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Accionan contra Ley de Reconciliación Nacional

Eder Juarez
12 de enero, 2016

El jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Alfredo Sosa Díaz presentó este martes una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Reconciliación Nacional específicamente el artículo 8 que establece la responsabilidad penal en los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, cometidos durante el conflicto armado.

La acción legal fue presentada por el Coronel Sosa Díaz a título personal, según lo confirma el vocero del Ejército Hugo Rodríguez, quién indica que el único encargado de la administración en la institución es el ministro de la Defensa.

El artículo impugnado dice textualmente que “la extinción de la responsabilidad penal a la que se refiere esta ley no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o no admitan la extinción de responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”

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En anteriores ocasiones se han presentado acciones similares ante la Corte de Constitucionalidad pero todas se han declarado sin lugar. La más reciente fue interpuesta por el coronel Julio Roberto Alpírez, relacionado con la desaparición y asesinato del guerrillero conocido como Efraín Bámaca, recurso que se resolvió el 9 de octubre de 2012 declarado sin lugar.

Accionan contra Ley de Reconciliación Nacional

Eder Juarez
12 de enero, 2016

El jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Alfredo Sosa Díaz presentó este martes una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Reconciliación Nacional específicamente el artículo 8 que establece la responsabilidad penal en los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, cometidos durante el conflicto armado.

La acción legal fue presentada por el Coronel Sosa Díaz a título personal, según lo confirma el vocero del Ejército Hugo Rodríguez, quién indica que el único encargado de la administración en la institución es el ministro de la Defensa.

El artículo impugnado dice textualmente que “la extinción de la responsabilidad penal a la que se refiere esta ley no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o no admitan la extinción de responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”

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