De acuerdo con los entrevistados, la sentencia emitida por la CC que suspendió los citados salarios el año pasado, se basó en que el monto fijado no protegía el “derecho mínimo vital”, cuestión que se enmendó en esta ocasión, según el presidente Alejando Maldonado Aguirre.
Estos salarios solo se aplicarían para actividades de industria de manufactura ligera en los municipios de Estanzuela, Zacapa; San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya (El Progreso) y Masagua, Escuintla.
La CC declaró procedente Ia nulidad del artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014, 474-2014, cuyos montos establecidos como salarios diferenciados eran inconstitucionales por violar el derecho al mínimo vital.
El salario diferenciado era de Q1 mil 500, decretado por el entonces presidente Otto Pérez Molina para los cuatro municipios en mención, mientras que el decretado por Maldonado asciende a Q1 mil 954.95 incluyendo el bono de Q250 establecido en ley.
Los acuerdos vigentes establecen un salario mínimo diario de Q55.90 equivalentes a Q6.99 por hora para la jornada ordinaria diurna de trabajo.
Fuentes Destarac, quien también pertenece al Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón), dijo que la CC “no ha sido coherente con sus resoluciones y se apartó de la jurisprudencia siendo errática en cuanto a sus sentencias”, sin embargo, considera que la discusión en torno a los salarios diferenciados debe ser por la diversificación de los salarios mínimos por actividades económicas.
Agregó que el problema es que el salario mínimo se redujo a dos actividades económicas, y ahí se perdió la flexibilidad “debe abrirse nuevamente el espectro de los salarios mínimos dependiendo de la actividad”, manifestó.
Ralón considera que si lo valores de los acuerdos dejados sin efecto el año pasado, son diferentes a los montos asignados por el presidente Maldonado, la Corte volverá a analizar de fondo el asunto. “Es un error creer que la si la CC dijo en una ocasión que un determinado acuerdo es inconstitucional, no se vuelve a analizar el caso, pues debe existir un análisis de la institución para formar una doctrina legal, luego de tres fallos”, comentó.
“La Corte se refirió en su sentencia que con los acuerdos anteriores no se llenaba el mínimo vital, y ahora se cumplió con ese requisito, de tal manera que en esta oportunidad no se considerará inconstitucional”, añadió Quesada.
Agregó que la CC podría emitir otro criterio respecto de los acuerdos del salario diferenciado, aunque esta misma entidad ya pronunció del resto en los acuerdos como legal.
Presidente ve una oportunidad
Además, expuso que esta decisión evitará que las personas migren hacia Estados Unidos. “¿Qué quieren? que como alternativa al no encontrar un regular trabajo se encaramen en la bestia de hierro y sean víctimas de traficantes que los violan, extorsionan ¿por qué no darles una oportunidad?”, cuestionó el gobernante.
Por medio de un comunicado, los alcaldes de los municipios citados pidieron al Presidente que modificara los montos de los salarios mínimos diferenciados para superar la inconstitucionalidad observada por la CC, el año pasado.
“Respetuosamente solicitamos al Señor Presidente que el monto del salario diferenciado fuera superior a Q1 mil 700 mensuales para que con el bono incentivo incluido, alcance los Q 1 mil 950 (esto) para que dos de ellos (que suman Q3 mil 900) cubran el costo de la canasta básica alimentaria, señalada por el INE”, dicen los alcaldes, quienes recuerdan que son salarios exclusivos para estos cuatro municipios en actividades de manufactura ligera de exportación, la cual, por medio de productividad, permite multiplicar el salario base.
De acuerdo con los entrevistados, la sentencia emitida por la CC que suspendió los citados salarios el año pasado, se basó en que el monto fijado no protegía el “derecho mínimo vital”, cuestión que se enmendó en esta ocasión, según el presidente Alejando Maldonado Aguirre.
Estos salarios solo se aplicarían para actividades de industria de manufactura ligera en los municipios de Estanzuela, Zacapa; San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya (El Progreso) y Masagua, Escuintla.
La CC declaró procedente Ia nulidad del artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014, 474-2014, cuyos montos establecidos como salarios diferenciados eran inconstitucionales por violar el derecho al mínimo vital.
El salario diferenciado era de Q1 mil 500, decretado por el entonces presidente Otto Pérez Molina para los cuatro municipios en mención, mientras que el decretado por Maldonado asciende a Q1 mil 954.95 incluyendo el bono de Q250 establecido en ley.
Los acuerdos vigentes establecen un salario mínimo diario de Q55.90 equivalentes a Q6.99 por hora para la jornada ordinaria diurna de trabajo.
Fuentes Destarac, quien también pertenece al Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón), dijo que la CC “no ha sido coherente con sus resoluciones y se apartó de la jurisprudencia siendo errática en cuanto a sus sentencias”, sin embargo, considera que la discusión en torno a los salarios diferenciados debe ser por la diversificación de los salarios mínimos por actividades económicas.
Agregó que el problema es que el salario mínimo se redujo a dos actividades económicas, y ahí se perdió la flexibilidad “debe abrirse nuevamente el espectro de los salarios mínimos dependiendo de la actividad”, manifestó.
Ralón considera que si lo valores de los acuerdos dejados sin efecto el año pasado, son diferentes a los montos asignados por el presidente Maldonado, la Corte volverá a analizar de fondo el asunto. “Es un error creer que la si la CC dijo en una ocasión que un determinado acuerdo es inconstitucional, no se vuelve a analizar el caso, pues debe existir un análisis de la institución para formar una doctrina legal, luego de tres fallos”, comentó.
“La Corte se refirió en su sentencia que con los acuerdos anteriores no se llenaba el mínimo vital, y ahora se cumplió con ese requisito, de tal manera que en esta oportunidad no se considerará inconstitucional”, añadió Quesada.
Agregó que la CC podría emitir otro criterio respecto de los acuerdos del salario diferenciado, aunque esta misma entidad ya pronunció del resto en los acuerdos como legal.
Presidente ve una oportunidad
Además, expuso que esta decisión evitará que las personas migren hacia Estados Unidos. “¿Qué quieren? que como alternativa al no encontrar un regular trabajo se encaramen en la bestia de hierro y sean víctimas de traficantes que los violan, extorsionan ¿por qué no darles una oportunidad?”, cuestionó el gobernante.
Por medio de un comunicado, los alcaldes de los municipios citados pidieron al Presidente que modificara los montos de los salarios mínimos diferenciados para superar la inconstitucionalidad observada por la CC, el año pasado.
“Respetuosamente solicitamos al Señor Presidente que el monto del salario diferenciado fuera superior a Q1 mil 700 mensuales para que con el bono incentivo incluido, alcance los Q 1 mil 950 (esto) para que dos de ellos (que suman Q3 mil 900) cubran el costo de la canasta básica alimentaria, señalada por el INE”, dicen los alcaldes, quienes recuerdan que son salarios exclusivos para estos cuatro municipios en actividades de manufactura ligera de exportación, la cual, por medio de productividad, permite multiplicar el salario base.