La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Movimiento Cívico Nacional contra el Acuerdo Ministerial 544-2024 del Ministerio de Educación.
Qué destacar. El acuerdo establece la reserva de confidencialidad del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo presentado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo.
- La acción fue promovida el 14 de noviembre de 2024 por el MCN, que objetó el fragmento “el cual se adjunta bajo reserva de garantía de confidencialidad” contenido en el artículo 1 del acuerdo ministerial.
- Según la organización, esta cláusula vulnera principios constitucionales como la legalidad administrativa, la transparencia, el derecho de petición y la rendición de cuentas, consagrados en los artículos 28, 30, 44, 152, 154, 175 y 204 de la Constitución.
Sí, pero. Durante la vista pública, el MCN argumentó que el Ministerio de Educación -durante el gobierno de Alejandro Giammattei-, impuso una reserva sin fundamento legal, violando el principio de publicidad de los actos administrativos y restringiendo el acceso ciudadano a información pública.
- Además, señalaron que el pacto no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública para ser clasificado como confidencial.
- El Ministerio de Educación defendió la confidencialidad alegando que el artículo 30 constitucional contempla excepciones, entre ellas los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad. Según el Ministerio, el STEG presentó el proyecto bajo esa condición, y la administración pública simplemente respetó la forma en que fue entregado.
- El Ministerio Público coincidió en que todos los actos de la administración deben ser públicos, pero advirtió que la acción de inconstitucionalidad carecía de los requisitos técnicos necesarios, como la parificación entre la norma impugnada y las disposiciones constitucionales. Además, señaló que el pacto colectivo es una negociación entre partes identificables —el Estado como patrono y el sindicato como trabajador—, por lo que no constituye una disposición de carácter general. El STEG, parte central en la controversia, no compareció ni presentó alegatos ante la Corte.
Entre líneas. La Corte de Constitucionalidad explicó que para que una acción de inconstitucionalidad general sea viable, la norma impugnada debe tener efectos erga omnes aplicables a toda la población.
- En este caso, el acuerdo ministerial regula una situación particular: la recepción y negociación de un pacto colectivo entre el Ministerio de Educación y el STEG.
- La Corte concluyó que el fragmento impugnado no constituye una disposición general, sino una resolución administrativa específica de trámite, emitida para nombrar representantes patronales y recibir el pliego de peticiones del sindicato.
- Por lo tanto, no puede ser objeto de control constitucional en abstracto. La frase denunciada no posee las características de generalidad, abstracción e impersonalidad necesarias para ser impugnada por esta vía.
Voces. Tras conocerse el fallo, el MCN expresó su profunda preocupación: “Guatemala ha perdido una oportunidad crucial para fortalecer el orden constitucional, la transparencia y la rendición de cuentas que deben prevalecer en toda República", advirtió.
- La organización lamentó que la Corte haya avalado una cláusula que, según ellos, facilita la opacidad en negociaciones que involucran recursos públicos. Señalaron que esta falta de acceso a la información permite la inclusión de privilegios desproporcionados, limita el control ciudadano y compromete la calidad de la educación.
- “Reiteramos que todas las negociaciones que involucren recursos del Estado deben ser transparentes desde el inicio. Las reservas injustificadas vulneran principios constitucionales y le imponen al país un alto costo económico, institucional y social.”
- “Aunque esta resolución no haya sido favorable, seguiremos denunciando los abusos, exigiendo transparencia y defendiendo la República frente a toda forma de opacidad que lesione los derechos de los ciudadanos. La defensa de la República no depende de una sola resolución. La República se defiende todos los días", concluyó la organización.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Movimiento Cívico Nacional contra el Acuerdo Ministerial 544-2024 del Ministerio de Educación.
Qué destacar. El acuerdo establece la reserva de confidencialidad del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo presentado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo.
- La acción fue promovida el 14 de noviembre de 2024 por el MCN, que objetó el fragmento “el cual se adjunta bajo reserva de garantía de confidencialidad” contenido en el artículo 1 del acuerdo ministerial.
- Según la organización, esta cláusula vulnera principios constitucionales como la legalidad administrativa, la transparencia, el derecho de petición y la rendición de cuentas, consagrados en los artículos 28, 30, 44, 152, 154, 175 y 204 de la Constitución.
Sí, pero. Durante la vista pública, el MCN argumentó que el Ministerio de Educación -durante el gobierno de Alejandro Giammattei-, impuso una reserva sin fundamento legal, violando el principio de publicidad de los actos administrativos y restringiendo el acceso ciudadano a información pública.
- Además, señalaron que el pacto no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública para ser clasificado como confidencial.
- El Ministerio de Educación defendió la confidencialidad alegando que el artículo 30 constitucional contempla excepciones, entre ellas los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad. Según el Ministerio, el STEG presentó el proyecto bajo esa condición, y la administración pública simplemente respetó la forma en que fue entregado.
- El Ministerio Público coincidió en que todos los actos de la administración deben ser públicos, pero advirtió que la acción de inconstitucionalidad carecía de los requisitos técnicos necesarios, como la parificación entre la norma impugnada y las disposiciones constitucionales. Además, señaló que el pacto colectivo es una negociación entre partes identificables —el Estado como patrono y el sindicato como trabajador—, por lo que no constituye una disposición de carácter general. El STEG, parte central en la controversia, no compareció ni presentó alegatos ante la Corte.
Entre líneas. La Corte de Constitucionalidad explicó que para que una acción de inconstitucionalidad general sea viable, la norma impugnada debe tener efectos erga omnes aplicables a toda la población.
- En este caso, el acuerdo ministerial regula una situación particular: la recepción y negociación de un pacto colectivo entre el Ministerio de Educación y el STEG.
- La Corte concluyó que el fragmento impugnado no constituye una disposición general, sino una resolución administrativa específica de trámite, emitida para nombrar representantes patronales y recibir el pliego de peticiones del sindicato.
- Por lo tanto, no puede ser objeto de control constitucional en abstracto. La frase denunciada no posee las características de generalidad, abstracción e impersonalidad necesarias para ser impugnada por esta vía.
Voces. Tras conocerse el fallo, el MCN expresó su profunda preocupación: “Guatemala ha perdido una oportunidad crucial para fortalecer el orden constitucional, la transparencia y la rendición de cuentas que deben prevalecer en toda República", advirtió.
- La organización lamentó que la Corte haya avalado una cláusula que, según ellos, facilita la opacidad en negociaciones que involucran recursos públicos. Señalaron que esta falta de acceso a la información permite la inclusión de privilegios desproporcionados, limita el control ciudadano y compromete la calidad de la educación.
- “Reiteramos que todas las negociaciones que involucren recursos del Estado deben ser transparentes desde el inicio. Las reservas injustificadas vulneran principios constitucionales y le imponen al país un alto costo económico, institucional y social.”
- “Aunque esta resolución no haya sido favorable, seguiremos denunciando los abusos, exigiendo transparencia y defendiendo la República frente a toda forma de opacidad que lesione los derechos de los ciudadanos. La defensa de la República no depende de una sola resolución. La República se defiende todos los días", concluyó la organización.