Vigente estado de Prevención en El Estor, Izabal por violencia contra autoridades y habitantes del municipio
Este martes 22 de noviembre entró en vigencia el estado de Prevención en El Estor, Izabal decretado por el Gobierno de Guatemala por la violencia contra autoridades y habitantes del municipio. La medida estará vigente a partir de este martes y tendrá vigencia 15 días.
Según el Acuerdo Gubernativo 10-2021 publicado en el Diario de Centro América, se declara el estado de Prevención en El Estor, departamento de Izabal. “La declaratoria del estado de Prevención se establece al existir situaciones que denotan la realización de actos violentos contra autoridades y personas del municipio de El Estor, Izabal”, detalla el documento.
Además establece que la medida busca restablecer el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes, “en virtud que grupos armados realizan acciones ilegales en contra de las fuerzas de seguridad y la libertad de libre locomoción de los habitantes, afectando con ello a personas, familias y que ponen en riesgo la vida, la libertad, la paz y desarrollo”.
“Los derechos que no podrán asegurarse en su plenitud y es necesario limitar temporalmente son los establecidos en los artículos 5, 26, 33, primer párrafo y 38 segundo párrafo de la Constitución en el municipio señalado”, agrega el Acuerdo Gubernativo.
Medidas durante el estado de Prevención
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
- Con relación a las reuniones, grupos o manifestaciones públicas que se lleven a cabo sin la debida autorización o se autorice sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas y otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de las mismas conforme a lo establecido en la Ley de Orden Público.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, así como, exigir a quienes viajen en el territorio del municipio la declaración y documentos de itinerario a seguir.
Obligaciones
Las disposiciones anteriores no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el Derecho Internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social o cualquier otra circunstancia.
- No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
“El siguiente decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Centro América. Tendrá vigencia de 15 días luego de su publicación”, detalla el documento oficial.
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Además establece que la medida busca restablecer el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes, “en virtud que grupos armados realizan acciones ilegales en contra de las fuerzas de seguridad y la libertad de libre locomoción de los habitantes, afectando con ello a personas, familias y que ponen en riesgo la vida, la libertad, la paz y desarrollo”.
“Los derechos que no podrán asegurarse en su plenitud y es necesario limitar temporalmente son los establecidos en los artículos 5, 26, 33, primer párrafo y 38 segundo párrafo de la Constitución en el municipio señalado”, agrega el Acuerdo Gubernativo.
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- Con relación a las reuniones, grupos o manifestaciones públicas que se lleven a cabo sin la debida autorización o se autorice sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas y otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de las mismas conforme a lo establecido en la Ley de Orden Público.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, así como, exigir a quienes viajen en el territorio del municipio la declaración y documentos de itinerario a seguir.
Obligaciones
Las disposiciones anteriores no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el Derecho Internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social o cualquier otra circunstancia.
- No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
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