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Laicidad y cargos públicos

Redacción
19 de agosto, 2014

La



laicidad, como metodología favorecedora de la libertad de conciencia y de



religión posibilitadora de la existencia de un espacio público libre e



igualitario, es un eje transversal de la democracia, ingrediente clave para



lograr representatividad y legitimidad de las instituciones estatales que en



una sociedad multicultural están obligadas a la imparcialidad con respecto al



hecho religioso.

En



el Estado Laico, antes que practicantes de una religión o espiritualidad, somos



ciudadanos, compartimos un espacio social y público, somos iguales ante la ley



y libres para profesar las creencias que deseemos, pero sabiéndonos



fraternalmente ligados en el mantenimiento de un clima de tolerancia, respeto y



compromiso colectivos.

La



separación entre el poder público y las religiones u otras cosmovisiones de



vida o espiritualidades que responden a intereses de sectores particulares de



la sociedad, es una condición sine qua non para que las políticas públicas –que



dicta el Estado- atiendan a todos los ciudadanos por igual, desde una



concepción ética compartible, y no desde los dogmas morales discriminatorios.

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Si



la confesionalidad de un Estado contradice el principio de igualdad, de igual



manera los funcionarios públicos judiciales, legislativos o de cualquier clase,



deben revestirse de laicidad en el ejercicio del cargo o empleo que desempeñan



y desproveerse de cualquier inclinación religiosa, espiritual o cosmogónica.

Las



decisiones de la Corte de Constitucionalidad en el tema han tenido una



perspectiva de laicidad y del carácter de laico del Estado:

“[La]



convicción religiosa personal no puede ser condicionante de la ejecución de la



labor para la cual fue electo, nombrado o contratado el funcionario o empleado,



[quien] no puede anteponer sus convicciones al cumplimiento de sus



obligaciones, como no sea dejando el cargo o empleo.”

“El



Estado de Guatemala… es laico… el derecho a la libertad de religión no está



reconocido como garantía para el Estado ni para los entes públicos que, siendo



parte del mismo, comparten su condición de laico, no llamado a profesar



religión alguna como oficial, sino a respetar el ejercicio de las existentes.



De esa cuenta, tanto para crear una ley como para cumplirla, ni el Congreso de



la República ni el Organismo Ejecutivo y entidades autónomas estatales, pueden



invocar convicción religiosa alguna, por la sencilla razón de que no gobiernan



en función de religiones o creencias espirituales.”

La



laicidad evoca al constitucionalismo,



que refuerza los valores que nos unen como ciudadanos de una misma república,



que frente a los valores que nos marcan como diferentes, queremos reforzar los



valores que nos unen (Castellá, 2010): el respeto los derechos humanos, la no



discriminación, la toma democrática de decisiones, la tolerancia por las ideas



del otro…

No



pueden salir candidatos a puestos públicos agitando biblias o creencias



espirituales o cosmogónicas para reivindicar honestidad, probidad en el



servicio público o valores que deben pertenecen al conjunto de la República.



Porque si esos valores se los apropian sujetos o instituciones privadas los



utilizarán como argumento de enfrentamiento cuando son valores de todos, son



los derechos humanos de todos.

Nuestra



Constitución Política responde a tal principio en varios de sus artículos al



prohibir que los ministros de cualquier religión o culto opten al cargo de



presidente o vicepresidente de la República (186.f), ministro de Estado



(197.e), magistrado o juez del sistema regido por el Organismo Judicial



(207.3), Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República



(251), Procurador General de la Nación (252) y magistrados titulares y



suplentes de la Corte de Constitucionalidad (273).

Laicidad y cargos públicos

Redacción
19 de agosto, 2014

La



laicidad, como metodología favorecedora de la libertad de conciencia y de



religión posibilitadora de la existencia de un espacio público libre e



igualitario, es un eje transversal de la democracia, ingrediente clave para



lograr representatividad y legitimidad de las instituciones estatales que en



una sociedad multicultural están obligadas a la imparcialidad con respecto al



hecho religioso.

En



el Estado Laico, antes que practicantes de una religión o espiritualidad, somos



ciudadanos, compartimos un espacio social y público, somos iguales ante la ley



y libres para profesar las creencias que deseemos, pero sabiéndonos



fraternalmente ligados en el mantenimiento de un clima de tolerancia, respeto y



compromiso colectivos.

La



separación entre el poder público y las religiones u otras cosmovisiones de



vida o espiritualidades que responden a intereses de sectores particulares de



la sociedad, es una condición sine qua non para que las políticas públicas –que



dicta el Estado- atiendan a todos los ciudadanos por igual, desde una



concepción ética compartible, y no desde los dogmas morales discriminatorios.

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Si



la confesionalidad de un Estado contradice el principio de igualdad, de igual



manera los funcionarios públicos judiciales, legislativos o de cualquier clase,



deben revestirse de laicidad en el ejercicio del cargo o empleo que desempeñan



y desproveerse de cualquier inclinación religiosa, espiritual o cosmogónica.

Las



decisiones de la Corte de Constitucionalidad en el tema han tenido una



perspectiva de laicidad y del carácter de laico del Estado:

“[La]



convicción religiosa personal no puede ser condicionante de la ejecución de la



labor para la cual fue electo, nombrado o contratado el funcionario o empleado,



[quien] no puede anteponer sus convicciones al cumplimiento de sus



obligaciones, como no sea dejando el cargo o empleo.”

“El



Estado de Guatemala… es laico… el derecho a la libertad de religión no está



reconocido como garantía para el Estado ni para los entes públicos que, siendo



parte del mismo, comparten su condición de laico, no llamado a profesar



religión alguna como oficial, sino a respetar el ejercicio de las existentes.



De esa cuenta, tanto para crear una ley como para cumplirla, ni el Congreso de



la República ni el Organismo Ejecutivo y entidades autónomas estatales, pueden



invocar convicción religiosa alguna, por la sencilla razón de que no gobiernan



en función de religiones o creencias espirituales.”

La



laicidad evoca al constitucionalismo,



que refuerza los valores que nos unen como ciudadanos de una misma república,



que frente a los valores que nos marcan como diferentes, queremos reforzar los



valores que nos unen (Castellá, 2010): el respeto los derechos humanos, la no



discriminación, la toma democrática de decisiones, la tolerancia por las ideas



del otro…

No



pueden salir candidatos a puestos públicos agitando biblias o creencias



espirituales o cosmogónicas para reivindicar honestidad, probidad en el



servicio público o valores que deben pertenecen al conjunto de la República.



Porque si esos valores se los apropian sujetos o instituciones privadas los



utilizarán como argumento de enfrentamiento cuando son valores de todos, son



los derechos humanos de todos.

Nuestra



Constitución Política responde a tal principio en varios de sus artículos al



prohibir que los ministros de cualquier religión o culto opten al cargo de



presidente o vicepresidente de la República (186.f), ministro de Estado



(197.e), magistrado o juez del sistema regido por el Organismo Judicial



(207.3), Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República



(251), Procurador General de la Nación (252) y magistrados titulares y



suplentes de la Corte de Constitucionalidad (273).

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