TSE da cumplimiento a decisión de la CSJ de inscribir a Otto Pérez Leal como candidato en Mixco
La decisión de la CSJ a favor de Otto Pérez Leal la conoció el pleno de magistrados del TSE e instruyó darle cumplimiento.
El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que consideró aconsejable inscribir a Otto Pérez Leal en el amparo provisional que le otorgó a finales de abril al partido Unión Republicana.
La decisión de la CSJ la conocieron los magistrados en la sesión del pleno que llevaron a cabo el miércoles 3 de mayo, junto con otras resoluciones.
José Ramiro Muñoz, director del Registro de Ciudadanos (RC), informó que las candidaturas que tienen amparos pendientes y remitidos de la CSJ o de la Corte de Constitucionalidad (CC), son notificadas a través del Departamento Jurídico.
Esta última instancia es la que debe trasladar lo resuelto al Departamento de Organizaciones Políticas (OP) para que sean inscritos. "Algunos han sido inscritos en amparo provisional y otros con resoluciones en firme de la CC", explicó Muñoz.
Muñoz enfatizó que la instrucción de las Cortes debe ser lo antes posible "porque estamos en el proceso de impresión de papeletas y los nombres deben incluirse".
La participación de los hermanos Pérez Leal
El partido Unión Republicana logró revertir la decisión del RC de dejar fuera de la contienda por considerar que el exalcalde de Mixco, Otto Pérez Leal, incumplía con la idoneidad que establece el artículo 113 de la Constitución de la República.
La casilla para ese cargo quedó vacante el 25 de marzo, pero a finales de abril la CSJ emitió el fallo a favor del candidato que implicaba volver a incluirlo en la papeleta para la elección a Corporación Municipal en Mixco.
La última vez que Pérez Leal buscó el mismo cargo fue en las Elecciones Generales de 2015, cuando participó para su reelección con el desaparecido Partido Patriota (PP). Ahora lo hace con el partido que promueve la candidatura del presidenciable Giulio Talamonti.
El nuevo intento del exalcalde de Mixco incluye a su hermana, Lissete Pérez Leal, quien ocupa la casilla de Concejal I en la misma planilla.
Representación de minorías
El artículo 45 del Código Municipal prohíbe a un candidato asumir al cargo si existe parentesco entre los miembros del concejo. No obstante, los hijos del exmandatario, Otto Pérez Molina, buscan asegurar uno de ambos puestos pues en el caso de que el exalcalde no obtenga la mayoría de votos más uno para dirigir la comuna, su hermana tendría posibilidades de ocupar un puesto por el método de representación proporcional de minorías.
En el artículo 203 de la Ley Electoral también ordena que bajo este sistema "los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación".
"De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado”, se lee en la normativa.
TSE da cumplimiento a decisión de la CSJ de inscribir a Otto Pérez Leal como candidato en Mixco
La decisión de la CSJ a favor de Otto Pérez Leal la conoció el pleno de magistrados del TSE e instruyó darle cumplimiento.
El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que consideró aconsejable inscribir a Otto Pérez Leal en el amparo provisional que le otorgó a finales de abril al partido Unión Republicana.
La decisión de la CSJ la conocieron los magistrados en la sesión del pleno que llevaron a cabo el miércoles 3 de mayo, junto con otras resoluciones.
José Ramiro Muñoz, director del Registro de Ciudadanos (RC), informó que las candidaturas que tienen amparos pendientes y remitidos de la CSJ o de la Corte de Constitucionalidad (CC), son notificadas a través del Departamento Jurídico.
Esta última instancia es la que debe trasladar lo resuelto al Departamento de Organizaciones Políticas (OP) para que sean inscritos. "Algunos han sido inscritos en amparo provisional y otros con resoluciones en firme de la CC", explicó Muñoz.
Muñoz enfatizó que la instrucción de las Cortes debe ser lo antes posible "porque estamos en el proceso de impresión de papeletas y los nombres deben incluirse".
La participación de los hermanos Pérez Leal
El partido Unión Republicana logró revertir la decisión del RC de dejar fuera de la contienda por considerar que el exalcalde de Mixco, Otto Pérez Leal, incumplía con la idoneidad que establece el artículo 113 de la Constitución de la República.
La casilla para ese cargo quedó vacante el 25 de marzo, pero a finales de abril la CSJ emitió el fallo a favor del candidato que implicaba volver a incluirlo en la papeleta para la elección a Corporación Municipal en Mixco.
La última vez que Pérez Leal buscó el mismo cargo fue en las Elecciones Generales de 2015, cuando participó para su reelección con el desaparecido Partido Patriota (PP). Ahora lo hace con el partido que promueve la candidatura del presidenciable Giulio Talamonti.
El nuevo intento del exalcalde de Mixco incluye a su hermana, Lissete Pérez Leal, quien ocupa la casilla de Concejal I en la misma planilla.
Representación de minorías
El artículo 45 del Código Municipal prohíbe a un candidato asumir al cargo si existe parentesco entre los miembros del concejo. No obstante, los hijos del exmandatario, Otto Pérez Molina, buscan asegurar uno de ambos puestos pues en el caso de que el exalcalde no obtenga la mayoría de votos más uno para dirigir la comuna, su hermana tendría posibilidades de ocupar un puesto por el método de representación proporcional de minorías.
En el artículo 203 de la Ley Electoral también ordena que bajo este sistema "los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación".
"De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado”, se lee en la normativa.