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Esfuerzos positivos

Diana Brown
11 de septiembre, 2018

“La paz no es únicamente la ausencia de guerra o violencia, sino el fortalecimiento de los aspectos positivos que la edifican, como son la armonía, la cohesión, la colaboración y la integración.”

Johan Galtung

El día jueves 6 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario de Centro América  el Acuerdo Ministerial 2474-2018 que establece el  Reglamento de equiparación y equivalencias de los estudios en los niveles de educación preprimaria, primaria y media en los subsistemas de educación escolar y extraescolar. Este acuerdo modifica y deroga normativas anteriores con el fin de agilizar el ingreso al sistema educativo de  niños y jóvenes que vienen de afuera de las fronteras guatemaltecas.

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Establece definiciones y las rutas para esta gestión; define equiparación de estudios como “el proceso para establecer la relación de igualdad o semejanza, convergencia o divergencia de planes de estudio, diplomas o títulos otorgados y reconocidos por la autoridad competente en contextos de otros países.”;  y a equivalencia en estudios, “consiste en establecer semejanza y/o diferencia de dos planes de estudio realizados en diferentes subsistemas  de la educación nacional con el fin de nivelar académicamente al estudiante de acuerdo  con lo establecido en los currículos vigentes en la República de Guatemala.”  Parecieran ser lo mismo, la diferencia radica en la que la equiparación establece la relación curricular desde otros países con Guatemala, y la equivalencia establece la relación interna, de distintas subsistemas nacionales,  como por ejemplo, cuando se trasladan familias de un departamento a otro, o de sistema extra escolar a escolarizado y fuera necesario adecuaciones curriculares para cumplir con el conocimiento necesario para un determinado nivel.

Estando claros los dos conceptos, dos de las direcciones del Ministerio de Educación comparten la dinámica de agilización del procedimiento. La Dirección de Acreditación y Certificación DIGEACE, y la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales, DIGECOR. DIGEACE establece los procedimientos y capacita a las personas que los implementarán; DIGECOR coordina a las Direcciones Departamentales de Educación, DIDEDUC, entidades que tienen a su cargo el tramite de los procedimientos.  Además, se involucran otras direcciones especificas con sus obligaciones puntuales, para así cumplir con todas las normativas involucradas.

Los directores de los centros educativos, públicos, privados o por cooperativa deben velar por la inscripción de todo alumno que la solicite, y impulsar la equiparación o equivalencia necesaria. Si el alumno que viniera del extranjero  no contara con la documentación necesaria, tiene tres meses para presentarla. Ambos trámites no requieren de legalización documental, lo cual facilita el procedimiento de inscripción y quita el problema de costos adicionales.

Si el alumno retornado es del nivel primerio y regresa al sistema educativo nacional, con documentación, se ubica en el año inmediatamente superior al que cursó; si no trae documentación, los padres de familia de acuerdo con las autoridades de la institución,  decidirán la  ubicación  de grado  que esté de acuerdo con su edad y el conocimiento académico comprobado. En el nivel medio, se sigue el mismo procedimiento de primaria si traen documentación, y de no contar con ella, optarán a una prueba de ubicación.  Estas pruebas deben abarcar los contenidos  cubiertos por el currículo nacional base para ese grado, y pueden ser o en español o en inglés, para facilitar esa inclusión. Establece la posibilidad de  fortalecer el aprendizaje con apoyo de adecuaciones curriculares.

Las veintiséis  direcciones departamentales tendrán a su cargo estos procedimientos; habrá que contratar personal específicamente capacitado para ello, y contar con personas que dominen el idioma inglés para poder aplicar las pruebas necesarias e ubicar a los alumnos en su grado ideal.

Este nuevo acuerdo permitirá una integración más veloz de los alumnos retornados, migrantes retornados, al sistema educativo. Una continuidad en los estudios asegurará que la formación se afiance, lo que se aprendió en los otros países se debe integrar con el conocimiento nacional, proveyendo entonces  una base cognitiva que integra la comprensión de otras culturas, enriqueciendo no solo el aprendizaje individual, también el colectivo, de la comunicad educativa a que se esté integrando.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Esfuerzos positivos

Diana Brown
11 de septiembre, 2018

“La paz no es únicamente la ausencia de guerra o violencia, sino el fortalecimiento de los aspectos positivos que la edifican, como son la armonía, la cohesión, la colaboración y la integración.”

Johan Galtung

El día jueves 6 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario de Centro América  el Acuerdo Ministerial 2474-2018 que establece el  Reglamento de equiparación y equivalencias de los estudios en los niveles de educación preprimaria, primaria y media en los subsistemas de educación escolar y extraescolar. Este acuerdo modifica y deroga normativas anteriores con el fin de agilizar el ingreso al sistema educativo de  niños y jóvenes que vienen de afuera de las fronteras guatemaltecas.

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Establece definiciones y las rutas para esta gestión; define equiparación de estudios como “el proceso para establecer la relación de igualdad o semejanza, convergencia o divergencia de planes de estudio, diplomas o títulos otorgados y reconocidos por la autoridad competente en contextos de otros países.”;  y a equivalencia en estudios, “consiste en establecer semejanza y/o diferencia de dos planes de estudio realizados en diferentes subsistemas  de la educación nacional con el fin de nivelar académicamente al estudiante de acuerdo  con lo establecido en los currículos vigentes en la República de Guatemala.”  Parecieran ser lo mismo, la diferencia radica en la que la equiparación establece la relación curricular desde otros países con Guatemala, y la equivalencia establece la relación interna, de distintas subsistemas nacionales,  como por ejemplo, cuando se trasladan familias de un departamento a otro, o de sistema extra escolar a escolarizado y fuera necesario adecuaciones curriculares para cumplir con el conocimiento necesario para un determinado nivel.

Estando claros los dos conceptos, dos de las direcciones del Ministerio de Educación comparten la dinámica de agilización del procedimiento. La Dirección de Acreditación y Certificación DIGEACE, y la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales, DIGECOR. DIGEACE establece los procedimientos y capacita a las personas que los implementarán; DIGECOR coordina a las Direcciones Departamentales de Educación, DIDEDUC, entidades que tienen a su cargo el tramite de los procedimientos.  Además, se involucran otras direcciones especificas con sus obligaciones puntuales, para así cumplir con todas las normativas involucradas.

Los directores de los centros educativos, públicos, privados o por cooperativa deben velar por la inscripción de todo alumno que la solicite, y impulsar la equiparación o equivalencia necesaria. Si el alumno que viniera del extranjero  no contara con la documentación necesaria, tiene tres meses para presentarla. Ambos trámites no requieren de legalización documental, lo cual facilita el procedimiento de inscripción y quita el problema de costos adicionales.

Si el alumno retornado es del nivel primerio y regresa al sistema educativo nacional, con documentación, se ubica en el año inmediatamente superior al que cursó; si no trae documentación, los padres de familia de acuerdo con las autoridades de la institución,  decidirán la  ubicación  de grado  que esté de acuerdo con su edad y el conocimiento académico comprobado. En el nivel medio, se sigue el mismo procedimiento de primaria si traen documentación, y de no contar con ella, optarán a una prueba de ubicación.  Estas pruebas deben abarcar los contenidos  cubiertos por el currículo nacional base para ese grado, y pueden ser o en español o en inglés, para facilitar esa inclusión. Establece la posibilidad de  fortalecer el aprendizaje con apoyo de adecuaciones curriculares.

Las veintiséis  direcciones departamentales tendrán a su cargo estos procedimientos; habrá que contratar personal específicamente capacitado para ello, y contar con personas que dominen el idioma inglés para poder aplicar las pruebas necesarias e ubicar a los alumnos en su grado ideal.

Este nuevo acuerdo permitirá una integración más veloz de los alumnos retornados, migrantes retornados, al sistema educativo. Una continuidad en los estudios asegurará que la formación se afiance, lo que se aprendió en los otros países se debe integrar con el conocimiento nacional, proveyendo entonces  una base cognitiva que integra la comprensión de otras culturas, enriqueciendo no solo el aprendizaje individual, también el colectivo, de la comunicad educativa a que se esté integrando.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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