La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el 14 de julio de 2025, suspender provisionalmente dos frases clave del Acuerdo Gubernativo 208-2024, conocido como “Proveedores Transparentes”. Se trata de la obligación a los proveedores del Estado a revelar “los nombres de los accionistas y las personas que ejerzan control efectivo sobre la entidad”. La medida buscaba actualizar el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) para mayor trazabilidad en contratos públicos. Lo que hay que erradicar es la fachada de “empresa” —típicamente de un corrupto diputado o alcalde—, no así la del genuino y legítimo empresario.
Sin duda, la transparencia en las contrataciones estatales es no solo deseable, sino imperativa. Tener conocimiento de quiénes son los accionistas, tomadores de decisiones y beneficiarios finales de las entidades mercantiles que interactúan con el Estado ayudaría a combatir la corrupción, alineándose con estándares internacionales, como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El presidente, Bernardo Arévalo, lo expresó claramente: “Conocer a los dueños y accionistas que contratan con el Estado puede dar más transparencia y trazabilidad y facilita atacar la corrupción en todas las etapas y en todos los puntos del proceso”. Esta información podría prevenir corrupción sin publicarla. Es decir, no sería del dominio público, sino reservada.
Sin embargo, la resolución de la CC, aunque provisional, responde a una acción constitucional que cuestiona, en parte, la forma en que se impuso este requisito. Lo que busca es enmarcar la demanda de transparencia dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco —de rango constitucional y ordinario—, que ya contempla obligaciones similares en ámbitos específicos —como el financiero— donde las leyes exigen revelar datos de control efectivo para prevenir lavado de activos. El problema radica en la jerarquía normativa: estos requisitos deben estar anclados en leyes aprobadas por el Congreso, no en reglamentos (acuerdos gubernativos), de menor rango y carentes de la robustez legal para imponer tales obligaciones. Actuar de esta manera genera inseguridad jurídica y expone a desafíos constitucionales, como el que derivó en esta suspensión.
La intención del Gobierno es buena, pero, una vez más, se ejecuta de forma inadecuada. Basta recordar el fallido reglamento de seguro obligatorio contra terceros, emitido en marzo de 2025, que generó protestas masivas por su implementación apresurada y falta de consulta, obligando al presidente Arévalo a derogarlo ante el rechazo popular. Similarmente, el reglamento para el manejo de desechos sólidos, aunque no suspendido por la CC en julio de 2024, ha enfrentado críticas por complicar operaciones municipales sin el respaldo normativo suficiente, abandonando a recolectores —guajeros—, además de generar ineficiencias. Estos ejemplos ilustran un patrón: iniciativas bien intencionadas que tropiezan con la realidad legal y social.
En un Estado de derecho, las buenas intenciones no son suficientes. Se debe actuar estrictamente dentro del marco de competencias establecidas por la Constitución. La suspensión actual es una oportunidad para reformular el acuerdo en una ley integral, asegurando transparencia sin vulnerar derechos o extralimitarse en facultades. De lo contrario, Guatemala arriesga no solo inclusión en listas grises internacionales, sino también la confianza en sus instituciones.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el 14 de julio de 2025, suspender provisionalmente dos frases clave del Acuerdo Gubernativo 208-2024, conocido como “Proveedores Transparentes”. Se trata de la obligación a los proveedores del Estado a revelar “los nombres de los accionistas y las personas que ejerzan control efectivo sobre la entidad”. La medida buscaba actualizar el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) para mayor trazabilidad en contratos públicos. Lo que hay que erradicar es la fachada de “empresa” —típicamente de un corrupto diputado o alcalde—, no así la del genuino y legítimo empresario.
Sin duda, la transparencia en las contrataciones estatales es no solo deseable, sino imperativa. Tener conocimiento de quiénes son los accionistas, tomadores de decisiones y beneficiarios finales de las entidades mercantiles que interactúan con el Estado ayudaría a combatir la corrupción, alineándose con estándares internacionales, como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El presidente, Bernardo Arévalo, lo expresó claramente: “Conocer a los dueños y accionistas que contratan con el Estado puede dar más transparencia y trazabilidad y facilita atacar la corrupción en todas las etapas y en todos los puntos del proceso”. Esta información podría prevenir corrupción sin publicarla. Es decir, no sería del dominio público, sino reservada.
Sin embargo, la resolución de la CC, aunque provisional, responde a una acción constitucional que cuestiona, en parte, la forma en que se impuso este requisito. Lo que busca es enmarcar la demanda de transparencia dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco —de rango constitucional y ordinario—, que ya contempla obligaciones similares en ámbitos específicos —como el financiero— donde las leyes exigen revelar datos de control efectivo para prevenir lavado de activos. El problema radica en la jerarquía normativa: estos requisitos deben estar anclados en leyes aprobadas por el Congreso, no en reglamentos (acuerdos gubernativos), de menor rango y carentes de la robustez legal para imponer tales obligaciones. Actuar de esta manera genera inseguridad jurídica y expone a desafíos constitucionales, como el que derivó en esta suspensión.
La intención del Gobierno es buena, pero, una vez más, se ejecuta de forma inadecuada. Basta recordar el fallido reglamento de seguro obligatorio contra terceros, emitido en marzo de 2025, que generó protestas masivas por su implementación apresurada y falta de consulta, obligando al presidente Arévalo a derogarlo ante el rechazo popular. Similarmente, el reglamento para el manejo de desechos sólidos, aunque no suspendido por la CC en julio de 2024, ha enfrentado críticas por complicar operaciones municipales sin el respaldo normativo suficiente, abandonando a recolectores —guajeros—, además de generar ineficiencias. Estos ejemplos ilustran un patrón: iniciativas bien intencionadas que tropiezan con la realidad legal y social.
En un Estado de derecho, las buenas intenciones no son suficientes. Se debe actuar estrictamente dentro del marco de competencias establecidas por la Constitución. La suspensión actual es una oportunidad para reformular el acuerdo en una ley integral, asegurando transparencia sin vulnerar derechos o extralimitarse en facultades. De lo contrario, Guatemala arriesga no solo inclusión en listas grises internacionales, sino también la confianza en sus instituciones.