Este 20 de octubre en Guatemala se conmemora el octogésimo aniversario de la Revolución de 1944, movimiento cívico-militar que nos recuerda la derrota del gobierno de facto de Federico Ponce.
En perspectiva. Este acontecimiento marcó un antes y un después para el país. A partir de esa fecha comenzaron las elecciones libres e inició un período de diez años de modernización del Estado en beneficio de la clase trabajadora.
- Según el artículo 127 del Código de Trabajo de Guatemala, el 20 de octubre forma parte de los descansos obligatorios de los que goza el personal tanto del sector público como privado.
- “Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1 de enero; el jueves, viernes y sábado santos; el 1 de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1 de noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad”, se lee en el artículo.
Lo que sigue. Además, en el segundo párrafo de ese artículo se establece que el patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
- Tras algunas regulaciones de asuetos y feriados establecidas en la Ley de Turismo Interno aprobadas en 2018, algunos descansos se pueden disfrutar como un fin de semana largo.
- Esto es porque el marco legal de las reformas estable que "cuando el asueto coincida el martes o miércoles, se gozará el lunes inmediato anterior y si ocurriere el jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el lunes inmediato siguiente".
Qué destacar. Sin embargo, luego de un dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC) emitido el 17 de marzo del 2020, se determinó que los asuetos del 1 de mayo y el 20 de octubre son inamovibles.
- Por esa razón, los guatemaltecos, los guatemaltecos, no podrán gozar de un fin de semana largo, pues el 20 de octubre será domingo. Los que sí descansarán serán los empleados de las instituciones del Estado.
- El secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Santiago Palomo, informó que el lunes 21 de octubre ninguna institución pública abrirá sus puertas, luego de que el presidente Bernardo Arévalo decidiera autorizar que el descanso del Día de la Revolución se corriera.
Este 20 de octubre en Guatemala se conmemora el octogésimo aniversario de la Revolución de 1944, movimiento cívico-militar que nos recuerda la derrota del gobierno de facto de Federico Ponce.
En perspectiva. Este acontecimiento marcó un antes y un después para el país. A partir de esa fecha comenzaron las elecciones libres e inició un período de diez años de modernización del Estado en beneficio de la clase trabajadora.
- Según el artículo 127 del Código de Trabajo de Guatemala, el 20 de octubre forma parte de los descansos obligatorios de los que goza el personal tanto del sector público como privado.
- “Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1 de enero; el jueves, viernes y sábado santos; el 1 de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1 de noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad”, se lee en el artículo.
Lo que sigue. Además, en el segundo párrafo de ese artículo se establece que el patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
- Tras algunas regulaciones de asuetos y feriados establecidas en la Ley de Turismo Interno aprobadas en 2018, algunos descansos se pueden disfrutar como un fin de semana largo.
- Esto es porque el marco legal de las reformas estable que "cuando el asueto coincida el martes o miércoles, se gozará el lunes inmediato anterior y si ocurriere el jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el lunes inmediato siguiente".
Qué destacar. Sin embargo, luego de un dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC) emitido el 17 de marzo del 2020, se determinó que los asuetos del 1 de mayo y el 20 de octubre son inamovibles.
- Por esa razón, los guatemaltecos, los guatemaltecos, no podrán gozar de un fin de semana largo, pues el 20 de octubre será domingo. Los que sí descansarán serán los empleados de las instituciones del Estado.
- El secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Santiago Palomo, informó que el lunes 21 de octubre ninguna institución pública abrirá sus puertas, luego de que el presidente Bernardo Arévalo decidiera autorizar que el descanso del Día de la Revolución se corriera.