Nuevo reglamento refuerza la protección selectiva para supuestos defensores de derechos humanos
El recién publicado reglamento de la “Instancia de análisis de ataques contra defensores de derechos humanos”, plantea preocupaciones sobre su posible manipulación política. Aunque busca proteger a sectores vulnerables, su diseño institucional podría favorecer una protección selectiva y disminuir la transparencia institucional.
Por qué importa. El 28 de agosto de 2024, mediante el Acuerdo Ministerial 214-2024, el Ministerio de Gobernación (MINGOB), estableció la creación de la Instancia de Análisis de ataques contra el derecho de personas, organizaciones, comunidades y autoridades de los pueblos originarios, a defender los derechos humanos. El propósito de este instrumento legal era reportar patrones de violencia en este tema y proponer recomendaciones para la investigación y protección de los afectados.
- Varios sectores de la sociedad, incluyendo un bloque de diputados, manifestaron su rechazo a esta medida debido a que consideraban que esta entidad podría convertirse en un mecanismo de censura y persecución.
- Pese al desacuerdo, el 10 de abril de 2025, a través del Acuerdo Ministerial 197-2025, el MINGOB publicó el reglamento y definió las funciones, organización y competencias de la Instancia.
- Ahora bien, debido a las disposiciones contenidas en la normativa, existe la posibilidad de que esta institución genere un conflicto con otras entidades, al igual que se podría prestar a una instrumentalización para fines políticos.
Entre líneas. Este reglamento, al delimitar las responsabilidades, tanto del equipo técnico, como de las mesas de trabajo, podría estar despojando de autoridad al derecho vigente, al igual que habilitar una duplicación de funciones institucionales.
- De acuerdo con el Art. 5, sobre las atribuciones de las mesas de trabajo, la mesa de criminalización cuenta con autoridad para recomendar medidas legales para la protección de los defensores de los derechos humanos, lo cual, podría generar un marco legal paralelo al vigente, aumentando así el margen de discrecionalidad legal.
- Al establecer las funciones del equipo técnico, Art. 6., se menciona el desarrollo de atribuciones en el ámbito de la investigación y protección de ataques contra los derechos, lo cual duplica funciones que ya se les atribuyen a instancias como el Ministerio Público (MP), como ente investigador.
- Así pues, estas competencias no solo favorecen prácticas discrecionales en el ámbito del derecho, sino que también despoja de funciones a otras instituciones que se han mostrado contrarias al gobierno central.
Visto y no visto. Otro elemento contenido en la normativa que podría manipularse políticamente se refleja en el Art. 3, sobre las definiciones.
- Este precepto establece aquellos actores que estarán protegidos por esta normativa, como los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, periodistas, ambientalistas, defensores de territorio y pueblos indígenas.
- No obstante, la definición de estos conceptos, debido a su amplitud, podrían ser empleados para garantizar una protección selectiva para grupos afines al poder político.
- Por ejemplo, al definir periodista como “amplia variedad de personas, analistas, reporteros, autores de blogs, y otros que publican por su propia cuenta”, sugiere que cualquier persona que genere contenido en público podrá ser víctima, lo cual amplía el margen de subjetividad de la norma.
En conclusión. El reglamento también contempla criterios de confidencialidad y restricciones de acceso a la información sobre los casos de denuncia, lo cual reduce la transparencia en el ejercicio de la instancia.
- Así pues, las características que definen la naturaleza de esta institución podrían ser instrumentalizadas para beneficiar a aquellos cercanos al poder político, especialmente si se toma en cuenta que el acuerdo contempla una vigencia limitada a 10 años.
Nuevo reglamento refuerza la protección selectiva para supuestos defensores de derechos humanos
El recién publicado reglamento de la “Instancia de análisis de ataques contra defensores de derechos humanos”, plantea preocupaciones sobre su posible manipulación política. Aunque busca proteger a sectores vulnerables, su diseño institucional podría favorecer una protección selectiva y disminuir la transparencia institucional.
Por qué importa. El 28 de agosto de 2024, mediante el Acuerdo Ministerial 214-2024, el Ministerio de Gobernación (MINGOB), estableció la creación de la Instancia de Análisis de ataques contra el derecho de personas, organizaciones, comunidades y autoridades de los pueblos originarios, a defender los derechos humanos. El propósito de este instrumento legal era reportar patrones de violencia en este tema y proponer recomendaciones para la investigación y protección de los afectados.
- Varios sectores de la sociedad, incluyendo un bloque de diputados, manifestaron su rechazo a esta medida debido a que consideraban que esta entidad podría convertirse en un mecanismo de censura y persecución.
- Pese al desacuerdo, el 10 de abril de 2025, a través del Acuerdo Ministerial 197-2025, el MINGOB publicó el reglamento y definió las funciones, organización y competencias de la Instancia.
- Ahora bien, debido a las disposiciones contenidas en la normativa, existe la posibilidad de que esta institución genere un conflicto con otras entidades, al igual que se podría prestar a una instrumentalización para fines políticos.
Entre líneas. Este reglamento, al delimitar las responsabilidades, tanto del equipo técnico, como de las mesas de trabajo, podría estar despojando de autoridad al derecho vigente, al igual que habilitar una duplicación de funciones institucionales.
- De acuerdo con el Art. 5, sobre las atribuciones de las mesas de trabajo, la mesa de criminalización cuenta con autoridad para recomendar medidas legales para la protección de los defensores de los derechos humanos, lo cual, podría generar un marco legal paralelo al vigente, aumentando así el margen de discrecionalidad legal.
- Al establecer las funciones del equipo técnico, Art. 6., se menciona el desarrollo de atribuciones en el ámbito de la investigación y protección de ataques contra los derechos, lo cual duplica funciones que ya se les atribuyen a instancias como el Ministerio Público (MP), como ente investigador.
- Así pues, estas competencias no solo favorecen prácticas discrecionales en el ámbito del derecho, sino que también despoja de funciones a otras instituciones que se han mostrado contrarias al gobierno central.
Visto y no visto. Otro elemento contenido en la normativa que podría manipularse políticamente se refleja en el Art. 3, sobre las definiciones.
- Este precepto establece aquellos actores que estarán protegidos por esta normativa, como los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, periodistas, ambientalistas, defensores de territorio y pueblos indígenas.
- No obstante, la definición de estos conceptos, debido a su amplitud, podrían ser empleados para garantizar una protección selectiva para grupos afines al poder político.
- Por ejemplo, al definir periodista como “amplia variedad de personas, analistas, reporteros, autores de blogs, y otros que publican por su propia cuenta”, sugiere que cualquier persona que genere contenido en público podrá ser víctima, lo cual amplía el margen de subjetividad de la norma.
En conclusión. El reglamento también contempla criterios de confidencialidad y restricciones de acceso a la información sobre los casos de denuncia, lo cual reduce la transparencia en el ejercicio de la instancia.
- Así pues, las características que definen la naturaleza de esta institución podrían ser instrumentalizadas para beneficiar a aquellos cercanos al poder político, especialmente si se toma en cuenta que el acuerdo contempla una vigencia limitada a 10 años.