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Nueva prórroga del Estado de Prevención estará vigente hasta el 18 de marzo

.
Luis Gonzalez
04 de marzo, 2026

El 4 de marzo entró en vigencia la prórroga del Estado de Prevención decretado por el presidente de la República y publicado en el Diario de Centro América.

Es noticia. La ampliación, aprobada mediante el Decreto Gubernativo 3‑2026, da continuidad al Estado de Prevención original establecido el 16 de febrero por medio del Decreto 2‑2026.

  • La disposición es en respuesta a los informes de las autoridades de seguridad sobre riesgos a la paz social, acciones de grupos delictivos y amenazas a la gobernabilidad.
  • El 16 de febrero de 2026, el Ejecutivo acordó el establecimiento de un Estado de Prevención en todo el territorio nacional. La medida se sustentó en informes que advertían sobre incursiones de estructuras criminales, ataques armados contra autoridades civiles y hechos violentos perpetrados por maras y pandillas.
  • El Gobierno argumentó que era necesario contar con una herramienta jurídica que permitiera adoptar medidas excepcionales para prevenir alteraciones graves de la paz pública y garantizar la seguridad de los habitantes.

Qué destacar. Ese primer Estado de Prevención tuvo una duración de quince días, tal como se establece en el artículo 4 del propio decreto, plazo que concluyó el 1 de marzo.

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  • Durante ese periodo, el Ejecutivo habilitó restricciones como la limitación de reuniones al aire libre y la posibilidad de disolver manifestaciones que alteraran el orden.
  • Además, la prohibición de circulación o estacionamiento de vehículos en horarios específicos, y la facultad de la fuerza pública para impedir la celebración de espectáculos públicos que generaran riesgos.
  • Tras la finalización del primer periodo, el Ejecutivo sostuvo que persistían las causas que dieron origen a la medida, por lo que se aprobó la prórroga mediante el Decreto Gubernativo 3‑2026, fechado el 3 de marzo y publicado el día 4.

Por qué importa. La ampliación mantiene las mismas facultades excepcionales, con el propósito de continuar con acciones preventivas orientadas a neutralizar amenazas a la seguridad de las personas y a la estabilidad institucional.

  • El Gobierno reitera que la medida no suspende garantías constitucionales, sino que regula el ejercicio de determinadas actividades que puedan ser aprovechadas por grupos criminales para afectar el orden público.
  • El decreto también dispone la obligación de las instituciones del Organismo Ejecutivo de coordinar esfuerzos y presentar informes sobre las acciones realizadas durante la vigencia del Estado de Prevención.
  • Asimismo, ordena a los medios de comunicación divulgar oportunamente las disposiciones para asegurar que la población esté informada.

Sí, pero. Los Estados de Prevención se han convertido en una herramienta recurrente para atender crisis de seguridad en diferentes regiones del país.

  • Sin embargo, organizaciones de derechos humanos han expresado preocupación por el uso frecuente de estas medidas excepcionales.
  • Señala que pueden limitar el derecho a reunión y manifestación pacífica.
  • Por su parte, el Gobierno sostiene que la aplicación del régimen responde estrictamente a la necesidad de evitar hechos violentos y brindar protección a la ciudadanía.

En conclusión. Con la prórroga en vigor, se espera que las fuerzas de seguridad continúen con operativos de alto impacto, patrullajes reforzados y acciones de control en zonas urbanas y rurales consideradas de alta incidencia delictiva.

  • También se mantiene la coordinación interinstitucional para monitorear riesgos y ejecutar medidas preventivas.
  • El artículo 4 del Decreto Gubernativo 3‑2026 fija nuevamente un plazo de quince días a partir de su vigencia, la cual inició el 4 de marzo, día de su publicación en el Diario de Centro América.
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Nueva prórroga del Estado de Prevención estará vigente hasta el 18 de marzo

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Luis Gonzalez
04 de marzo, 2026

El 4 de marzo entró en vigencia la prórroga del Estado de Prevención decretado por el presidente de la República y publicado en el Diario de Centro América.

Es noticia. La ampliación, aprobada mediante el Decreto Gubernativo 3‑2026, da continuidad al Estado de Prevención original establecido el 16 de febrero por medio del Decreto 2‑2026.

  • La disposición es en respuesta a los informes de las autoridades de seguridad sobre riesgos a la paz social, acciones de grupos delictivos y amenazas a la gobernabilidad.
  • El 16 de febrero de 2026, el Ejecutivo acordó el establecimiento de un Estado de Prevención en todo el territorio nacional. La medida se sustentó en informes que advertían sobre incursiones de estructuras criminales, ataques armados contra autoridades civiles y hechos violentos perpetrados por maras y pandillas.
  • El Gobierno argumentó que era necesario contar con una herramienta jurídica que permitiera adoptar medidas excepcionales para prevenir alteraciones graves de la paz pública y garantizar la seguridad de los habitantes.

Qué destacar. Ese primer Estado de Prevención tuvo una duración de quince días, tal como se establece en el artículo 4 del propio decreto, plazo que concluyó el 1 de marzo.

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  • Durante ese periodo, el Ejecutivo habilitó restricciones como la limitación de reuniones al aire libre y la posibilidad de disolver manifestaciones que alteraran el orden.
  • Además, la prohibición de circulación o estacionamiento de vehículos en horarios específicos, y la facultad de la fuerza pública para impedir la celebración de espectáculos públicos que generaran riesgos.
  • Tras la finalización del primer periodo, el Ejecutivo sostuvo que persistían las causas que dieron origen a la medida, por lo que se aprobó la prórroga mediante el Decreto Gubernativo 3‑2026, fechado el 3 de marzo y publicado el día 4.

Por qué importa. La ampliación mantiene las mismas facultades excepcionales, con el propósito de continuar con acciones preventivas orientadas a neutralizar amenazas a la seguridad de las personas y a la estabilidad institucional.

  • El Gobierno reitera que la medida no suspende garantías constitucionales, sino que regula el ejercicio de determinadas actividades que puedan ser aprovechadas por grupos criminales para afectar el orden público.
  • El decreto también dispone la obligación de las instituciones del Organismo Ejecutivo de coordinar esfuerzos y presentar informes sobre las acciones realizadas durante la vigencia del Estado de Prevención.
  • Asimismo, ordena a los medios de comunicación divulgar oportunamente las disposiciones para asegurar que la población esté informada.

Sí, pero. Los Estados de Prevención se han convertido en una herramienta recurrente para atender crisis de seguridad en diferentes regiones del país.

  • Sin embargo, organizaciones de derechos humanos han expresado preocupación por el uso frecuente de estas medidas excepcionales.
  • Señala que pueden limitar el derecho a reunión y manifestación pacífica.
  • Por su parte, el Gobierno sostiene que la aplicación del régimen responde estrictamente a la necesidad de evitar hechos violentos y brindar protección a la ciudadanía.

En conclusión. Con la prórroga en vigor, se espera que las fuerzas de seguridad continúen con operativos de alto impacto, patrullajes reforzados y acciones de control en zonas urbanas y rurales consideradas de alta incidencia delictiva.

  • También se mantiene la coordinación interinstitucional para monitorear riesgos y ejecutar medidas preventivas.
  • El artículo 4 del Decreto Gubernativo 3‑2026 fija nuevamente un plazo de quince días a partir de su vigencia, la cual inició el 4 de marzo, día de su publicación en el Diario de Centro América.

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