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¿Debería el Estado cancelar indemnización por caso del Diario Militar?

Redacción República
03 de enero, 2016

Una denuncia calificada por expertos de “espuria” fue planteada por la presidenta de la Fundación Myrna Mack (FMM) en contra de Antonio Arenales Forno, quien fuera titular de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (Copredeh), hasta diciembre 2015.

Mientras se desempeñó como funcionario, Arenales se apegó a un dictamen jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República (Sepaz) en donde se consigna que “no es procedente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga competencia para conocer de violaciones de derechos humanos (en el caso de Guatemala) antes del 9 de marzo de 1987, en virtud que a partir de dicha fecha inició su competencia en el país”.

Dicho dictamen emitido el 10 de septiembre 2012, contó con el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación (PGN) dos días después y con ello se sentó un precedente para que los sucesos acontecidos antes de la competencia en el país de La Corte, no sean aplicados en su ámbito de competencia a nivel local.

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Sin embargo, se le dio trámite a una denuncia planteada por Helen Mack que obra en la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público (MP) porque Arenales se opuso a cancelar un monto por una sentencia que considera, fuera de la temporalidad y afirma que no es responsable de darle cumplimiento y que lo quisieron obligar a hacerlo.

Arenales afirma que las actuaciones de la Comisión Presidencial obedecen al cumplimiento de la legislación interna vigente.
“Aunque la Corte IDH emita sentencias para casos cuya temporalidad esté excluidas del plazo estipulado en la reserva, como es el caso de la sentencia en cuestión, la Copredeh no se encuentra facultada para gestionar el cumplimiento de la misma, porque no puede omitir la existencia de la reserva presentada al aceptar la competencia de dicha Corte”, alegó.

Asimismo, la Constitución explica en el artículo 155 que “ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles”

Todo inició el 30 de noviembre de 2005, cuando llegó una petición ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) por violaciones al derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías del debido proceso y libertad de pensamiento y de expresión, entre otros, por parte de familiares de 28 personas que aparecían en un documento denominado Diario Militar.

El 20 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria en contra del Estado de Guatemala en el caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) vs. GuatemalaForno tomó posesión el 3 de septiembre de ese mismo año como titular de la Copredeh.

Por su parte, en la denuncia planteada, Mack refiere que con fundamento en el Acuerdo Gubernativo 552-2007 (Política Nacional de Derechos Humanos) la Copredeh debe establecer mecanismos de cooperación para impulsar las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y dar seguimiento a los compromisos internacionales y nacionales en dicha materia.

El tema llegó hasta el Congreso, lugar en donde el diputado Carlos Mejía, de la bancada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) convocó a una mesa de diálogo para alcanzar consensos entre los peticionarios y la Copredeh.

Según Mack, el dictamen de la PGN es irrelevante porque no puede ser superior a tratados y convenios internacionales, mientras que Arenales argumentó la necesidad de contar con otra opinión de estas para reforzar el visto bueno obtenido en 2012.

Una opinión jurídica de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) presentado en el Congreso el 2 de junio, refiere que el Estado de Guatemala está obligado a cumplir la sentencia del caso Diario Militar y recomendaron retirar la reserva que solicitó la Copredeh.

De momento, la Copredeh ha cumplido con el resarcimiento de víctimas en catorce casos y el tema del Diario Militar sigue pendiente.

Antecedente

El “Diario Militar” fue dado a conocer por una organización no gubernamental denominada National Security Archive en 1999, y consigna varios operativos y supuestas claves sobre el destino de las víctimas, sin embargo, no constituye valor probatorio, según expertos.

Para activistas de izquierda, el documento fue elaborado por la unidad de la inteligencia presidencial conocida como El Archivo, entre agosto 1983 y marzo 1985, y ahí se habrían consignado acciones contra unas 183 personas.

Guatemala presentó ante La Corte un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional el 18 de octubre de 2011 sobre la violación a los derechos de las 26 presuntas víctimas que permanecen desaparecidas y de otros afectados, sin embargo, la FMM solicitó a la Corte varias solicitudes, entre estas, que se ordene medidas de reparación y así como el pago de costas y gastos.

La demanda contra Guatemala se cita como la desaparición forzosa de 26 víctimas, con la desaparición forzosa y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y con la detención y tortura de la niña Wendy Santizo Méndez.

En el reconocimiento se consigna que el Estado se comprometió a continuar promoviendo la investigación de los hechos del caso y la búsqueda de los restos mortales de las víctimas cuyo paradero aún se desconoce, sin embargo, consideró que no debía ser condenado al pago de costas y gastos y promovió una acuerdo de solución amistosa.

“Las representantes manifestaron que La Corte debía ordenar al Estado indemnizar el lucro cesante (ingresos dejados de percibir) a los afectados por el caso y comando en consideración “no solamente el desempeño laboral de cada una de (ellas), sino también sus aspiraciones laborales y sus planes de vida”, se consigna en la resolución presentada.

Al final, La Corte fijó un pago de US$80 mil a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada y US$40 mil a favor de madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes y US$10 mil a favor de hermanas, hermanos, nietas y nietos de dichas víctimas.

Sin embargo, también se consignó el pago de gastos para la FMM a petición de sus representantes y alegaron que se trató de US$212 mil 67 dólares con 93 centavos. más otros US$165 para la Clínica Legal de Derechos Humanos Internacionales de la Universidad de California Berkeley School of Law (IHRLC por sus siglas en inglés) por ser “asesor y copeticionario”.

Incluso se estimaron “gastos futuros” para la FMM estimados en US$15 mil, situación que no fue compartida por el Estado al considerar que “no debe condenársele al pago de costas y gastos, en virtud de que en varias ocasiones mostró su disposición de llegar a un acuerdo amistoso para solucionar el presente caso” y negó que la IHRLC no se desempeñó en calidad de copeticionaria.

La Corte consignó que algunos comprobantes presentados por la FMM “presentan un concepto de gasto que no se vincula de manera clara y precisa con el presente caso” e incluso algunos están ilegibles. El monto que al final se le asignó a la FMM fue de US$70 mil y para la IHRLC fue por US$10 mil.

Pago no procede

Para Ricardo Méndez Ruiz, presidente de la Fundación Contra el Terrorismo, hay muchísimos aspectos cuestionables en el proceso y la sentencia,  que escapa al ojo del observador común, y que desbaratan, o debieron haber desbaratado el caso.

Citó que el Diario Militar es “un documento de procedencia dudosa que pretende relacionar al Ejército con la desaparición de varias personas entre 1983 y 1985” y refiere que la terminología que ahí se consigna, no responde a los códigos militares.

Esto en referencia al uso de palabras como “300”, “se fue con Pancho” y otros, de donde se infiere que las víctimas fueron desaparecidas, pero Ruiz refiere que esas palabras no se utilizan en el lenguaje militar.

“La renuencia de Arenales con respecto a no pagar, no obedece a un capricho, ya que se basa en una resolución emitida por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido que la CIDH no puede entrar a conocer, mucho menos a dictar sentencias, en casos anteriores a la adhesión de Guatemala a ese organismo en marzo de 1987”, especificó Méndez Ruiz.

Si el Estado cancela los Q80 millones para las víctimas por este caso, ¿a cuánto ascendería el pago para quienes se atribuyen que hubo genocidio? cuestiona Méndez Ruiz.

Para el abogado Giovanni Fratti, el Diario Militar es otra excusa de la extrema izquierda para hacer dinero con la guerra. “Arenales hizo lo correcto el articulo 155 de la Constitucion que prohibe resarcir a nadie por causa de conflicto o insurreccion interna”, enfatizó.

El experto cuestionó que haya un exguerrillero como curador del Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil (Gustavo Meoño), a quien se le atribuye ser el autor intelectual de la toma por la guerrilla de la Embajada de España.

“Para empezar (el diario) ni siquiera es militar son archivos de la Policía de muchos años incluyendo lo años de la guerra”, finalizó Fratti.

Arenales forno dejó el puesto en la Copredeh a inicios de diciembre pasado y en su lugar llegó Rodrigo Villagrán Sandoval, quien contactado por República.gt, solicitó tiempo para ver el tema y pese a las llamadas subsiguientes, no volvió a contestar.

¿Debería el Estado cancelar indemnización por caso del Diario Militar?

Redacción República
03 de enero, 2016

Una denuncia calificada por expertos de “espuria” fue planteada por la presidenta de la Fundación Myrna Mack (FMM) en contra de Antonio Arenales Forno, quien fuera titular de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (Copredeh), hasta diciembre 2015.

Mientras se desempeñó como funcionario, Arenales se apegó a un dictamen jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República (Sepaz) en donde se consigna que “no es procedente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga competencia para conocer de violaciones de derechos humanos (en el caso de Guatemala) antes del 9 de marzo de 1987, en virtud que a partir de dicha fecha inició su competencia en el país”.

Dicho dictamen emitido el 10 de septiembre 2012, contó con el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación (PGN) dos días después y con ello se sentó un precedente para que los sucesos acontecidos antes de la competencia en el país de La Corte, no sean aplicados en su ámbito de competencia a nivel local.

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Sin embargo, se le dio trámite a una denuncia planteada por Helen Mack que obra en la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público (MP) porque Arenales se opuso a cancelar un monto por una sentencia que considera, fuera de la temporalidad y afirma que no es responsable de darle cumplimiento y que lo quisieron obligar a hacerlo.

Arenales afirma que las actuaciones de la Comisión Presidencial obedecen al cumplimiento de la legislación interna vigente.
“Aunque la Corte IDH emita sentencias para casos cuya temporalidad esté excluidas del plazo estipulado en la reserva, como es el caso de la sentencia en cuestión, la Copredeh no se encuentra facultada para gestionar el cumplimiento de la misma, porque no puede omitir la existencia de la reserva presentada al aceptar la competencia de dicha Corte”, alegó.

Asimismo, la Constitución explica en el artículo 155 que “ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles”

Todo inició el 30 de noviembre de 2005, cuando llegó una petición ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) por violaciones al derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías del debido proceso y libertad de pensamiento y de expresión, entre otros, por parte de familiares de 28 personas que aparecían en un documento denominado Diario Militar.

El 20 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria en contra del Estado de Guatemala en el caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) vs. GuatemalaForno tomó posesión el 3 de septiembre de ese mismo año como titular de la Copredeh.

Por su parte, en la denuncia planteada, Mack refiere que con fundamento en el Acuerdo Gubernativo 552-2007 (Política Nacional de Derechos Humanos) la Copredeh debe establecer mecanismos de cooperación para impulsar las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y dar seguimiento a los compromisos internacionales y nacionales en dicha materia.

El tema llegó hasta el Congreso, lugar en donde el diputado Carlos Mejía, de la bancada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) convocó a una mesa de diálogo para alcanzar consensos entre los peticionarios y la Copredeh.

Según Mack, el dictamen de la PGN es irrelevante porque no puede ser superior a tratados y convenios internacionales, mientras que Arenales argumentó la necesidad de contar con otra opinión de estas para reforzar el visto bueno obtenido en 2012.

Una opinión jurídica de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) presentado en el Congreso el 2 de junio, refiere que el Estado de Guatemala está obligado a cumplir la sentencia del caso Diario Militar y recomendaron retirar la reserva que solicitó la Copredeh.

De momento, la Copredeh ha cumplido con el resarcimiento de víctimas en catorce casos y el tema del Diario Militar sigue pendiente.

Antecedente

El “Diario Militar” fue dado a conocer por una organización no gubernamental denominada National Security Archive en 1999, y consigna varios operativos y supuestas claves sobre el destino de las víctimas, sin embargo, no constituye valor probatorio, según expertos.

Para activistas de izquierda, el documento fue elaborado por la unidad de la inteligencia presidencial conocida como El Archivo, entre agosto 1983 y marzo 1985, y ahí se habrían consignado acciones contra unas 183 personas.

Guatemala presentó ante La Corte un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional el 18 de octubre de 2011 sobre la violación a los derechos de las 26 presuntas víctimas que permanecen desaparecidas y de otros afectados, sin embargo, la FMM solicitó a la Corte varias solicitudes, entre estas, que se ordene medidas de reparación y así como el pago de costas y gastos.

La demanda contra Guatemala se cita como la desaparición forzosa de 26 víctimas, con la desaparición forzosa y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y con la detención y tortura de la niña Wendy Santizo Méndez.

En el reconocimiento se consigna que el Estado se comprometió a continuar promoviendo la investigación de los hechos del caso y la búsqueda de los restos mortales de las víctimas cuyo paradero aún se desconoce, sin embargo, consideró que no debía ser condenado al pago de costas y gastos y promovió una acuerdo de solución amistosa.

“Las representantes manifestaron que La Corte debía ordenar al Estado indemnizar el lucro cesante (ingresos dejados de percibir) a los afectados por el caso y comando en consideración “no solamente el desempeño laboral de cada una de (ellas), sino también sus aspiraciones laborales y sus planes de vida”, se consigna en la resolución presentada.

Al final, La Corte fijó un pago de US$80 mil a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada y US$40 mil a favor de madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes y US$10 mil a favor de hermanas, hermanos, nietas y nietos de dichas víctimas.

Sin embargo, también se consignó el pago de gastos para la FMM a petición de sus representantes y alegaron que se trató de US$212 mil 67 dólares con 93 centavos. más otros US$165 para la Clínica Legal de Derechos Humanos Internacionales de la Universidad de California Berkeley School of Law (IHRLC por sus siglas en inglés) por ser “asesor y copeticionario”.

Incluso se estimaron “gastos futuros” para la FMM estimados en US$15 mil, situación que no fue compartida por el Estado al considerar que “no debe condenársele al pago de costas y gastos, en virtud de que en varias ocasiones mostró su disposición de llegar a un acuerdo amistoso para solucionar el presente caso” y negó que la IHRLC no se desempeñó en calidad de copeticionaria.

La Corte consignó que algunos comprobantes presentados por la FMM “presentan un concepto de gasto que no se vincula de manera clara y precisa con el presente caso” e incluso algunos están ilegibles. El monto que al final se le asignó a la FMM fue de US$70 mil y para la IHRLC fue por US$10 mil.

Pago no procede

Para Ricardo Méndez Ruiz, presidente de la Fundación Contra el Terrorismo, hay muchísimos aspectos cuestionables en el proceso y la sentencia,  que escapa al ojo del observador común, y que desbaratan, o debieron haber desbaratado el caso.

Citó que el Diario Militar es “un documento de procedencia dudosa que pretende relacionar al Ejército con la desaparición de varias personas entre 1983 y 1985” y refiere que la terminología que ahí se consigna, no responde a los códigos militares.

Esto en referencia al uso de palabras como “300”, “se fue con Pancho” y otros, de donde se infiere que las víctimas fueron desaparecidas, pero Ruiz refiere que esas palabras no se utilizan en el lenguaje militar.

“La renuencia de Arenales con respecto a no pagar, no obedece a un capricho, ya que se basa en una resolución emitida por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido que la CIDH no puede entrar a conocer, mucho menos a dictar sentencias, en casos anteriores a la adhesión de Guatemala a ese organismo en marzo de 1987”, especificó Méndez Ruiz.

Si el Estado cancela los Q80 millones para las víctimas por este caso, ¿a cuánto ascendería el pago para quienes se atribuyen que hubo genocidio? cuestiona Méndez Ruiz.

Para el abogado Giovanni Fratti, el Diario Militar es otra excusa de la extrema izquierda para hacer dinero con la guerra. “Arenales hizo lo correcto el articulo 155 de la Constitucion que prohibe resarcir a nadie por causa de conflicto o insurreccion interna”, enfatizó.

El experto cuestionó que haya un exguerrillero como curador del Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil (Gustavo Meoño), a quien se le atribuye ser el autor intelectual de la toma por la guerrilla de la Embajada de España.

“Para empezar (el diario) ni siquiera es militar son archivos de la Policía de muchos años incluyendo lo años de la guerra”, finalizó Fratti.

Arenales forno dejó el puesto en la Copredeh a inicios de diciembre pasado y en su lugar llegó Rodrigo Villagrán Sandoval, quien contactado por República.gt, solicitó tiempo para ver el tema y pese a las llamadas subsiguientes, no volvió a contestar.

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