Registro de Ciudadanos apela en la CC amparo a favor de Prosperidad Ciudadana
El Registro de Ciudadano del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala reaccionó este sábado 10 de junio al amparo otorgado por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo a favor de Prosperidad Ciudadana.
Los días avanzan y poco a poco nos acercamos a la celebración de las Elecciones Generales de Guatemala 2023 y conforme pasa el tiempo es más la controversia que gira alrededor de los partidos políticos.
Ahora, el Registro de Ciudadanos decidió apelar en la Corte de Constitucionalidad un amparo concedido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo emitido este 9 de junio y que permite la participación de candidatos a diputados por 11 distritos, sumado a candidatos a alcaldes del partido político Prosperidad Ciudadana.
Qué dice el Registro de Ciudadanos
Por medio de un comunicado emitido en sus redes sociales, el Tribunal Supremo Electoral informó que “luego de conocer la resolución de los Amparos 01145-2023-190 y 01145-2023-191 de fecha viernes 9 de junio por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Organismo Judicial” decidió presentar una Apelación directa ante la Corte de Constitucionalidad.
Según el Registro de Ciudadanos existe una contradicción evidente entre la Sala Sexta, que suspendió las candidaturas, y la Sala Quinta, que otorgó este viernes el amparo provisional permitiendo la participación en los 11 distritos.
“En virtud que existe con antelación un trámite de amparo ante la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Organismo Judicial constituido en Tribunal de Amparo, el cual aún se está ventilando por las mismas circunstancias y sujetos procesales existe contradicción entre ambas Salas”, se lee en el comunicado.
El fallo de la Sala Quinta también "ordena a la autoridad denunciada para que dentro del término que no exceda de OCHO HORAS contados a partir de la notificación del presente auto, DESBLOQUEE el Código de Validación QR de las credenciales oportunamente emitidas, extendiendo las CREDENCIALES que correspondan, a todos los candidatos del Partido Político PROSPERIDAD CIUDADANA y los que fueron validados, aprobados y autorizados y se incluya en las papeletas electorales a los candidatos" de los 11 departamentos indicados.
Registro de Ciudadanos apela en la CC amparo a favor de Prosperidad Ciudadana
El Registro de Ciudadano del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala reaccionó este sábado 10 de junio al amparo otorgado por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo a favor de Prosperidad Ciudadana.
Los días avanzan y poco a poco nos acercamos a la celebración de las Elecciones Generales de Guatemala 2023 y conforme pasa el tiempo es más la controversia que gira alrededor de los partidos políticos.
Ahora, el Registro de Ciudadanos decidió apelar en la Corte de Constitucionalidad un amparo concedido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo emitido este 9 de junio y que permite la participación de candidatos a diputados por 11 distritos, sumado a candidatos a alcaldes del partido político Prosperidad Ciudadana.
Qué dice el Registro de Ciudadanos
Por medio de un comunicado emitido en sus redes sociales, el Tribunal Supremo Electoral informó que “luego de conocer la resolución de los Amparos 01145-2023-190 y 01145-2023-191 de fecha viernes 9 de junio por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Organismo Judicial” decidió presentar una Apelación directa ante la Corte de Constitucionalidad.
Según el Registro de Ciudadanos existe una contradicción evidente entre la Sala Sexta, que suspendió las candidaturas, y la Sala Quinta, que otorgó este viernes el amparo provisional permitiendo la participación en los 11 distritos.
“En virtud que existe con antelación un trámite de amparo ante la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Organismo Judicial constituido en Tribunal de Amparo, el cual aún se está ventilando por las mismas circunstancias y sujetos procesales existe contradicción entre ambas Salas”, se lee en el comunicado.
El fallo de la Sala Quinta también "ordena a la autoridad denunciada para que dentro del término que no exceda de OCHO HORAS contados a partir de la notificación del presente auto, DESBLOQUEE el Código de Validación QR de las credenciales oportunamente emitidas, extendiendo las CREDENCIALES que correspondan, a todos los candidatos del Partido Político PROSPERIDAD CIUDADANA y los que fueron validados, aprobados y autorizados y se incluya en las papeletas electorales a los candidatos" de los 11 departamentos indicados.