad y su propiedad, por ser estos tres los elementos constitutivos de la vida. Y dado que cada hombre goza del derecho de defender, incluso por la fuerza si es preciso, su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres que deciden cooperar mediante la división del trabajo, gozan también del derecho de concentrarse y entenderse para organizar una fuerza común para proveer esa defensa con regularidad. Esa fuerza se manifiesta en la ley y deriva su legitimidad, su principio y razón de ser del derecho individual. Y por tanto, la fuerza común no puede tener otra finalidad distinta a la de las fuerzas aisladas que reemplaza.
Una vez el hombre descubre que es en su mejor interés la cooperación social como medio de supervivencia, descubre también por consistencia, que no puede ser legítimo que un individuo utilice su propia fuerza para atentar contra la persona, la libertad y propiedad de otro pues contradice el principio de cooperación social. Y por la misma razón, no puede ser legítimo que la sociedad utilice la fuerza común para agredir la persona, la libertad y la propiedad de los individuos o del grupo. Tanto en el caso individual como en el caso colectivo, esta perversión del uso de la fuerza es una contradicción del principio de derecho de legítima defensa.
Y la aplicación de la ley obedece al principio de honestidad, que consiste en no fingir que la realidad es distinta de como es, no fingir que el indecente es decente ni que el decente es indecente, y al principio de justicia, que consiste en juzgar objetivamente el carácter y la conducta de un individuo y actuar de acuerdo a dicho juicio, dándole aquello que se merece. Ambos principios son corolarios del principio de legítima defensa, que requiere la identificación objetiva de la naturaleza y carácter de quien amenaza perjudicar nuestro bienestar y requiere que la respuesta sea acorde a esa identificación.
Entonces, ¿algún candidato ofrecerá someter a la justicia a aquellos culpables de prevaricato? ¿Los hará responsables por pervertir la ley al usarla con fines políticos para, violando el artículo 141 de la Constitución Política de Guatemala, subordinar al Organismo Ejecutivo? ¿Los hará enfrentar la justicia por corromper la ley al usarla con propósitos políticos al servicio de un determinado partido político en perjuicio de particulares, como prohíben los artículos 154 y 155 de la Constitución Política de Guatemala, al impedirles competir como candidatos en las elecciones? ¿O acaso, no viola los principios de honestidad y de justicia el castigar a un individuo por lo que otro hizo? ¿Y a sus descendientes por perpetuidad? ¿Acaso no es ilegítimo usar la fuerza pública para violar los derechos de un individuo, como en ese caso? ¿Acaso no nos regresa al barbarismo sacrificar los derechos de un individuo bajo la excusa de que es por el bien común? El único bien común es el respeto irrestricto de los derechos individuales.
Como expresé anteriormente, a nadie he oído prometer que su gobierno velará porque éste no viole los derechos humanos. Porque ha sido práctica habitual por parte de todos los gobiernos violar los derechos de los ciudadanos.