Ante la necesidad de incrementar la competitividad de Guatemala en el ambiente de negocios y turismo en Latinoamérica —en el contexto de la pandemia— el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2020 sobre las Reformas a la Ley de Actualización Tributaria. De acuerdo con los expertos, esta legislación buscó resolver la poca transparencia que existía en torno al reconocimiento de la operación y deducibilidad de los gastos de las líneas aéreas y transporte de carga. Esto se debe a que, debido a la falta de claridad en la legislación y las lagunas en el reporte de gastos, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) actuaba con cierta discrecionalidad, dado que formulaba ajustes que únicamente beneficiaban al fisco, pero perjudicaban a las líneas aéreas. No obstante, con la aprobación de esta ley y el esclarecimiento de los procesos, no solo aumentó la certeza jurídica en torno a la normativa del sector aéreo, sino que también convirtió a Guatemala en un destino atractivo para nuevas operaciones.
Las líneas aéreas, al incurrir en costos en diferentes países, enfrentaban el reto sobre cómo determinar los gastos que debían reportar y deducir en cada país que operaban. Por ello, el valor del Decreto se concentra en los ámbitos del reconocimiento de la forma en la que la industria liquida sus utilidades o pérdidas —si las hubiera— y el pago de impuestos a nivel mundial. Así pues, se establecieron dos métodos para facilitar la liquidación de impuestos en Guatemala. Un método representó una simplificación para el fisco y las líneas aéreas, dado que establecía una base de renta presunta, a fin de obtener un impuesto neto efectivo de 3.75 %. El segundo método adapta la fórmula marítima que permite una asignación de costos conforme se reconocen y registran en la casa matriz, por lo que la declaración es equitativa en todos los países.
Desde el inicio, la iniciativa fue aceptada por la SAT con cierto recelo, ya que, no solo reducía su poder de negociación frente al sector de transporte aéreo, sino que también representaba un sacrificio fiscal. Como reacción, la Superintendencia “invitó” a las empresas del sector a acogerse al método de la renta presunta, dado que, ante una posible recaudación inferior, esta vía le garantizaba una recaudación mínima del 3.75 %. Ahora bien, en caso de que las empresas adoptaran el método de la fórmula, las autoridades advirtieron sobre posibles auditorías agresivas bajo el régimen de precios de transferencia. Ante estas presiones, al menos el 60 % de las empresas siguieron la “recomendación” de la SAT y el resto se acogió al método de la fórmula. No obstante, personas cercanas al sector, reconocen que sí existe temor en el por las posibles represalias al cambiarse de método de tributación.
Desde que se negoció la ley, los diferentes sectores pronosticaron un crecimiento significativo en términos de competitividad y un impacto positivo en la economía del país. Es más, estas mejoras ya se han materializado en el incremento de operaciones de algunas y el crecimiento de presencia y rotación en el Aeropuerto Internacional La Aurora. Sin embargo, aunque en términos generales esta iniciativa ha sido beneficiosa para el sector aéreo, sí existen algunas irregularidades en torno a su aplicación, particularmente porque aún no se conocen los ajustes de 2020, ya que las últimas auditorías conocidas son del 2019, cuando la legislación todavía era opaca.
Esta ley es un ejemplo sobre cómo una política fiscal, centrada en la competencia y el crecimiento económico del país, puede tener un impacto positivo. Sin embargo, el sector aéreo todavía enfrenta retos importantes relacionados con la certeza jurídica, el desgaste por falta de control en las terminales aéreas y las deficiencias en la infraestructura, que obstaculizan una gestión eficiente, sin hablar de un mayor crecimiento. Así pues, una buena legislación no podrá generar los efectos esperados, a menos que esté respaldada por un andamiaje robusto —normativo y de infraestructura— que permita una operación favorable para el país.
Ante la necesidad de incrementar la competitividad de Guatemala en el ambiente de negocios y turismo en Latinoamérica —en el contexto de la pandemia— el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2020 sobre las Reformas a la Ley de Actualización Tributaria. De acuerdo con los expertos, esta legislación buscó resolver la poca transparencia que existía en torno al reconocimiento de la operación y deducibilidad de los gastos de las líneas aéreas y transporte de carga. Esto se debe a que, debido a la falta de claridad en la legislación y las lagunas en el reporte de gastos, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) actuaba con cierta discrecionalidad, dado que formulaba ajustes que únicamente beneficiaban al fisco, pero perjudicaban a las líneas aéreas. No obstante, con la aprobación de esta ley y el esclarecimiento de los procesos, no solo aumentó la certeza jurídica en torno a la normativa del sector aéreo, sino que también convirtió a Guatemala en un destino atractivo para nuevas operaciones.
Las líneas aéreas, al incurrir en costos en diferentes países, enfrentaban el reto sobre cómo determinar los gastos que debían reportar y deducir en cada país que operaban. Por ello, el valor del Decreto se concentra en los ámbitos del reconocimiento de la forma en la que la industria liquida sus utilidades o pérdidas —si las hubiera— y el pago de impuestos a nivel mundial. Así pues, se establecieron dos métodos para facilitar la liquidación de impuestos en Guatemala. Un método representó una simplificación para el fisco y las líneas aéreas, dado que establecía una base de renta presunta, a fin de obtener un impuesto neto efectivo de 3.75 %. El segundo método adapta la fórmula marítima que permite una asignación de costos conforme se reconocen y registran en la casa matriz, por lo que la declaración es equitativa en todos los países.
Desde el inicio, la iniciativa fue aceptada por la SAT con cierto recelo, ya que, no solo reducía su poder de negociación frente al sector de transporte aéreo, sino que también representaba un sacrificio fiscal. Como reacción, la Superintendencia “invitó” a las empresas del sector a acogerse al método de la renta presunta, dado que, ante una posible recaudación inferior, esta vía le garantizaba una recaudación mínima del 3.75 %. Ahora bien, en caso de que las empresas adoptaran el método de la fórmula, las autoridades advirtieron sobre posibles auditorías agresivas bajo el régimen de precios de transferencia. Ante estas presiones, al menos el 60 % de las empresas siguieron la “recomendación” de la SAT y el resto se acogió al método de la fórmula. No obstante, personas cercanas al sector, reconocen que sí existe temor en el por las posibles represalias al cambiarse de método de tributación.
Desde que se negoció la ley, los diferentes sectores pronosticaron un crecimiento significativo en términos de competitividad y un impacto positivo en la economía del país. Es más, estas mejoras ya se han materializado en el incremento de operaciones de algunas y el crecimiento de presencia y rotación en el Aeropuerto Internacional La Aurora. Sin embargo, aunque en términos generales esta iniciativa ha sido beneficiosa para el sector aéreo, sí existen algunas irregularidades en torno a su aplicación, particularmente porque aún no se conocen los ajustes de 2020, ya que las últimas auditorías conocidas son del 2019, cuando la legislación todavía era opaca.
Esta ley es un ejemplo sobre cómo una política fiscal, centrada en la competencia y el crecimiento económico del país, puede tener un impacto positivo. Sin embargo, el sector aéreo todavía enfrenta retos importantes relacionados con la certeza jurídica, el desgaste por falta de control en las terminales aéreas y las deficiencias en la infraestructura, que obstaculizan una gestión eficiente, sin hablar de un mayor crecimiento. Así pues, una buena legislación no podrá generar los efectos esperados, a menos que esté respaldada por un andamiaje robusto —normativo y de infraestructura— que permita una operación favorable para el país.