El Sistema de Consejos de Desarrollo tiene como objetivo favorecer la participación de los pueblos indígenas, mujeres, organizaciones sociales y empresariales, para promover el buen uso de los recursos financieros, naturales y humanos.
- Sin embargo, debido a que las necesidades del país se han transformado, las autoridades consideraron necesario modificar la estructura institucional, de manera que el sistema mejore su capacidad de respuesta.
- Adicionalmente, tomando en cuenta que las transferencias del presupuesto del Estado a los organismos sectoriales y territoriales aumentaron, deben existir estructuras de fiscalización y verificación del gasto.
- Estos cambios fortalecerían el gobierno departamental, porque modifican los criterios de elección de los miembros de Consejo, al igual que transparenta la financiación institucional.
Es noticia. El lunes 2 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo 137-2024 que reforma el Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR)
- En términos generales, el titular de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Víctor Hugo Godoy, señaló que la finalidad de la reforma es mejorar el sistema –de Consejos de Desarrollo– y combatir la corrupción.
- Esto, debido a que, desde la vigencia del reglamento, hace 22 años, las funciones de los Consejos y las transferencias de recursos aumentaron. Sin embargo, debido a que en el caso de CONADUR se trata de un fondo común, no hay estructura formal que fiscalice o ejecute, por lo que estos quedan sujetos a los intereses de “diputados y aún del crimen organizado que tenga interés en lavar dinero”.
- Así pues, los principales cambios se relacionan con la introducción de nuevas entidades institucionales y la modificación de los requisitos para la participación de los sectores gubernamentales.
Qué destacar. La mayor parte de las reformas están encaminadas a hacer partícipes –a las nuevas instituciones– del Sistema de Consejos de Desarrollo.
- Se reforma el Art. 8 agregando nuevas entidades al proceso de designación de representantes y suplentes del sector público. Se añade al Ministerio de Desarrollo Social.
- Asimismo, a nivel regional y departamental, se adiciona a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Consejo Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.
- También se reforma el Art. 9, relativo a la convocatoria para entidades no gubernamentales en el nivel departamental. Este artículo ahora establece la participación del Fondo de Tierras para la designación de las organizaciones campesinas.
Lo indispensable. Las principales modificaciones se relacionan con las características de la convocatoria de los representantes de los sectores representados y los criterios que deben cumplir los representantes no gubernamentales.
- Se adiciona el Art. 9 Bis, el cual establece que los representantes serán electos “de acuerdo a (sic) sus propios principios, valores, normas, procedimientos o estatutos” y deberán cumplir con los plazos fijados, con la convocatoria mediante el Diario de Centro América y con la participación en la reunión para “manifestar su aceptación del cargo”.
- También se agrega el Art. 9 Ter, que indica que todo representante no gubernamental, además de contar con una constancia que compruebe domicilio en el departamento que integran la región, también debe presentar un reconocimiento que demuestre el aval del sector al que representa y no puede ser servidor público.
- La reforma al Art. 10 –sobre la acreditación de los representantes de los pueblos indígenas– especifica que los representantes indígenas únicamente podrán ser “autoridades y/o dirigentes de sus organizaciones representativas” y, con la reforma del Art. 13, se suprime la posibilidad de revocar y prorrogar los cargos después de dos años.
Por qué importa. Tomando en cuenta las declaraciones de las autoridades y el contenido de la reforma, el objetivo principal de estas modificaciones es ordenar los procesos para reducir el margen de discrecionalidad en la toma de decisiones y la ejecución de los recursos.
- Al modificar los criterios que deben cumplir los representantes, se incrementan las barreras de entrada a los Consejos de Desarrollo, lo cual puede ser un arma de doble filo.
- Estas barreras podrían mejorar la calidad de los representantes en el sistema; sin embargo, a criterio de algunos miembros de las comunidades indígenas, esta modificación únicamente reduce el grado de representatividad.
- Por lo tanto, para evitar que los Consejos se desvíen de sus objetivos, es imperativo que estas reformas se enfoquen en robustecer la estructura institucional.
El Sistema de Consejos de Desarrollo tiene como objetivo favorecer la participación de los pueblos indígenas, mujeres, organizaciones sociales y empresariales, para promover el buen uso de los recursos financieros, naturales y humanos.
- Sin embargo, debido a que las necesidades del país se han transformado, las autoridades consideraron necesario modificar la estructura institucional, de manera que el sistema mejore su capacidad de respuesta.
- Adicionalmente, tomando en cuenta que las transferencias del presupuesto del Estado a los organismos sectoriales y territoriales aumentaron, deben existir estructuras de fiscalización y verificación del gasto.
- Estos cambios fortalecerían el gobierno departamental, porque modifican los criterios de elección de los miembros de Consejo, al igual que transparenta la financiación institucional.
Es noticia. El lunes 2 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo 137-2024 que reforma el Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR)
- En términos generales, el titular de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Víctor Hugo Godoy, señaló que la finalidad de la reforma es mejorar el sistema –de Consejos de Desarrollo– y combatir la corrupción.
- Esto, debido a que, desde la vigencia del reglamento, hace 22 años, las funciones de los Consejos y las transferencias de recursos aumentaron. Sin embargo, debido a que en el caso de CONADUR se trata de un fondo común, no hay estructura formal que fiscalice o ejecute, por lo que estos quedan sujetos a los intereses de “diputados y aún del crimen organizado que tenga interés en lavar dinero”.
- Así pues, los principales cambios se relacionan con la introducción de nuevas entidades institucionales y la modificación de los requisitos para la participación de los sectores gubernamentales.
Qué destacar. La mayor parte de las reformas están encaminadas a hacer partícipes –a las nuevas instituciones– del Sistema de Consejos de Desarrollo.
- Se reforma el Art. 8 agregando nuevas entidades al proceso de designación de representantes y suplentes del sector público. Se añade al Ministerio de Desarrollo Social.
- Asimismo, a nivel regional y departamental, se adiciona a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Consejo Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.
- También se reforma el Art. 9, relativo a la convocatoria para entidades no gubernamentales en el nivel departamental. Este artículo ahora establece la participación del Fondo de Tierras para la designación de las organizaciones campesinas.
Lo indispensable. Las principales modificaciones se relacionan con las características de la convocatoria de los representantes de los sectores representados y los criterios que deben cumplir los representantes no gubernamentales.
- Se adiciona el Art. 9 Bis, el cual establece que los representantes serán electos “de acuerdo a (sic) sus propios principios, valores, normas, procedimientos o estatutos” y deberán cumplir con los plazos fijados, con la convocatoria mediante el Diario de Centro América y con la participación en la reunión para “manifestar su aceptación del cargo”.
- También se agrega el Art. 9 Ter, que indica que todo representante no gubernamental, además de contar con una constancia que compruebe domicilio en el departamento que integran la región, también debe presentar un reconocimiento que demuestre el aval del sector al que representa y no puede ser servidor público.
- La reforma al Art. 10 –sobre la acreditación de los representantes de los pueblos indígenas– especifica que los representantes indígenas únicamente podrán ser “autoridades y/o dirigentes de sus organizaciones representativas” y, con la reforma del Art. 13, se suprime la posibilidad de revocar y prorrogar los cargos después de dos años.
Por qué importa. Tomando en cuenta las declaraciones de las autoridades y el contenido de la reforma, el objetivo principal de estas modificaciones es ordenar los procesos para reducir el margen de discrecionalidad en la toma de decisiones y la ejecución de los recursos.
- Al modificar los criterios que deben cumplir los representantes, se incrementan las barreras de entrada a los Consejos de Desarrollo, lo cual puede ser un arma de doble filo.
- Estas barreras podrían mejorar la calidad de los representantes en el sistema; sin embargo, a criterio de algunos miembros de las comunidades indígenas, esta modificación únicamente reduce el grado de representatividad.
- Por lo tanto, para evitar que los Consejos se desvíen de sus objetivos, es imperativo que estas reformas se enfoquen en robustecer la estructura institucional.