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El costo de la educación privada

Redacción
13 de octubre, 2015

La educación cuesta; la educación de calidad, definiendo la calidad como se defina, tiene un costo alto. Este costo satisface una estructura específica y particular; y la prestación del servicio educativo debe obedecer a normativas por momentos increíbles y que puedan a su vez sufrir de interpretaciones discrecionales para su aplicación.

En febrero del año en curso se aprobaron dos acuerdos gubernativos que rigen la educación privada. El primero, 36-2015, norma la aprobación de la Cuota Nueva, y el segundo, 52-2015, norma los procedimientos operativos de los centros educativos privados. Ambas normativas tienen como su finalidad el aseguramiento de la calidad del proceso de la enseñanza aprendizaje.

A su aprobación, en los medios de comunicación social, se sugirió que estas normativas fueran a elevar los costos de la educación privada. Lo único que puede elevar el costo de la educación privada es la elevación de los costos de los insumos, los salarios, y de las inversiones, todos elementos imprescindibles en la educación. La nueva normativa permite la fundamentación de la cuota, y con los criterios que exige el Ministerio de Educación. El centro educativo privado que se exceda lo sensato en su cobro, se condena con su propia mano, pues cada familia elige el colegio de acuerdo a sus expectativas y su poder adquisitivo.

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El año escolar tiene diez meses; el colegio únicamente puede cobrar cuotas por diez meses más la cuota de inscripción. Con ese ingreso, se deben saldar catorce salarios de docentes, el personal administrativo y el operativo, gastos operativos por doce meses de luz, agua, teléfono, en algunos establecimientos, alquiler de la ubicación, etc. No hay ingreso en los últimos dos meses del año. Además es necesario el constante mantenimiento; inversión en infraestructura, laboratorios, tecnología, ancho de banda, y capacitación docente.

Anualmente los salarios aumentan, como los gastos fijos. El presupuesto se salda con las cuotas escolares. Para asegurar la continuidad de la calidad ofrecida cuando se inscribieron los alumnos, es ineludible que el costo aumente. La asignación de la cuota nueva indicada en el Acuerdo 36-2015 permite la exposición de las cualidades y calidades de cada centro educativo privado, el cual fue elegido libremente por los padres de familia ejerciendo su derecho constitucional.

De acuerdo a la normativa, la cuota autorizada se puede incrementar hasta en un 15% cada tres años. Ese porcentaje es irreal, cuando se observa por ejemplo, que al finalizar cada año el aumento de la canasta básica es más del 5%; existe el aumento salarial por decreto, y su consecuente aporte al IGSS. Son gastos fijos ineludibles, que se saldan con el ingreso de las cuotas.

La educación privada cumple con la responsabilidad educativa del Estado. Las conocidas estadísticas indican que los colegios privados cubren en 54% de la población escolar en el nivel de Pre Primaria, 18 % del nivel de Primeria, 55% del nivel de Básicos y el 76% del nivel de Diversificado. No se encuentran estadísticas significativas para el nivel Inicial, de 0 a 3 años 11 meses, y es un nivel constitucionalmente obligatoria.

Se hablan de colegios de “garaje”, porque se indica que no cumple con la calidad deseada. Como en toda actividad, hay participantes excelentes, mediocres y malos. Le compete a la autoridad que los aprobó y que les dio el derecho a ejercer la labor educativa, su supervisión y monitoreo. Y con el cumplimiento objetivo de procedimientos, su clausura si no los cumple.

El centro educativo privado, primero, de acuerdo a la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Articulo 73 …”funcionara bajo la inspección del Estado” y segundo en la Ley de Educación Nacional 12-91, Articulo 23 “ Los centros educativos privados son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, que a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento

MINEDUC aprueba los centros educativos privados, y de acuerdo a las normativas, debe supervisarlos. El procedimiento de su monitoreo y revalidación esta descrito en el nuevo Acuerdo. El cumplimiento objetivo asegurará la calidad en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

El costo de la educación privada

Redacción
13 de octubre, 2015

La educación cuesta; la educación de calidad, definiendo la calidad como se defina, tiene un costo alto. Este costo satisface una estructura específica y particular; y la prestación del servicio educativo debe obedecer a normativas por momentos increíbles y que puedan a su vez sufrir de interpretaciones discrecionales para su aplicación.

En febrero del año en curso se aprobaron dos acuerdos gubernativos que rigen la educación privada. El primero, 36-2015, norma la aprobación de la Cuota Nueva, y el segundo, 52-2015, norma los procedimientos operativos de los centros educativos privados. Ambas normativas tienen como su finalidad el aseguramiento de la calidad del proceso de la enseñanza aprendizaje.

A su aprobación, en los medios de comunicación social, se sugirió que estas normativas fueran a elevar los costos de la educación privada. Lo único que puede elevar el costo de la educación privada es la elevación de los costos de los insumos, los salarios, y de las inversiones, todos elementos imprescindibles en la educación. La nueva normativa permite la fundamentación de la cuota, y con los criterios que exige el Ministerio de Educación. El centro educativo privado que se exceda lo sensato en su cobro, se condena con su propia mano, pues cada familia elige el colegio de acuerdo a sus expectativas y su poder adquisitivo.

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El año escolar tiene diez meses; el colegio únicamente puede cobrar cuotas por diez meses más la cuota de inscripción. Con ese ingreso, se deben saldar catorce salarios de docentes, el personal administrativo y el operativo, gastos operativos por doce meses de luz, agua, teléfono, en algunos establecimientos, alquiler de la ubicación, etc. No hay ingreso en los últimos dos meses del año. Además es necesario el constante mantenimiento; inversión en infraestructura, laboratorios, tecnología, ancho de banda, y capacitación docente.

Anualmente los salarios aumentan, como los gastos fijos. El presupuesto se salda con las cuotas escolares. Para asegurar la continuidad de la calidad ofrecida cuando se inscribieron los alumnos, es ineludible que el costo aumente. La asignación de la cuota nueva indicada en el Acuerdo 36-2015 permite la exposición de las cualidades y calidades de cada centro educativo privado, el cual fue elegido libremente por los padres de familia ejerciendo su derecho constitucional.

De acuerdo a la normativa, la cuota autorizada se puede incrementar hasta en un 15% cada tres años. Ese porcentaje es irreal, cuando se observa por ejemplo, que al finalizar cada año el aumento de la canasta básica es más del 5%; existe el aumento salarial por decreto, y su consecuente aporte al IGSS. Son gastos fijos ineludibles, que se saldan con el ingreso de las cuotas.

La educación privada cumple con la responsabilidad educativa del Estado. Las conocidas estadísticas indican que los colegios privados cubren en 54% de la población escolar en el nivel de Pre Primaria, 18 % del nivel de Primeria, 55% del nivel de Básicos y el 76% del nivel de Diversificado. No se encuentran estadísticas significativas para el nivel Inicial, de 0 a 3 años 11 meses, y es un nivel constitucionalmente obligatoria.

Se hablan de colegios de “garaje”, porque se indica que no cumple con la calidad deseada. Como en toda actividad, hay participantes excelentes, mediocres y malos. Le compete a la autoridad que los aprobó y que les dio el derecho a ejercer la labor educativa, su supervisión y monitoreo. Y con el cumplimiento objetivo de procedimientos, su clausura si no los cumple.

El centro educativo privado, primero, de acuerdo a la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Articulo 73 …”funcionara bajo la inspección del Estado” y segundo en la Ley de Educación Nacional 12-91, Articulo 23 “ Los centros educativos privados son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, que a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento

MINEDUC aprueba los centros educativos privados, y de acuerdo a las normativas, debe supervisarlos. El procedimiento de su monitoreo y revalidación esta descrito en el nuevo Acuerdo. El cumplimiento objetivo asegurará la calidad en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

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