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Ley de Aguas – Parte II

Betty Marroquin
04 de mayo, 2016

Todo este debate que para algunos es nuevo y para otros no tanto, obedece, aparentemente, al deseo de cumplir con el objetivo seis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que específicamente se refiere a la limpieza y saneamiento del agua, además de que la Constitución de la República lo exige. Es así que busca el fin ulterior de mejorar la salud humana de la sociedad guatemalteca en general, logrando que todos comprendamos que el agua es un “bien natural” que atañe cada aspecto de la vida y desarrollo de nuestro país, que todos tenemos derecho al acceso al agua, y a su vez, tenemos la obligación de cuidar ese recurso, no desperdiciarlo, y protegerlo de nosotros mismos. El agua es indispensable para la salud, el ambiente, y el desarrollo en todas sus formas.

Se supone también que la intención es que Guatemala esté mejor preparada para atender los riesgos derivados del cambio climático, como sequías, inundaciones, deslaves, etc ya que actualmente no contamos con la capacidad de almacenar agua, y atender la demanda en caso de catástrofes naturales. Preocupante, inclusive, si sumamos a esto el que según la ONU a la fecha unos mil millones de persona no tienen acceso al agua potable y que para el año 2025 serán cerca de cinco mil quinientos millones de personas, a pesar de que anualmente mueren entre cinco y diez millones de personas por consumir agua no potable.

Según Fresh Water Watch (ONG dedicada al estudio del agua en el planeta), únicamente un 2.5% del agua que existe en el planeta es agua dulce, el 97.5% es agua salada. De ese mísero 2.5% el 68.7% es hielo o nieve y más de un tercio está bajo tierra. Gracias a lo que se llama el ciclo hidrológico, circula ese poquitito de agua que nos sostiene a todos los seres vivos en los diversos ecosistemas existentes en el planeta. Es así que el problema mundial del agua se deriva de dos factores: de cuanto recurso hídrico tiene un país (lluvia, lagos, subterránea y ríos) y de la demanda/consumo. Las áreas de mayor problemática son Medio Oriente y el Caspio, India, África del Norte y Sudáfrica, Australia, y México. Guatemala posee una riqueza hídrica significativa, pero el mal manejo del recurso impide el uso adecuado de la misma.

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Dice la Ley que las “fuentes superficiales de agua de Guatemala, están distribuidas en 3 vertientes hidrográficas que comprenden 38 cuencas fluviales y 194 cuerpos de agua continentales divididos en: 7 lagos, 49 lagunas, 109 lagunetas, 19 lagunas costeras, 3 lagunas temporales y 3 embalses ubicados en 18 de los 22 departamentos ubicados en el país abarcando una superficie de 1,067 km2; cada una de estas cuencas presenta características particulares, las cuales deben ser tomadas en cuenta en los procesos de manejo y gestión integrada del recurso hídrico. La precipitación promedio anual es de aproximadamente 2,000 mm, con variaciones que van desde 700 mm en las regiones secas del oriente del país hasta 5,000 mm en la zona norte y occidente generalmente se observan dos estaciones: la lluviosa y la seca”. Las subterráneas se dividen en 4 regiones que son: la costa sur, el altiplano volcánico, la cadena montañosa (los Cuchumatanes) y el Petén. Con aproximadamente 1,577,129 hectáreas con cobertura forestal en terrenos comunales y municipales, existe una “íntima relación” entre el agua, los bosques, las zonas de recarga hídrica y la ubicación de asentamientos humanos.   Señala la Ley que el manejo inadecuado y la contaminación limita el uso que la población da al agua, e incide en la creciente explotación de pozos en lugares donde el manto es cada vez más profundo, siendo agua que contiene metales y minerales que pueden dañar la salud humana.

El Artículo 121, literal b), de la Constitución actualmente señala que “las aguas de la zona marítima, lagos, ríos navegables y riberas, vertientes y arroyos que delimitan fronteras nacionales, caídas de agua y nacimientos de aprovechamiento hidroeléctrico, aguas subterráneas y otras susceptibles de regulación… y aguas no aprovechadas por particulares” son bienes del Estado. El Artículo 127 establece que todas las aguas son “de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en las formas establecidas por la ley, de acuerdo con el interés del solicitante. Una ley específica regulará la materia”. Es decir, la Constitución ya contempla que exista una Ley de Aguas. Y el Artículo 128 dice que el “aprovechamiento de los recursos hídricos para usos agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y causes… así como facilitar las vías de acceso”.

De tal manera que esta nueva Ley ya venía recetada en la Constitución y su creación ahora se retiene necesaria dados los retos ecológicos, medioambientales, de salud y demás necesidades de la población. La ley busca “regular e incentivar el aprovechamiento, conservación, sostenibilidad, manejo, uso, reutilización y administración de los recursos hídricos” para el bien común, conservación de la vida y la naturaleza y viabilizar el desarrollo. Entre lo positivo de la ley, contiene un inciso sobre educación ambiental hídrica para crear una ética socio ambiental que fomente la protección de la naturaleza en todas sus formas y la reducción de la contaminación del recurso hídrico. Da mucho poder al Estado para reservar, reorganizar, limitar, condicionar, proteger o prohibir el uso del agua para cualquier propósito que considere de interés público. Asimismo, es positivo que establece la corresponsabilidad de todo individuo para que ni directa ni indirectamente afecte o contribuya al deterioro de las aguas y recursos hídricos, y establece que la autoridad competente establecerá medidas para el efecto, “sin perjuicio de acciones civiles y penales”.

Aún queda mucha tela que cortar en materia, pero es bueno que el diálogo haya iniciado. Esperemos que no se tome a la ligera, que no se legisle sin mayor análisis y que al final, no sea otra ley politizada, sino una que efectivamente sirva a todos los guatemaltecos de hoy, y del futuro.

Ley de Aguas – Parte II

Betty Marroquin
04 de mayo, 2016

Todo este debate que para algunos es nuevo y para otros no tanto, obedece, aparentemente, al deseo de cumplir con el objetivo seis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que específicamente se refiere a la limpieza y saneamiento del agua, además de que la Constitución de la República lo exige. Es así que busca el fin ulterior de mejorar la salud humana de la sociedad guatemalteca en general, logrando que todos comprendamos que el agua es un “bien natural” que atañe cada aspecto de la vida y desarrollo de nuestro país, que todos tenemos derecho al acceso al agua, y a su vez, tenemos la obligación de cuidar ese recurso, no desperdiciarlo, y protegerlo de nosotros mismos. El agua es indispensable para la salud, el ambiente, y el desarrollo en todas sus formas.

Se supone también que la intención es que Guatemala esté mejor preparada para atender los riesgos derivados del cambio climático, como sequías, inundaciones, deslaves, etc ya que actualmente no contamos con la capacidad de almacenar agua, y atender la demanda en caso de catástrofes naturales. Preocupante, inclusive, si sumamos a esto el que según la ONU a la fecha unos mil millones de persona no tienen acceso al agua potable y que para el año 2025 serán cerca de cinco mil quinientos millones de personas, a pesar de que anualmente mueren entre cinco y diez millones de personas por consumir agua no potable.

Según Fresh Water Watch (ONG dedicada al estudio del agua en el planeta), únicamente un 2.5% del agua que existe en el planeta es agua dulce, el 97.5% es agua salada. De ese mísero 2.5% el 68.7% es hielo o nieve y más de un tercio está bajo tierra. Gracias a lo que se llama el ciclo hidrológico, circula ese poquitito de agua que nos sostiene a todos los seres vivos en los diversos ecosistemas existentes en el planeta. Es así que el problema mundial del agua se deriva de dos factores: de cuanto recurso hídrico tiene un país (lluvia, lagos, subterránea y ríos) y de la demanda/consumo. Las áreas de mayor problemática son Medio Oriente y el Caspio, India, África del Norte y Sudáfrica, Australia, y México. Guatemala posee una riqueza hídrica significativa, pero el mal manejo del recurso impide el uso adecuado de la misma.

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Dice la Ley que las “fuentes superficiales de agua de Guatemala, están distribuidas en 3 vertientes hidrográficas que comprenden 38 cuencas fluviales y 194 cuerpos de agua continentales divididos en: 7 lagos, 49 lagunas, 109 lagunetas, 19 lagunas costeras, 3 lagunas temporales y 3 embalses ubicados en 18 de los 22 departamentos ubicados en el país abarcando una superficie de 1,067 km2; cada una de estas cuencas presenta características particulares, las cuales deben ser tomadas en cuenta en los procesos de manejo y gestión integrada del recurso hídrico. La precipitación promedio anual es de aproximadamente 2,000 mm, con variaciones que van desde 700 mm en las regiones secas del oriente del país hasta 5,000 mm en la zona norte y occidente generalmente se observan dos estaciones: la lluviosa y la seca”. Las subterráneas se dividen en 4 regiones que son: la costa sur, el altiplano volcánico, la cadena montañosa (los Cuchumatanes) y el Petén. Con aproximadamente 1,577,129 hectáreas con cobertura forestal en terrenos comunales y municipales, existe una “íntima relación” entre el agua, los bosques, las zonas de recarga hídrica y la ubicación de asentamientos humanos.   Señala la Ley que el manejo inadecuado y la contaminación limita el uso que la población da al agua, e incide en la creciente explotación de pozos en lugares donde el manto es cada vez más profundo, siendo agua que contiene metales y minerales que pueden dañar la salud humana.

El Artículo 121, literal b), de la Constitución actualmente señala que “las aguas de la zona marítima, lagos, ríos navegables y riberas, vertientes y arroyos que delimitan fronteras nacionales, caídas de agua y nacimientos de aprovechamiento hidroeléctrico, aguas subterráneas y otras susceptibles de regulación… y aguas no aprovechadas por particulares” son bienes del Estado. El Artículo 127 establece que todas las aguas son “de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en las formas establecidas por la ley, de acuerdo con el interés del solicitante. Una ley específica regulará la materia”. Es decir, la Constitución ya contempla que exista una Ley de Aguas. Y el Artículo 128 dice que el “aprovechamiento de los recursos hídricos para usos agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y causes… así como facilitar las vías de acceso”.

De tal manera que esta nueva Ley ya venía recetada en la Constitución y su creación ahora se retiene necesaria dados los retos ecológicos, medioambientales, de salud y demás necesidades de la población. La ley busca “regular e incentivar el aprovechamiento, conservación, sostenibilidad, manejo, uso, reutilización y administración de los recursos hídricos” para el bien común, conservación de la vida y la naturaleza y viabilizar el desarrollo. Entre lo positivo de la ley, contiene un inciso sobre educación ambiental hídrica para crear una ética socio ambiental que fomente la protección de la naturaleza en todas sus formas y la reducción de la contaminación del recurso hídrico. Da mucho poder al Estado para reservar, reorganizar, limitar, condicionar, proteger o prohibir el uso del agua para cualquier propósito que considere de interés público. Asimismo, es positivo que establece la corresponsabilidad de todo individuo para que ni directa ni indirectamente afecte o contribuya al deterioro de las aguas y recursos hídricos, y establece que la autoridad competente establecerá medidas para el efecto, “sin perjuicio de acciones civiles y penales”.

Aún queda mucha tela que cortar en materia, pero es bueno que el diálogo haya iniciado. Esperemos que no se tome a la ligera, que no se legisle sin mayor análisis y que al final, no sea otra ley politizada, sino una que efectivamente sirva a todos los guatemaltecos de hoy, y del futuro.

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