Este jueves 28 de noviembre, Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala (FECI), confirmó que un juzgado canceló en definitiva de la personalidad jurídica del Comité Pro-Formación del Partido Político Movimiento Semilla y del Partido Político Movimiento Semilla.
Es noticia. Curruchiche aseguró que se hizo la petición de acuerdo con las normas y este jueves el Juzgado Séptimo Pluripersonal, a cargo de Fredy Orellana, se notificó al Congreso de la República y al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la cancelación del partido.
- Agrega que la solicitud de cancelación de Semilla se presentó luego de analizar las condenas de cuatro personas relacionadas con el proceso —todas por el procedimiento de aceptación de cargos—, entre ellas Ligia Hernández.
- “Al analizar las normas del sistema penal de Guatemala, específicamente el artículo 82 del Código procesal Civil y Mercantil, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y del Código Penal, se solicitó la cancelación, de esa cuenta se ha notificado a las partes”, explicó el fiscal.
- Aclaró que el proceso se encuentra en reserva y evitó opinar sobre las reformas a la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Qué destacar. El documento del Juzgado Séptimo Pluripersonal fue recibido a las 11:45 horas este jueves en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso.
- “En audiencia diligenciada hoy en este órgano jurisdiccional (…) con sustento en la argumentación y medios de convicción indicados por dicha institución, sentencias condenatorias dictadas en la vía del procedimiento especial de aceptación de cargos en contra de varios señalados, se dictó resolución judicial que decretó la cancelación definitiva de la personalidad jurídica de Semilla”, detalla el oficio.
- Citan que para la resolución analizó la sentencia de Ligia Iveth Hernández Gómez, por los delitos de financiamiento electoral no registrado y de la fiscalización electoral de fondos; José Alejandro Rueda Lone, por los delitos de incumplimiento de deberes y tráfico de influencias.
- Además, Jennyfer Mireya Estrada Escobar, por el delito de incumplimiento de deberes, y Katherine Johanna Quezada Villatoro, por el delito de incumplimiento de deberes. También los informes de auditoría del TSE y reportes de transacción sospechosa, con fundamento en la Ley del Organismo Judicial, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil y Mercantil.
Voces. Minutos después de que se hicieran públicas las notificaciones, varios de los integrantes de Semilla se pronunciaron. Aseguraron que un juez penal no tiene potestad para cancelar un partido político.
- Patricia Orates, ministra de Ambiente y Recursos Naturales, indicó: “Ningún juez tiene competencia para cancelar un partido político, solamente el Tribunal SUPREMO Electoral. Este tipo de medidas está claramente desapegadas de la ley y no deben quedar impunes”.
- Y el diputado Raúl Barrera manifestó en su cuenta de X que “la ley penal no prevé causales de cancelación de un partido político.” “Estas se encuentran exclusivamente en la Ley Electoral (…) la medida lo ha hecho incurrir en el delito de prevaricación”, se lee en el mensaje.
- Aparte, Samuel Pérez de Semilla, aseguró que no se puede cancelar el partido y que con las reformas a la ley se tienen instrumentos suficientes para recuperar el partido y derechos de bancada. “El juez que resolvió es quien tendrá consecuencias fuertes por emitir órdenes por desesperación”, concluyó.
Este jueves 28 de noviembre, Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala (FECI), confirmó que un juzgado canceló en definitiva de la personalidad jurídica del Comité Pro-Formación del Partido Político Movimiento Semilla y del Partido Político Movimiento Semilla.
Es noticia. Curruchiche aseguró que se hizo la petición de acuerdo con las normas y este jueves el Juzgado Séptimo Pluripersonal, a cargo de Fredy Orellana, se notificó al Congreso de la República y al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la cancelación del partido.
- Agrega que la solicitud de cancelación de Semilla se presentó luego de analizar las condenas de cuatro personas relacionadas con el proceso —todas por el procedimiento de aceptación de cargos—, entre ellas Ligia Hernández.
- “Al analizar las normas del sistema penal de Guatemala, específicamente el artículo 82 del Código procesal Civil y Mercantil, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y del Código Penal, se solicitó la cancelación, de esa cuenta se ha notificado a las partes”, explicó el fiscal.
- Aclaró que el proceso se encuentra en reserva y evitó opinar sobre las reformas a la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Qué destacar. El documento del Juzgado Séptimo Pluripersonal fue recibido a las 11:45 horas este jueves en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso.
- “En audiencia diligenciada hoy en este órgano jurisdiccional (…) con sustento en la argumentación y medios de convicción indicados por dicha institución, sentencias condenatorias dictadas en la vía del procedimiento especial de aceptación de cargos en contra de varios señalados, se dictó resolución judicial que decretó la cancelación definitiva de la personalidad jurídica de Semilla”, detalla el oficio.
- Citan que para la resolución analizó la sentencia de Ligia Iveth Hernández Gómez, por los delitos de financiamiento electoral no registrado y de la fiscalización electoral de fondos; José Alejandro Rueda Lone, por los delitos de incumplimiento de deberes y tráfico de influencias.
- Además, Jennyfer Mireya Estrada Escobar, por el delito de incumplimiento de deberes, y Katherine Johanna Quezada Villatoro, por el delito de incumplimiento de deberes. También los informes de auditoría del TSE y reportes de transacción sospechosa, con fundamento en la Ley del Organismo Judicial, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil y Mercantil.
Voces. Minutos después de que se hicieran públicas las notificaciones, varios de los integrantes de Semilla se pronunciaron. Aseguraron que un juez penal no tiene potestad para cancelar un partido político.
- Patricia Orates, ministra de Ambiente y Recursos Naturales, indicó: “Ningún juez tiene competencia para cancelar un partido político, solamente el Tribunal SUPREMO Electoral. Este tipo de medidas está claramente desapegadas de la ley y no deben quedar impunes”.
- Y el diputado Raúl Barrera manifestó en su cuenta de X que “la ley penal no prevé causales de cancelación de un partido político.” “Estas se encuentran exclusivamente en la Ley Electoral (…) la medida lo ha hecho incurrir en el delito de prevaricación”, se lee en el mensaje.
- Aparte, Samuel Pérez de Semilla, aseguró que no se puede cancelar el partido y que con las reformas a la ley se tienen instrumentos suficientes para recuperar el partido y derechos de bancada. “El juez que resolvió es quien tendrá consecuencias fuertes por emitir órdenes por desesperación”, concluyó.