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Movimiento Semilla sigue cancelado, Sala rechaza solicitud de amparo

.
Luis Gonzalez
09 de diciembre, 2024

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, rechazó la solicitud de amparo provisional presentada por el partido Movimiento Semilla. La organización no se ha pronunciado tras un nuevo revés legal.

Es noticia. Con este fallo la agrupación política sigue cancelada de acuerdo con lo resuelto por el Juez "A", del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana.

  • La Sala suspendió el trámite de amparo porque quien lo presentó no era directamente agraviado. Se trata de la diputada de Semilla Laura Fabiola Marroquín Cordón, quien no forma parte del proceso.
  • Otro punto que destaca el fallo es que no agotó la vía previa antes de recurrir al amparo. Es decir, no se presentó un recurso ordinario, que era lo indicado en el tiempo previsto en la ley.
  • "Este Tribunal estima que la presente acción de amparo resulta inviable, ya que la accionante no agotó el recurso ordinario idóneo que se perfila para ser interpuesto al caso concreto, como lo es el planteamiento del recurso de reposición contenido en el artículo 402 del Código Procesal Penal".

 

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La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, rechazó la solicitud de amparo provisional presentada por el partido Movimiento Semilla. La organización no se ha pronunciado tras un nuevo revés legal.

Es noticia. Con este fallo la agrupación política sigue cancelada de acuerdo con lo resuelto por el Juez "A", del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana.

  • La Sala suspendió el trámite de amparo porque quien lo presentó no era directamente agraviado. Se trata de la diputada de Semilla Laura Fabiola Marroquín Cordón, quien no forma parte del proceso.
  • Otro punto que destaca el fallo es que no agotó la vía previa antes de recurrir al amparo. Es decir, no se presentó un recurso ordinario, que era lo indicado en el tiempo previsto en la ley.
  • "Este Tribunal estima que la presente acción de amparo resulta inviable, ya que la accionante no agotó el recurso ordinario idóneo que se perfila para ser interpuesto al caso concreto, como lo es el planteamiento del recurso de reposición contenido en el artículo 402 del Código Procesal Penal".

 

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