El jueves 30 de mayo de 2024 la Corte de Constitucionalidad (CC), suspendió provisionalmente varios artículos del reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, que prácticamente dejó sin vigencia la normativa.
- El reglamento fijó el 30 de mayo como fecha límite para que las 340 municipalidades presentaran su estudio para corroborar la calidad de agua que vierten en ríos y otros cuerpos de agua.
- De las 340 municipalidades obligadas, 250 cumplieron, según el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El resto de las comunas no pudo o no está de acuerdo con la regulación.
- Como entidad gremial, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), presentó el recurso de inconstitucionalidad parcial contra el reglamento.
Por qué importa. No hay río que no esté contaminado, comentó en redes sociales la ministra del ramo, Patricia Orantes, quien adelantó que dará una "batalla legal fuerte" para lograr que todas las municipalidades cumplan la regulación.
- La mayor contaminación de ríos, lagos y mares proviene de las aguas residuales que derraman los municipios. Sin embargo, desde 2006 se ha intentado revertir este problema mediante una ley, pero no se ha podido.
- Orantes explicó que durante 17 años se ha pospuesto la vigencia del reglamento, pero esta decisión solo agravó más la contaminación de manera "exponencial".
- "El desafío general es rescatar nuestras aguas", subrayó la ministra en X, al tiempo que lamentó la resolución de la CC que "atenta" contra el objetivo de proteger el medio ambiente.
En perspectiva. La ANAM, en el recurso legal planteado, indica que la normativa –por vía de un reglamento del Ejecutivo– viola la autonomía municipal garantizada en la Constitución Política
- Subrayan que las disposiciones locales son responsabilidad del Concejo Municipal, "el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio".
- Por ello, considera esa entidad que el reglamento es inferior a la Constitución. "Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso iure".
- Otro punto que origina la oposición de la ANAM es que algunas comunas no cuentan con recursos económicos para realizar los estudios y menos para construir las plantas y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
El balance. El Ministerio de Ambiente asegura que para ello es el estudio de calidad de agua. Se busca determinar cuántos fondos públicos se requieren para apoyar a las municipalidades.
- Aparte de no contar con los recursos económicos, la ANAM enfatiza que la mayoría de las administraciones municipales son nuevas y "no se encuentran preparadas para la implementación" de la normativa "al encontrarse en su primer año de gobierno..."
- Agrega la institución que falta "sensibilización y difusión", y por ello las normas impugnadas causan "gravámenes irreparables al momento de estar en vigencia..."
- Los artículos impugnados son el 2, 3 y 4, así como el 24 Bis, del Acuerdo Gubernativo 236-2006, reformado por el Acuerdo Gubernativo 285-2022, emitidos por el presidente de Guatemala.
En conclusión. Debe resolverse la deficiencia legal que ahora impide la vigencia de una regulación para revertir la contaminación de ríos, lagos y mares, pero no es posible que 17 años después -como sucede con otras normativas- un reglamento siga sin entrar en vigor.
- Las municipalidades son responsables de que no se sigan contaminando las aguas del país.
- Este gobierno asegura que está dispuesto a apoyar a los municipios con dificultades para instalar sistemas y plantas de tratamiento de aguas residuales.
- La población, por su lado, también debe estar consciente que botar aguas contaminadas a los afluentes solo agrava el círculo vicioso de la contaminación.
El jueves 30 de mayo de 2024 la Corte de Constitucionalidad (CC), suspendió provisionalmente varios artículos del reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, que prácticamente dejó sin vigencia la normativa.
- El reglamento fijó el 30 de mayo como fecha límite para que las 340 municipalidades presentaran su estudio para corroborar la calidad de agua que vierten en ríos y otros cuerpos de agua.
- De las 340 municipalidades obligadas, 250 cumplieron, según el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El resto de las comunas no pudo o no está de acuerdo con la regulación.
- Como entidad gremial, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), presentó el recurso de inconstitucionalidad parcial contra el reglamento.
Por qué importa. No hay río que no esté contaminado, comentó en redes sociales la ministra del ramo, Patricia Orantes, quien adelantó que dará una "batalla legal fuerte" para lograr que todas las municipalidades cumplan la regulación.
- La mayor contaminación de ríos, lagos y mares proviene de las aguas residuales que derraman los municipios. Sin embargo, desde 2006 se ha intentado revertir este problema mediante una ley, pero no se ha podido.
- Orantes explicó que durante 17 años se ha pospuesto la vigencia del reglamento, pero esta decisión solo agravó más la contaminación de manera "exponencial".
- "El desafío general es rescatar nuestras aguas", subrayó la ministra en X, al tiempo que lamentó la resolución de la CC que "atenta" contra el objetivo de proteger el medio ambiente.
En perspectiva. La ANAM, en el recurso legal planteado, indica que la normativa –por vía de un reglamento del Ejecutivo– viola la autonomía municipal garantizada en la Constitución Política
- Subrayan que las disposiciones locales son responsabilidad del Concejo Municipal, "el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio".
- Por ello, considera esa entidad que el reglamento es inferior a la Constitución. "Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso iure".
- Otro punto que origina la oposición de la ANAM es que algunas comunas no cuentan con recursos económicos para realizar los estudios y menos para construir las plantas y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
El balance. El Ministerio de Ambiente asegura que para ello es el estudio de calidad de agua. Se busca determinar cuántos fondos públicos se requieren para apoyar a las municipalidades.
- Aparte de no contar con los recursos económicos, la ANAM enfatiza que la mayoría de las administraciones municipales son nuevas y "no se encuentran preparadas para la implementación" de la normativa "al encontrarse en su primer año de gobierno..."
- Agrega la institución que falta "sensibilización y difusión", y por ello las normas impugnadas causan "gravámenes irreparables al momento de estar en vigencia..."
- Los artículos impugnados son el 2, 3 y 4, así como el 24 Bis, del Acuerdo Gubernativo 236-2006, reformado por el Acuerdo Gubernativo 285-2022, emitidos por el presidente de Guatemala.
En conclusión. Debe resolverse la deficiencia legal que ahora impide la vigencia de una regulación para revertir la contaminación de ríos, lagos y mares, pero no es posible que 17 años después -como sucede con otras normativas- un reglamento siga sin entrar en vigor.
- Las municipalidades son responsables de que no se sigan contaminando las aguas del país.
- Este gobierno asegura que está dispuesto a apoyar a los municipios con dificultades para instalar sistemas y plantas de tratamiento de aguas residuales.
- La población, por su lado, también debe estar consciente que botar aguas contaminadas a los afluentes solo agrava el círculo vicioso de la contaminación.