Sindicatos y OIT: el impacto de las resoluciones de la VII magistratura de la CC
La defensa del orden constitucional en el país está a cargo de la Corte de Constitucionalidad (CC), un tribunal colegiado que responde y garantiza el cumplimiento de la Carta Magna. El mandato es que actúe con independencia de los demás órganos del Estado y de cualquier otro interés.
Por qué importa. Algunas magistraturas son la excepción, como la VII —2016 al 2021— que estuvo influenciada, ideológica y fácticamente, por la magistrada Gloria Porras, aunque ella no la presidió sino hasta el último año. Anteriormente, integró la VI, en la que no tuvo hegemonía.
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En ese entonces, fue elegida por el presidente Álvaro Colom. En ambos períodos, las resoluciones emitidas favorecieron a un sector: los sindicatos.
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La justificación de las resoluciones emitidas se basó en reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una de las especialidades “académicas” de Porras.
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Ella se diplomó en Derecho Indígena y Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Durante su gestión, contó con el “apoyo” de la embajada estadounidense y del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
Visto y no visto. Las decisiones de la CC le generaron pérdidas económicas al país. Resaltan dos casos: la Ley de Promoción del Turismo Interno y el trabajo a tiempo parcial. En ellas se tuvo una línea de jurisprudencia neoconstitucionalista. Es decir, la norma constitucional se supeditó a regulaciones supranacionales.
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La Ley que Promueve el Turismo Interno surgió en 2018. Promovió los fines de semana largos, los cuales se formarían al correr el descanso de los asuetos a viernes o lunes.
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En un inicio incluyó el Día del Trabajo —1 de mayo— y el Día de la Revolución —20 de octubre—. Además, del Día del Ejército —30 de junio—. Este último es el único que se mantiene actualmente.
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Sin embargo, un fallo cuestionable de la CC en 2020, a favor del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industria de Café, Sociedad Anónima, Anexos y Conexos (SITINCA), expulsó a los dos primeros.
Sí, pero. La organización sindical alegó que el correr el asueto del día establecido para cualquier otro violentaba su derecho a reunirse y manifestarse. El mismo argumento presentaron ante el Congreso de la República, pero fue rechazado por la falta de tesis confrontativa.
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El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) estimó —en 2018— que cada fin de semana largo genera un ingreso económico de GTQ 454.2M. Hasta ahora, se han perdido GTQ 6358M de beneficio.
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Respecto a la Ley del Trabajo a Tiempo Parcial, entró en vigor en julio de 2019; sin embargo, en septiembre de ese año, fue impugnada por allegados al sindicalismo. La CC les dio la razón.
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Guatemala rectificó el Convenio 175 de la OIT y, con ello, debía adoptar medidas en su derecho interno a favor de los trabajadores a tiempo parcial. No podía incumplirlo.
En conclusión. Aunque la CC lo hizo sin fundamentación, implicó que el Estado desobedeciera —de forma provisional— los compromisos internacionales adquiridos, durante casi dos años. En 2021, la Corte emitió la resolución definitiva: pidió acoplar la normativa a los requerimientos de los sindicalistas.
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Las pérdidas económicas por estas acciones son difíciles de calcular, pero retrasaron el aumento de la formalidad en el trabajo de tiempo parcial.
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Las decisiones de la CC, en ambos casos, se encuadran en activismo judicial. No respondieron a criterios legales, sino a ideológicos. Los sindicatos ganaron, pero el país perdió.
Sindicatos y OIT: el impacto de las resoluciones de la VII magistratura de la CC
La defensa del orden constitucional en el país está a cargo de la Corte de Constitucionalidad (CC), un tribunal colegiado que responde y garantiza el cumplimiento de la Carta Magna. El mandato es que actúe con independencia de los demás órganos del Estado y de cualquier otro interés.
Por qué importa. Algunas magistraturas son la excepción, como la VII —2016 al 2021— que estuvo influenciada, ideológica y fácticamente, por la magistrada Gloria Porras, aunque ella no la presidió sino hasta el último año. Anteriormente, integró la VI, en la que no tuvo hegemonía.
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En ese entonces, fue elegida por el presidente Álvaro Colom. En ambos períodos, las resoluciones emitidas favorecieron a un sector: los sindicatos.
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La justificación de las resoluciones emitidas se basó en reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una de las especialidades “académicas” de Porras.
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Ella se diplomó en Derecho Indígena y Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Durante su gestión, contó con el “apoyo” de la embajada estadounidense y del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
Visto y no visto. Las decisiones de la CC le generaron pérdidas económicas al país. Resaltan dos casos: la Ley de Promoción del Turismo Interno y el trabajo a tiempo parcial. En ellas se tuvo una línea de jurisprudencia neoconstitucionalista. Es decir, la norma constitucional se supeditó a regulaciones supranacionales.
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La Ley que Promueve el Turismo Interno surgió en 2018. Promovió los fines de semana largos, los cuales se formarían al correr el descanso de los asuetos a viernes o lunes.
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En un inicio incluyó el Día del Trabajo —1 de mayo— y el Día de la Revolución —20 de octubre—. Además, del Día del Ejército —30 de junio—. Este último es el único que se mantiene actualmente.
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Sin embargo, un fallo cuestionable de la CC en 2020, a favor del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industria de Café, Sociedad Anónima, Anexos y Conexos (SITINCA), expulsó a los dos primeros.
Sí, pero. La organización sindical alegó que el correr el asueto del día establecido para cualquier otro violentaba su derecho a reunirse y manifestarse. El mismo argumento presentaron ante el Congreso de la República, pero fue rechazado por la falta de tesis confrontativa.
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El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) estimó —en 2018— que cada fin de semana largo genera un ingreso económico de GTQ 454.2M. Hasta ahora, se han perdido GTQ 6358M de beneficio.
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Respecto a la Ley del Trabajo a Tiempo Parcial, entró en vigor en julio de 2019; sin embargo, en septiembre de ese año, fue impugnada por allegados al sindicalismo. La CC les dio la razón.
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Guatemala rectificó el Convenio 175 de la OIT y, con ello, debía adoptar medidas en su derecho interno a favor de los trabajadores a tiempo parcial. No podía incumplirlo.
En conclusión. Aunque la CC lo hizo sin fundamentación, implicó que el Estado desobedeciera —de forma provisional— los compromisos internacionales adquiridos, durante casi dos años. En 2021, la Corte emitió la resolución definitiva: pidió acoplar la normativa a los requerimientos de los sindicalistas.
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Las pérdidas económicas por estas acciones son difíciles de calcular, pero retrasaron el aumento de la formalidad en el trabajo de tiempo parcial.
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Las decisiones de la CC, en ambos casos, se encuadran en activismo judicial. No respondieron a criterios legales, sino a ideológicos. Los sindicatos ganaron, pero el país perdió.