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Neutralidad e imparcialdad

Redacción
12 de agosto, 2014

En el mes de julio de este año, varias entidades entre ellas académicas, medios de



comunicación, asociaciones cívicas y profesionales de todas las disciplinas,



con el apoyo de misiones diplomáticas e internacionales, en Guatemala llevaron



a cabo un conversatorio cuyo objetivo fundamental fue discutir, analizar y



profundizar sobre uno de los conceptos político-jurídicos más controversiales



de la actualidad: la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos (DH).

La actividad se realizó para rescatar y reivindicar que “[e]l concepto de Derechos



Humanos es universal e imparcial. La comprensión y aplicación de los estándares



internacionales en la materia es motivo de emprendimientos y acciones



orientadas a contribuir al desarrollo humano de las sociedades” haciendo



alusión a que “en el espacio socio-político de Guatemala, la noción de Derechos



Humanos ha sido el marco utilizado para explicar las motivaciones de



movimientos sociales o acciones judiciales [y causa de] confrontación,



polarización, críticas entre ideólogos de izquierda o de derecha” (Ver más



información en abhr-consulting.com/publicaciones/).

DH es una rama del Derecho Internacional, a pesar de que su proceso histórico



abarca los últimos 25 siglos, alcanza su formalización más contemporánea en



1948 con la Declaración Universal y todo el sistema jurídico en que se ha



desarrollado a partir de ese momento, está incorporado en las constituciones y



leyes de los países. Es un ámbito estrictamente normativo, cuya aplicación e



implementación requiere de enfoques multidisciplinarios. Establece las



obligaciones que tienen los gobiernos “independientemente de su sistema



político” de actuación o abstención, a fin de respetar, proteger, cumplir



(garantizar y proteger) los derechos humanos y las libertades fundamentales de



los individuos o grupos.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

Que un gobierno declare ser pleno defensor de los DH no implica que tenga una



inclinación hacia la izquierda (como ideología política). De hecho la



neutralidad e imparcialidad que revisten a esta materia jurídica obligan a los



funcionarios y empleados públicos de todos los organismos de Estado (y a la



ciudadanía en general) a mantener una “mirada crítica, estructural, integral,



comprometida… en donde rijan los principios de igualdad y no discriminación,



participación, transparencia y rendición de cuentas” [Larsen, A. 2014].

Asimismo, este sistema legal internacional, anclado ya en la Constitución Política, las



leyes y la jurisprudencia de nuestras cortesgarantiza el delicado equilibrioque debe existir en los



fallos judiciales, en la elaboración de una política pública o en la



investigación de actuaciones ilícitas de corrupción, tráfico de influencias ¡y



hasta del propio contrabando!.

Rescatar la cuestión de la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos nos beneficia como Nación,



como comunidad, como personas individualmente consideradas (dedicadas a las más



variadas actividades económicas, sociales, culturales, etc.) para llevar



mejores relaciones humanas basadas en el respeto y el diálogo. Dejaríamos atrás



atávicos recursos mentales como prejuzgar –sin antecedentes ni elementos de



valor- a una persona como “explotadora” porque escogió como opción política la



ideología de derecha; o a un defensor de la ideología de izquierda como “enemigo



del desarrollo económico”.

Los Derechos Humanos sonherramientas de generación de paz, fraternidad y armonía.



¿Porqué verlos de otra forma? ¿Porqué personalizar su contenido o enfocarlo en



hechos del pasado? No se debe confundir las demandas reivindicatorias de



derechos humanos (con las cuales puede tenerse un punto de vista personal empático



o contrapuesto, pero que finalmente serán decididas por los órganos



jurisdiccionales nacionales o internacionales que correspondan) con su



contenido doctrinario y legal.

[email protected]

Neutralidad e imparcialdad

Redacción
12 de agosto, 2014

En el mes de julio de este año, varias entidades entre ellas académicas, medios de



comunicación, asociaciones cívicas y profesionales de todas las disciplinas,



con el apoyo de misiones diplomáticas e internacionales, en Guatemala llevaron



a cabo un conversatorio cuyo objetivo fundamental fue discutir, analizar y



profundizar sobre uno de los conceptos político-jurídicos más controversiales



de la actualidad: la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos (DH).

La actividad se realizó para rescatar y reivindicar que “[e]l concepto de Derechos



Humanos es universal e imparcial. La comprensión y aplicación de los estándares



internacionales en la materia es motivo de emprendimientos y acciones



orientadas a contribuir al desarrollo humano de las sociedades” haciendo



alusión a que “en el espacio socio-político de Guatemala, la noción de Derechos



Humanos ha sido el marco utilizado para explicar las motivaciones de



movimientos sociales o acciones judiciales [y causa de] confrontación,



polarización, críticas entre ideólogos de izquierda o de derecha” (Ver más



información en abhr-consulting.com/publicaciones/).

DH es una rama del Derecho Internacional, a pesar de que su proceso histórico



abarca los últimos 25 siglos, alcanza su formalización más contemporánea en



1948 con la Declaración Universal y todo el sistema jurídico en que se ha



desarrollado a partir de ese momento, está incorporado en las constituciones y



leyes de los países. Es un ámbito estrictamente normativo, cuya aplicación e



implementación requiere de enfoques multidisciplinarios. Establece las



obligaciones que tienen los gobiernos “independientemente de su sistema



político” de actuación o abstención, a fin de respetar, proteger, cumplir



(garantizar y proteger) los derechos humanos y las libertades fundamentales de



los individuos o grupos.

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Que un gobierno declare ser pleno defensor de los DH no implica que tenga una



inclinación hacia la izquierda (como ideología política). De hecho la



neutralidad e imparcialidad que revisten a esta materia jurídica obligan a los



funcionarios y empleados públicos de todos los organismos de Estado (y a la



ciudadanía en general) a mantener una “mirada crítica, estructural, integral,



comprometida… en donde rijan los principios de igualdad y no discriminación,



participación, transparencia y rendición de cuentas” [Larsen, A. 2014].

Asimismo, este sistema legal internacional, anclado ya en la Constitución Política, las



leyes y la jurisprudencia de nuestras cortesgarantiza el delicado equilibrioque debe existir en los



fallos judiciales, en la elaboración de una política pública o en la



investigación de actuaciones ilícitas de corrupción, tráfico de influencias ¡y



hasta del propio contrabando!.

Rescatar la cuestión de la imparcialidad y neutralidad de los Derechos Humanos nos beneficia como Nación,



como comunidad, como personas individualmente consideradas (dedicadas a las más



variadas actividades económicas, sociales, culturales, etc.) para llevar



mejores relaciones humanas basadas en el respeto y el diálogo. Dejaríamos atrás



atávicos recursos mentales como prejuzgar –sin antecedentes ni elementos de



valor- a una persona como “explotadora” porque escogió como opción política la



ideología de derecha; o a un defensor de la ideología de izquierda como “enemigo



del desarrollo económico”.

Los Derechos Humanos sonherramientas de generación de paz, fraternidad y armonía.



¿Porqué verlos de otra forma? ¿Porqué personalizar su contenido o enfocarlo en



hechos del pasado? No se debe confundir las demandas reivindicatorias de



derechos humanos (con las cuales puede tenerse un punto de vista personal empático



o contrapuesto, pero que finalmente serán decididas por los órganos



jurisdiccionales nacionales o internacionales que correspondan) con su



contenido doctrinario y legal.

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