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Educación privada, socio en el desarrollo humano

Redacción
14 de abril, 2014

La educación privada nació de la necesidad en la cobertura escolar. Esta necesidad no inició ni hace cinco años, ni hace diez sino que prácticamente hace doscientos años.

La primera Constitución de la República que menciona a la educación privada y la libertad de enseñanza fue en 1832; en 1835, en las reformas a la Constitución Federal, se establece en el Articulo 235 que todo ciudadano puede formar un establecimiento particular de educación para ‘concurrir al progreso de las ciencias y de los artes”. En 1867, en el Proyecto de Ley sobre instrucción publica, se cita textualmente ‘…la sociedad llama en su auxilio a la enseñanza privada. Este auxilio es útil porque los establecimientos públicos casi nunca llenan todos los vacíos; es necesario porque contiene el germen del progreso. Para que corresponda a esos objetos, la enseñanza privada debe ser libre, absolutamente libre.”

Se continúa esta línea en la Constitución Política de la República de Centro América de 1921, y como en todos estos documentos posteriores, estipulando que éstos estarán sujetos al plan de enseñanza oficial, lo que ahora se llama el Currículo Nacional Base (CNB). Y la Constitución actual, de 1985, repite de forma casi textual las mismas indicaciones, enfatizando la libertad del padre de familia de poder elegir la educación para sus hijos, y que los centros educativos privados funcionan bajo la inspección del Estado.

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Esta breve y resumida reseña histórica de la educación privada recuerda varios elementos válidos hasta hoy día, incluyendo las innovaciones en la metodología académica por la tecnología. La base declarada en todos las aseveraciones desde siglos atrás: la meta de la educación, sea la metodología que se utilice, es el desarrollo integral de la persona. El cumplimiento de la necesidad de alcanzar a toda la población, obedeciendo a la libertad fundamental con que cada ciudadano cuenta, hace de los centros educativos privados un socio con el Estado, en la labor que es obligación del Estado; ésta se tiene que trabajar con una meta común. Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala estipula que ‘Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República… el desarrollo integral de la persona’.

La educación privada es objeto de observación al inicio y al final del ciclo escolar; es temática de cuotas, de cumplimientos de estándares internacionales, de proveedor de ‘capital humano”, cuando en realidad ‘está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo”, tal y como lo indica la Carta Magna y la Ley de Educación Nacional 12-91 (Articulo 1, inciso d).

Los centros educativos privados son más visibles en el nivel de Diversificado; la ley exige al sector público proveer educación hasta el nivel básico y recomienda que el Estado promueva la educación en Diversificado.

Los colegios privados atienden a toda la población escolar, de todas las edades, desde el nivel Inicial, que es de 0 años a tres años 11 meses, hasta diversificado, incluyendo los distintos bachilleratos y carreras técnicas vocacionales. Por la oferta de gratuidad, el sector público tiene una población casi total en Primaria, aunque últimamente ha sufrido una merma. Se comparten las responsabilidades educativas con otros sectores, instituciones por cooperativa y municipales, pero los mayores responsables de la educación nacional son las escuelas públicas y los colegios privados. Y en Diversificado, se atiende aproximadamente al 70% de la población en colegios privados.

Conocer la base de la formación de la educación privada es importante. El Ministerio de Educación es el rector en la materia, y ejerce la supervisión sobre todos los sectores. La innovaciones que se observan en los 4715 centros educativos privados que existen en la República, responden a los mandatos Constitucionales, la libertad en elegir la educación, y la misión del desarrollo integral de la persona. Se ha allí las distintas metodologías y las respuestas a las inquietudes de los padres de familia, de proveerles a sus hijos la educación que les permitirá el desarrollo integro de su ser, un ser que es único, e irrepetible.

Educación privada, socio en el desarrollo humano

Redacción
14 de abril, 2014

La educación privada nació de la necesidad en la cobertura escolar. Esta necesidad no inició ni hace cinco años, ni hace diez sino que prácticamente hace doscientos años.

La primera Constitución de la República que menciona a la educación privada y la libertad de enseñanza fue en 1832; en 1835, en las reformas a la Constitución Federal, se establece en el Articulo 235 que todo ciudadano puede formar un establecimiento particular de educación para ‘concurrir al progreso de las ciencias y de los artes”. En 1867, en el Proyecto de Ley sobre instrucción publica, se cita textualmente ‘…la sociedad llama en su auxilio a la enseñanza privada. Este auxilio es útil porque los establecimientos públicos casi nunca llenan todos los vacíos; es necesario porque contiene el germen del progreso. Para que corresponda a esos objetos, la enseñanza privada debe ser libre, absolutamente libre.”

Se continúa esta línea en la Constitución Política de la República de Centro América de 1921, y como en todos estos documentos posteriores, estipulando que éstos estarán sujetos al plan de enseñanza oficial, lo que ahora se llama el Currículo Nacional Base (CNB). Y la Constitución actual, de 1985, repite de forma casi textual las mismas indicaciones, enfatizando la libertad del padre de familia de poder elegir la educación para sus hijos, y que los centros educativos privados funcionan bajo la inspección del Estado.

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Esta breve y resumida reseña histórica de la educación privada recuerda varios elementos válidos hasta hoy día, incluyendo las innovaciones en la metodología académica por la tecnología. La base declarada en todos las aseveraciones desde siglos atrás: la meta de la educación, sea la metodología que se utilice, es el desarrollo integral de la persona. El cumplimiento de la necesidad de alcanzar a toda la población, obedeciendo a la libertad fundamental con que cada ciudadano cuenta, hace de los centros educativos privados un socio con el Estado, en la labor que es obligación del Estado; ésta se tiene que trabajar con una meta común. Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala estipula que ‘Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República… el desarrollo integral de la persona’.

La educación privada es objeto de observación al inicio y al final del ciclo escolar; es temática de cuotas, de cumplimientos de estándares internacionales, de proveedor de ‘capital humano”, cuando en realidad ‘está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo”, tal y como lo indica la Carta Magna y la Ley de Educación Nacional 12-91 (Articulo 1, inciso d).

Los centros educativos privados son más visibles en el nivel de Diversificado; la ley exige al sector público proveer educación hasta el nivel básico y recomienda que el Estado promueva la educación en Diversificado.

Los colegios privados atienden a toda la población escolar, de todas las edades, desde el nivel Inicial, que es de 0 años a tres años 11 meses, hasta diversificado, incluyendo los distintos bachilleratos y carreras técnicas vocacionales. Por la oferta de gratuidad, el sector público tiene una población casi total en Primaria, aunque últimamente ha sufrido una merma. Se comparten las responsabilidades educativas con otros sectores, instituciones por cooperativa y municipales, pero los mayores responsables de la educación nacional son las escuelas públicas y los colegios privados. Y en Diversificado, se atiende aproximadamente al 70% de la población en colegios privados.

Conocer la base de la formación de la educación privada es importante. El Ministerio de Educación es el rector en la materia, y ejerce la supervisión sobre todos los sectores. La innovaciones que se observan en los 4715 centros educativos privados que existen en la República, responden a los mandatos Constitucionales, la libertad en elegir la educación, y la misión del desarrollo integral de la persona. Se ha allí las distintas metodologías y las respuestas a las inquietudes de los padres de familia, de proveerles a sus hijos la educación que les permitirá el desarrollo integro de su ser, un ser que es único, e irrepetible.

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