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La posición original

Redacción
11 de marzo, 2019

En 1971, John Rawls escribía su teoría de la justicia. Su explicación original es la elección ciudadana cegada por lo que reconoce como velo de la ignorancia. Esta al ocultar los atributos sobre los cuales la acción humana se aplicará tenderá a develar la justicia donde los ciudadanos son tratados homogéneamente sin distinción de so posición en la sociedad.

Esta manera de ver la sociedad no es exclusivamente jurídica sino parte de esa previa ruptura entre Iglesia y Estado. Toda ruptura parte de que se obvien factores importantes en la vida social como los valores que identifican al grupo social. Los valores son base fundamental de la vida social. Lamentablemente ignorados en las teorías contractualistas excesivamente identificadas con una racionalidad que persigue tener controversia en lugar de paz.

Lamentablemente los hechos acaecidos la presente semana en cuanto a la oportunidad de entender el fenómeno político de 2019 ha provocado censuras y limitaciones en el ejercicio de la libertad de expresión definido plenamente en el lenguaje de la democracia y ratificado aun dentro de un gobierno de facto por el general Enrique Peralta Azurdia.

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La democracia no es una panacea, no es la solución a los problemas ciudadanos. Tiene, en su concepción múltiples motivaciones deseables por individuos particulares. Sin embargo desde el liberalismo es el menor de los males posibles y la posibilidad de alcanzar de una manera simple la voz del prójimo y de aquellos que interesados en una causa común definen la vida ciudadana.

El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala es una forma de hipostasiar decisiones de individuos concretos con intereses en la contienda electoral 2019 y que amparados en la facultad que ostentan como figuras públicas de decidir sobre las acciones que conducen a una orientación ideológica de la política guatemalteca.

Lamentablemente esa visión no ha sido compartida por magistrados que han ocupado anteriormente esos cargos, ni por aquellos que los ocuparan con posteridad. Es una decisión hija de su época donde debe prejuiciarse la acción política por un argumento ad logicam  conocido prácticamente como falaz al pretender defender una causa probable de que suceda fundamentándose en los antecedentes previos sin que medie un proceso de racionalidad sino de sospecha mezquina.

La posición original

Redacción
11 de marzo, 2019

En 1971, John Rawls escribía su teoría de la justicia. Su explicación original es la elección ciudadana cegada por lo que reconoce como velo de la ignorancia. Esta al ocultar los atributos sobre los cuales la acción humana se aplicará tenderá a develar la justicia donde los ciudadanos son tratados homogéneamente sin distinción de so posición en la sociedad.

Esta manera de ver la sociedad no es exclusivamente jurídica sino parte de esa previa ruptura entre Iglesia y Estado. Toda ruptura parte de que se obvien factores importantes en la vida social como los valores que identifican al grupo social. Los valores son base fundamental de la vida social. Lamentablemente ignorados en las teorías contractualistas excesivamente identificadas con una racionalidad que persigue tener controversia en lugar de paz.

Lamentablemente los hechos acaecidos la presente semana en cuanto a la oportunidad de entender el fenómeno político de 2019 ha provocado censuras y limitaciones en el ejercicio de la libertad de expresión definido plenamente en el lenguaje de la democracia y ratificado aun dentro de un gobierno de facto por el general Enrique Peralta Azurdia.

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La democracia no es una panacea, no es la solución a los problemas ciudadanos. Tiene, en su concepción múltiples motivaciones deseables por individuos particulares. Sin embargo desde el liberalismo es el menor de los males posibles y la posibilidad de alcanzar de una manera simple la voz del prójimo y de aquellos que interesados en una causa común definen la vida ciudadana.

El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala es una forma de hipostasiar decisiones de individuos concretos con intereses en la contienda electoral 2019 y que amparados en la facultad que ostentan como figuras públicas de decidir sobre las acciones que conducen a una orientación ideológica de la política guatemalteca.

Lamentablemente esa visión no ha sido compartida por magistrados que han ocupado anteriormente esos cargos, ni por aquellos que los ocuparan con posteridad. Es una decisión hija de su época donde debe prejuiciarse la acción política por un argumento ad logicam  conocido prácticamente como falaz al pretender defender una causa probable de que suceda fundamentándose en los antecedentes previos sin que medie un proceso de racionalidad sino de sospecha mezquina.

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