El derecho es la dinámica de interacción y colaboración entre individuos en una sociedad; esta se ve reflejada en normas, principios, costumbres e Instituciones. Hay diversos actores que tienen un rol de suma importancia en el Derecho, desde el Congreso que delimita las normas jurídicas así como el organismo judicial que juega el rol de arbitro ante disputas entre individuos para la aplicación de la ley.
Lo que no puede suceder es que el debate sobre que cuál debe ser el contenido de las normas se de en lo judicial. Dicho de otra manera las Cortes no puede debatir y decidir sobre la creación y contenido de las normas jurídicas ya que eso es función del Congreso. Un ejemplo claro de ello es que la Corte de Constitucionalidad no puede entrar a debatir si la minería en Guatemala paga suficiente regalías, es viable como modelo de desarrollo o inclusive sobre su permisibilidad; ya que todas estas cuestiones son de carácter de fondo.
Si bien las interrogantes anteriores son válidas, discutir las mismas es tarea de la sociedad y su modificación se ve materializada a través del debate en el Congreso. Actualmente en la Corte de Constitucionalidad aún se sigue “discutiendo” el amparo que paralizó la actividad de la Mina San Rafael, según el argumento jurídico presentado unas licencias de carácter administrativo no cumplen con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT; sin embargo causa duda y sospecha que la CC pueda ponerse más creativa e ir más allá de sus facultades derivado del largo tiempo que ha tenido en espera la resolución de dicho amparo.
El debate jurídico que debe tener la CC es sencillo ¿Cumple si o no las licencias administrativas con lo dispuesto en el Convenio 169 OIT? y en dado caso no se cumpliera con dicho supuesto cómo se puede solventar, así como ha resulto en ocasiones similares anteriormente. Lo que preocupa de gran manera es la posibilidad que la CC actúe más allá de sus atribuciones constitucionales, no sería la primera vez que lo hace.
La Corte de Constitucionalidad vela por la constitucionalidad de las actuaciones públicas por lo que sería contradictoria con su función si actúa más allá de sus atribuciones constitucionales. Por el bien de la seguridad jurídica y la consolidación del Estado de Derecho debe resolver de forma pronta las acciones que son planteadas ante su competencia apegándose siempre a su función constitucional y no sobreponiendo aspectos políticos sobre los legales.
@joseecheve
República es ajena a la opinión expresada en este artículo
El derecho es la dinámica de interacción y colaboración entre individuos en una sociedad; esta se ve reflejada en normas, principios, costumbres e Instituciones. Hay diversos actores que tienen un rol de suma importancia en el Derecho, desde el Congreso que delimita las normas jurídicas así como el organismo judicial que juega el rol de arbitro ante disputas entre individuos para la aplicación de la ley.
Lo que no puede suceder es que el debate sobre que cuál debe ser el contenido de las normas se de en lo judicial. Dicho de otra manera las Cortes no puede debatir y decidir sobre la creación y contenido de las normas jurídicas ya que eso es función del Congreso. Un ejemplo claro de ello es que la Corte de Constitucionalidad no puede entrar a debatir si la minería en Guatemala paga suficiente regalías, es viable como modelo de desarrollo o inclusive sobre su permisibilidad; ya que todas estas cuestiones son de carácter de fondo.
Si bien las interrogantes anteriores son válidas, discutir las mismas es tarea de la sociedad y su modificación se ve materializada a través del debate en el Congreso. Actualmente en la Corte de Constitucionalidad aún se sigue “discutiendo” el amparo que paralizó la actividad de la Mina San Rafael, según el argumento jurídico presentado unas licencias de carácter administrativo no cumplen con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT; sin embargo causa duda y sospecha que la CC pueda ponerse más creativa e ir más allá de sus facultades derivado del largo tiempo que ha tenido en espera la resolución de dicho amparo.
El debate jurídico que debe tener la CC es sencillo ¿Cumple si o no las licencias administrativas con lo dispuesto en el Convenio 169 OIT? y en dado caso no se cumpliera con dicho supuesto cómo se puede solventar, así como ha resulto en ocasiones similares anteriormente. Lo que preocupa de gran manera es la posibilidad que la CC actúe más allá de sus atribuciones constitucionales, no sería la primera vez que lo hace.
La Corte de Constitucionalidad vela por la constitucionalidad de las actuaciones públicas por lo que sería contradictoria con su función si actúa más allá de sus atribuciones constitucionales. Por el bien de la seguridad jurídica y la consolidación del Estado de Derecho debe resolver de forma pronta las acciones que son planteadas ante su competencia apegándose siempre a su función constitucional y no sobreponiendo aspectos políticos sobre los legales.
@joseecheve
República es ajena a la opinión expresada en este artículo
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: