En el Congreso de la República se aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), con el objetivo de fortalecer la institucionalidad, otorgando mayor poder a la figura del Fiscal General, se eliminó al Consejo del MP y se les retiró el antejuicio a fiscales, entre otros cambios que ayudarán al fortalecimiento, según expertos consultados.
Uno de los temas más discutidos fue la remoción del Fiscal General, creándose una polémica acerca de cuándo debe ser destituido por el Presidente de la República, aunque quedó establecido en la Ley que solo se podrá remover al funcionario por causa justificada debidamente establecida. Expertos analizan los riesgos y las certezas de las reformas realizadas, pero todos coinciden que deben servir para el fortalecimiento del Sistema de Justicia.
Independencia
Marielos Fuentes, de Guatemala Visible, indica que el análisis debe basarse en fortalecer la independencia de los tres poderes del Estado y no solamente el Ministerio Público, porque en el caso presente se cuenta con un Fiscal que ha demostrado su independencia, pero si en algún momento llegase un funcionario que no sea independiente, la única herramienta será la Ley.
Fuentes agrega que las reformas deben sustentarse en lo que le hace falta al MP para su fortalecimiento y no cambios que den mayor discrecionalidad a algunos funcionarios. Por otro lado, dice que el objetivo de tener un Consejo en el MP era no concentrar el poder en una sola persona.
“Este órgano era una especie de filtro, pero se convirtió en una atadura para la persona que dirige el MP, entonces, el Fiscal General toma una decisión y el Consejo otra que podría alentar a la impunidad. Es un tema muy delicado porque se tergiversó el sentido de lo que era el Consejo del MP”, sostiene la fuente consultada.
“No tener el Consejo le permite al Fiscal General una mayor libertad de acción, que en este momento nos favorece porque la persona que está al frente se encuentra cumpliendo una función independiente, ¿pero que pasará dentro de cinco años cuando la selección del Fiscal General no se haga con las razones que establece el artículo 113 de la Constitución? De allí la importancia de tener buenos nombramientos”, insiste Fuentes.
Se cumplió el objetivo
Por su lado, Carmen Aida Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, dice que las reformas son adecuadas, porque hay un fortalecimiento del MP, y sobre todo porque se limpia la Ley Orgánica de algunos asuntos que tienen rasgos de inconstitucionalidad. Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad determinó que solo podían tener antejuicio los funcionarios que menciona la Constitución, y no todos los fiscales de distrito o de sección.
“La Ley ordinaria estaba ampliando potestades constitucionales, en el caso del MP era un grave atentado su existencia al mismo carácter independiente y autónomo que la propia constitución le da al Fiscal General”, dice Ibarra, entonces con la reforma se está acercando la Ley a los postulados constitucionales.
Además, agrega que no es cierto que se vaya a tener un Fiscal General “todo poderoso”, porque será inamovible; sin embargo, ese carácter de inamovible lo tienen actualmente los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad y solo pueden ser separados del cargo si se les procesa judicialmente.
La representante del movimiento Pro Justicia considera que lo que se le está dando a la Fiscal General con esta reforma es exactamente lo mismo que tienen otros funcionarios de Estado como los Magistrados antes mencionados e incluso el Presidente de la República.
“A la Fiscal se le está poniendo igual que a otros funcionarios, no se le está dando un fuero especial para que luego nos podamos arrepentir cuando venga un fiscal que incurra en prácticas indeseables”, señala.
Riesgos de poderes fácticos
De acuerdo con el abogado constitucionalista, Rodolfo Rohrmoser, el peligro que se corre ante las reformas que se plantean a la Ley Orgánica del Ministerio Público, es que se pueda afectar la autonomía. “No debemos permitir instrucciones de los poderes fácticos, se debe respetar la autonomía del Ministerio Público”, dice.
Rohrmoser refiere que lo grave del planteamiento hecho por el partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), que al final solo quedó como un intento, es que no se respete el periodo constitucional; ya existe bastante jurisprudencia en la Corte de Constitucionalidad sobre esta materia, en el sentido que debe respetarse el periodo por el cual fue electo, “de tal manera que solo en causales muy específicas”.
Según Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), “lo preocupante es que se ponga en peligro la carrera fiscal dentro del MP ahora que se suprime el Consejo.
“Aquí deberá hacerse unos ajustes para preservar la carrera de fiscal porque eso es muy importante en función de mantener la capacidad, idoneidad y honradez de los fiscales”, remarca.
Destarac enfatiza que lo pendiente en ese tema es saber qué pasará con la carrera del fiscal ahora que se suprimió el Consejo del MP. Otra de las preocupaciones es la remoción del Fiscal General, según el abogado constitucionalista la condena de un delito doloso no es causa justificada para que el Presidente de la República remueva de su cargo al Fiscal, porque eso es consecuencia inmediata de una condena, porque queda separado inmediatamente, entonces no amerita la intervención del Presidente.
Por lo anterior, dice el abogado constitucionalista, existe un vació legal porque no se han especificado cuáles serían las causas para remover del cargo al Fiscal General.
Rohrmoser, agrega que la independencia del MP es fundamental porque de lo contrario puede ser víctima de los poderes fácticos y fundamentalmente del político.
De acuerdo con Destarac, el MP es autónomo, pero se debe tener presente que es una institución auxiliar de los tribunales de justicia. “No es la institución medular del Sistema de Justicia”, lo medular son los tribunales de justicia, “ese es el gran reto para el país de cómo fortalecer al Organismo Judicial y no solo fortalecer al MP”.
Eliminan Consejo
Con la reforma, las atribuciones de este ente pasan al Fiscal General.
Artículo 18. Atribuciones. Corresponde al Consejo del Ministerio Público las siguientes funciones:
1) Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.
2) Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme al régimen disciplinario, los traslados y sustituciones.
3) Acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.
4) Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.
5) Las demás establecidas por la ley.
En el Congreso de la República se aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), con el objetivo de fortalecer la institucionalidad, otorgando mayor poder a la figura del Fiscal General, se eliminó al Consejo del MP y se les retiró el antejuicio a fiscales, entre otros cambios que ayudarán al fortalecimiento, según expertos consultados.
Uno de los temas más discutidos fue la remoción del Fiscal General, creándose una polémica acerca de cuándo debe ser destituido por el Presidente de la República, aunque quedó establecido en la Ley que solo se podrá remover al funcionario por causa justificada debidamente establecida. Expertos analizan los riesgos y las certezas de las reformas realizadas, pero todos coinciden que deben servir para el fortalecimiento del Sistema de Justicia.
Independencia
Marielos Fuentes, de Guatemala Visible, indica que el análisis debe basarse en fortalecer la independencia de los tres poderes del Estado y no solamente el Ministerio Público, porque en el caso presente se cuenta con un Fiscal que ha demostrado su independencia, pero si en algún momento llegase un funcionario que no sea independiente, la única herramienta será la Ley.
Fuentes agrega que las reformas deben sustentarse en lo que le hace falta al MP para su fortalecimiento y no cambios que den mayor discrecionalidad a algunos funcionarios. Por otro lado, dice que el objetivo de tener un Consejo en el MP era no concentrar el poder en una sola persona.
“Este órgano era una especie de filtro, pero se convirtió en una atadura para la persona que dirige el MP, entonces, el Fiscal General toma una decisión y el Consejo otra que podría alentar a la impunidad. Es un tema muy delicado porque se tergiversó el sentido de lo que era el Consejo del MP”, sostiene la fuente consultada.
“No tener el Consejo le permite al Fiscal General una mayor libertad de acción, que en este momento nos favorece porque la persona que está al frente se encuentra cumpliendo una función independiente, ¿pero que pasará dentro de cinco años cuando la selección del Fiscal General no se haga con las razones que establece el artículo 113 de la Constitución? De allí la importancia de tener buenos nombramientos”, insiste Fuentes.
Se cumplió el objetivo
Por su lado, Carmen Aida Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, dice que las reformas son adecuadas, porque hay un fortalecimiento del MP, y sobre todo porque se limpia la Ley Orgánica de algunos asuntos que tienen rasgos de inconstitucionalidad. Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad determinó que solo podían tener antejuicio los funcionarios que menciona la Constitución, y no todos los fiscales de distrito o de sección.
“La Ley ordinaria estaba ampliando potestades constitucionales, en el caso del MP era un grave atentado su existencia al mismo carácter independiente y autónomo que la propia constitución le da al Fiscal General”, dice Ibarra, entonces con la reforma se está acercando la Ley a los postulados constitucionales.
Además, agrega que no es cierto que se vaya a tener un Fiscal General “todo poderoso”, porque será inamovible; sin embargo, ese carácter de inamovible lo tienen actualmente los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad y solo pueden ser separados del cargo si se les procesa judicialmente.
La representante del movimiento Pro Justicia considera que lo que se le está dando a la Fiscal General con esta reforma es exactamente lo mismo que tienen otros funcionarios de Estado como los Magistrados antes mencionados e incluso el Presidente de la República.
“A la Fiscal se le está poniendo igual que a otros funcionarios, no se le está dando un fuero especial para que luego nos podamos arrepentir cuando venga un fiscal que incurra en prácticas indeseables”, señala.
Riesgos de poderes fácticos
De acuerdo con el abogado constitucionalista, Rodolfo Rohrmoser, el peligro que se corre ante las reformas que se plantean a la Ley Orgánica del Ministerio Público, es que se pueda afectar la autonomía. “No debemos permitir instrucciones de los poderes fácticos, se debe respetar la autonomía del Ministerio Público”, dice.
Rohrmoser refiere que lo grave del planteamiento hecho por el partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), que al final solo quedó como un intento, es que no se respete el periodo constitucional; ya existe bastante jurisprudencia en la Corte de Constitucionalidad sobre esta materia, en el sentido que debe respetarse el periodo por el cual fue electo, “de tal manera que solo en causales muy específicas”.
Según Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), “lo preocupante es que se ponga en peligro la carrera fiscal dentro del MP ahora que se suprime el Consejo.
“Aquí deberá hacerse unos ajustes para preservar la carrera de fiscal porque eso es muy importante en función de mantener la capacidad, idoneidad y honradez de los fiscales”, remarca.
Destarac enfatiza que lo pendiente en ese tema es saber qué pasará con la carrera del fiscal ahora que se suprimió el Consejo del MP. Otra de las preocupaciones es la remoción del Fiscal General, según el abogado constitucionalista la condena de un delito doloso no es causa justificada para que el Presidente de la República remueva de su cargo al Fiscal, porque eso es consecuencia inmediata de una condena, porque queda separado inmediatamente, entonces no amerita la intervención del Presidente.
Por lo anterior, dice el abogado constitucionalista, existe un vació legal porque no se han especificado cuáles serían las causas para remover del cargo al Fiscal General.
Rohrmoser, agrega que la independencia del MP es fundamental porque de lo contrario puede ser víctima de los poderes fácticos y fundamentalmente del político.
De acuerdo con Destarac, el MP es autónomo, pero se debe tener presente que es una institución auxiliar de los tribunales de justicia. “No es la institución medular del Sistema de Justicia”, lo medular son los tribunales de justicia, “ese es el gran reto para el país de cómo fortalecer al Organismo Judicial y no solo fortalecer al MP”.
Eliminan Consejo
Con la reforma, las atribuciones de este ente pasan al Fiscal General.
Artículo 18. Atribuciones. Corresponde al Consejo del Ministerio Público las siguientes funciones:
1) Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.
2) Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme al régimen disciplinario, los traslados y sustituciones.
3) Acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.
4) Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.
5) Las demás establecidas por la ley.