El amparo presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es para que el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no inscriba a candidatos a elección popular que tengan impedimentos y carezcan de honradez e idoneidad. Además, este solicita a los magistrados de la Cote que, en tiempo no mayor de 24 horas, le dé tramite.
Con esta acción, organizaciones como Jóvenes por Guatemala, Fundación Myrna Mack y Guatemala Visible, entre otras, buscan que el TSE deniegue la inscripción para las elecciones generales 2015 a candidatos que tengan prohibiciones y señalamientos, tal y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Política de la República.
Según los solicitantes, existen hechos notorios en la vida de los políticos que comprometen su reputación. Por su lado, el director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, dijo a una radio local que hay instrucción de tomar en cuenta aspectos como la idoneidad, la honradez y la capacidad, que son contemplados actualmente en la ley y que han sido reiterados por medio de amparos anteriores de la Corte de Constitucionalidad.
El amparo presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es para que el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no inscriba a candidatos a elección popular que tengan impedimentos y carezcan de honradez e idoneidad. Además, este solicita a los magistrados de la Cote que, en tiempo no mayor de 24 horas, le dé tramite.
Con esta acción, organizaciones como Jóvenes por Guatemala, Fundación Myrna Mack y Guatemala Visible, entre otras, buscan que el TSE deniegue la inscripción para las elecciones generales 2015 a candidatos que tengan prohibiciones y señalamientos, tal y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Política de la República.
Según los solicitantes, existen hechos notorios en la vida de los políticos que comprometen su reputación. Por su lado, el director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, dijo a una radio local que hay instrucción de tomar en cuenta aspectos como la idoneidad, la honradez y la capacidad, que son contemplados actualmente en la ley y que han sido reiterados por medio de amparos anteriores de la Corte de Constitucionalidad.