El 27 de noviembre de 2024, el Congreso de la República aprobó un Presupuesto con fallas técnicas y con posibles ilegalidades que reflejan las presiones políticas que influyeron en su redacción.
- Uno de los errores principales se evidencia en la contradicción legal que existe entre los artículos 6 y 129. Aunque mantienen similar techo presupuestario, ambos artículos que distribuyen asignaciones diferentes para las entidades del Estado tienen vigencia simultánea.
- El artículo 6 establece el presupuesto de egresos enviado por el Ejecutivo al Congreso, sin embargo, con el fin de obtener los votos para la aprobación de la Ley del Presupuesto 2025, la Comisión de Finanzas y Moneda agregó el artículo 129, que modifica las asignaciones con base en criterios políticos y no técnicos.
- Entre los más significativos figuran la asignación extraordinaria de GTQ5 012 M para los Consejos de Desarrollo Departamental (CODEDES) y el recorte de GTQ2 070 M al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda (CIV).
Visto y no visto. Por este error, para la distribución analítica del presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) tomó el mejor criterio posible, según analistas, y abrió el presupuesto 2025 con base en el artículo 6, el cual sí cuenta con un estudio técnico.
- Sin embargo, con el fin de introducir las modificaciones al artículo 129, el ministerio dispuso hacerlas mediante la figura de “modificaciones presupuestarias”, consignadas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP).
- De esta manera, a través de transferencias interinstitucionales, que comprenden un proceso de solicitud y aprobación, se podrían incluir los incrementos y recortes aprobados por la Comisión de Finanzas.
- No obstante, a pesar de que esta era la solución más apropiada, esta disposición no resuelve el problema jurídico.
Entre líneas. En el contexto político, previo a la sesión del 14 de enero, los diputados distritales no estaban de acuerdo con la solución planteada por el MINFIN.
- Esto se debe a que como parte de la negociación para la aprobación del presupuesto, se prometió una asignación extraordinaria a los CODEDES. El aporte deja réditos políticos para los legisladores y abre las puertas a gastos irregulares. Sin embargo, como las transferencias interinstitucionales dependen de un análisis técnico y un proceso burocrático, la asignación de recursos sería más lenta.
- Como consecuencia, antes de la presentación del primer informe de gobierno del presidente Bernardo Arévalo, los diputados presionaron al ministro Jonathan Menkos para agilizar los recursos para los departamentos.
- El 17 de enero el MINFIN publicó el Acuerdo Gubernativo 7-2025, el cual reformaba los artículos 21 y 22 de la distribución analítica del presupuesto, adelantando el plazo para la distribución de los recursos.
¿Por qué importa? Esta contradicción podría llegar a constituir una inconstitucionalidad debido a que al implementarse el artículos 129, algunas instituciones no recibirán el aporte que les corresponde según la ley.
- Asimismo, la incertidumbre en relación con la distribución de recursos también contradice la obligación impuesta por la Constitución sobre la certeza jurídica.
- Por ejemplo, las nuevas autoridades del Ministerio de Comunicaciones presentaron el plan para recuperar la infraestructura vial, pero con estas contradicciones no queda claro si disponen de GTQ9 000M o GTQ2 000M menos.
- Porque de entrar en vigor el artículo 129, este ministerio únicamente contaría con GTQ7 000 M, lo cual imposibilitaría la ejecución de los planes presentados.
En conclusión. Persiste la confusión en torno a la implementación del Presupuesto 2025 por los cambios no técnicos aprobados por la Comisión de Finanzas.
- Cabe resaltar que todavía no se ha presentado ninguna acción legal relacionada con la contradicción entre los artículos 6 y el 129.
- Puede que esta confusión concluya la semana anterior cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelva las cuatro inconstitucionalidades presentadas con el Decreto 36-2024 del presupuesto 2025.
El 27 de noviembre de 2024, el Congreso de la República aprobó un Presupuesto con fallas técnicas y con posibles ilegalidades que reflejan las presiones políticas que influyeron en su redacción.
- Uno de los errores principales se evidencia en la contradicción legal que existe entre los artículos 6 y 129. Aunque mantienen similar techo presupuestario, ambos artículos que distribuyen asignaciones diferentes para las entidades del Estado tienen vigencia simultánea.
- El artículo 6 establece el presupuesto de egresos enviado por el Ejecutivo al Congreso, sin embargo, con el fin de obtener los votos para la aprobación de la Ley del Presupuesto 2025, la Comisión de Finanzas y Moneda agregó el artículo 129, que modifica las asignaciones con base en criterios políticos y no técnicos.
- Entre los más significativos figuran la asignación extraordinaria de GTQ5 012 M para los Consejos de Desarrollo Departamental (CODEDES) y el recorte de GTQ2 070 M al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda (CIV).
Visto y no visto. Por este error, para la distribución analítica del presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) tomó el mejor criterio posible, según analistas, y abrió el presupuesto 2025 con base en el artículo 6, el cual sí cuenta con un estudio técnico.
- Sin embargo, con el fin de introducir las modificaciones al artículo 129, el ministerio dispuso hacerlas mediante la figura de “modificaciones presupuestarias”, consignadas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP).
- De esta manera, a través de transferencias interinstitucionales, que comprenden un proceso de solicitud y aprobación, se podrían incluir los incrementos y recortes aprobados por la Comisión de Finanzas.
- No obstante, a pesar de que esta era la solución más apropiada, esta disposición no resuelve el problema jurídico.
Entre líneas. En el contexto político, previo a la sesión del 14 de enero, los diputados distritales no estaban de acuerdo con la solución planteada por el MINFIN.
- Esto se debe a que como parte de la negociación para la aprobación del presupuesto, se prometió una asignación extraordinaria a los CODEDES. El aporte deja réditos políticos para los legisladores y abre las puertas a gastos irregulares. Sin embargo, como las transferencias interinstitucionales dependen de un análisis técnico y un proceso burocrático, la asignación de recursos sería más lenta.
- Como consecuencia, antes de la presentación del primer informe de gobierno del presidente Bernardo Arévalo, los diputados presionaron al ministro Jonathan Menkos para agilizar los recursos para los departamentos.
- El 17 de enero el MINFIN publicó el Acuerdo Gubernativo 7-2025, el cual reformaba los artículos 21 y 22 de la distribución analítica del presupuesto, adelantando el plazo para la distribución de los recursos.
¿Por qué importa? Esta contradicción podría llegar a constituir una inconstitucionalidad debido a que al implementarse el artículos 129, algunas instituciones no recibirán el aporte que les corresponde según la ley.
- Asimismo, la incertidumbre en relación con la distribución de recursos también contradice la obligación impuesta por la Constitución sobre la certeza jurídica.
- Por ejemplo, las nuevas autoridades del Ministerio de Comunicaciones presentaron el plan para recuperar la infraestructura vial, pero con estas contradicciones no queda claro si disponen de GTQ9 000M o GTQ2 000M menos.
- Porque de entrar en vigor el artículo 129, este ministerio únicamente contaría con GTQ7 000 M, lo cual imposibilitaría la ejecución de los planes presentados.
En conclusión. Persiste la confusión en torno a la implementación del Presupuesto 2025 por los cambios no técnicos aprobados por la Comisión de Finanzas.
- Cabe resaltar que todavía no se ha presentado ninguna acción legal relacionada con la contradicción entre los artículos 6 y el 129.
- Puede que esta confusión concluya la semana anterior cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelva las cuatro inconstitucionalidades presentadas con el Decreto 36-2024 del presupuesto 2025.