El jueves 19 de diciembre, mediante la publicación del Acuerdo COM-47-2024, en el Diario de Centroamérica, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala reforma el Acuerdo COM-018 que contiene el Instructivo de Áreas de Estacionamiento y circulación de Vehículos en la Vía Pública del Municipio de Guatemala.
Lo indispensable. Mediante el Acuerdo Gubernativo 67-98, el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación, delegó la competencia de la administración del tránsito a la Municipalidad de Guatemala dentro de su jurisdicción.
- Posteriormente, el Concejo Municipal asumió la responsabilidad para determinar la viabilidad del tránsito pesado por las zonas de la ciudad.
- Así pues, apegándose a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, la Ley de Tránsito y el Reglamento de Tránsito, se establecieron cuáles eran las áreas en donde el estacionamiento y la circulación estaban permitidos.
- Sin embargo, el Acuerdo COM-018 contenía la flexibilidad suficiente, a fin de adaptar las disposiciones de acuerdo con los cambios en el tránsito vehicular.
Es noticia. Tomando en consideración que la Calle Martí-Calzada José Mila y Vidaurre-CA9 Norte es un ingreso con alta afluencia vehicular, se hace necesario ampliar el rango de kilómetros en que se restringe el tránsito del transporte pesado.
- A fines técnicos, el transporte pesado es aquel que supera las 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo.
- Este acuerdo reforma el numeral 2 del artículo 5, el cual queda de la siguiente forma: «2. Calle Martí-Calzada José Milla y Vidaurre-CA9 Norte: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán) zona 2, al Kilómetro 18 Carretera al Atlántico»
- El reglamento, además de ser de observancia general, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El jueves 19 de diciembre, mediante la publicación del Acuerdo COM-47-2024, en el Diario de Centroamérica, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala reforma el Acuerdo COM-018 que contiene el Instructivo de Áreas de Estacionamiento y circulación de Vehículos en la Vía Pública del Municipio de Guatemala.
Lo indispensable. Mediante el Acuerdo Gubernativo 67-98, el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación, delegó la competencia de la administración del tránsito a la Municipalidad de Guatemala dentro de su jurisdicción.
- Posteriormente, el Concejo Municipal asumió la responsabilidad para determinar la viabilidad del tránsito pesado por las zonas de la ciudad.
- Así pues, apegándose a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, la Ley de Tránsito y el Reglamento de Tránsito, se establecieron cuáles eran las áreas en donde el estacionamiento y la circulación estaban permitidos.
- Sin embargo, el Acuerdo COM-018 contenía la flexibilidad suficiente, a fin de adaptar las disposiciones de acuerdo con los cambios en el tránsito vehicular.
Es noticia. Tomando en consideración que la Calle Martí-Calzada José Mila y Vidaurre-CA9 Norte es un ingreso con alta afluencia vehicular, se hace necesario ampliar el rango de kilómetros en que se restringe el tránsito del transporte pesado.
- A fines técnicos, el transporte pesado es aquel que supera las 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo.
- Este acuerdo reforma el numeral 2 del artículo 5, el cual queda de la siguiente forma: «2. Calle Martí-Calzada José Milla y Vidaurre-CA9 Norte: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán) zona 2, al Kilómetro 18 Carretera al Atlántico»
- El reglamento, además de ser de observancia general, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.