Recién, los diputados aprobaron el Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. Expertos advierten de vacíos y dudas que podrían incentivar o abrir la puerta a un posible lavado de dinero, premiar con una amnistía fiscal, la reducción del tributo para determinados sectores y, por ende, repercutir en un déficit fiscal.
- Aseguran que las dudas se concentran en varios artículos, pero principalmente en el artículo 21: presentación extemporánea o rectificación de declaraciones.
En perspectiva. El 19 de noviembre, los diputados aprobaron la ley que busca crear y regular, regímenes especiales de tributación específicamente para los productores agrícolas, artesanías, productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas. De manera maratónica fue aprobada de urgencia nacional.
- La ley detalla que el Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Agrícolas y Artesanía producidos en Guatemala —Régimen Primario—, es aplicable para aquellas personas cuyas ventas brutas no exceda de GTQ 3500 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola. Eso, dentro del período fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Además, indica que quedan obligados a pagar impuesto por 1.5 % del importe de las ventas brutas, con algunas excepciones —los exportadores de productos definidos en la presente ley como agrícola y de artesanías, que pagarán el 2 % sobre el importe de sus ventas brutas—.
- Mientras que, en el Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico, y Apícola —Régimen Pecuario—, cada uno de los sujetos deberán pagar un impuesto equivalente al 1.5 % sobre las ventas brutas. Entre las excepciones están los intermediarios de productos bovinos del sector pecuario, que pagarán el 10 %, sobre las utilidades.
Voces. Erick Echeverría, intendente de Recaudación, manifestó que con la normativa se crean tres nuevas figuras impositivas para participantes en la cadena de producción, venta y utilidades para este sector. Sin embargo, no aclara el tema de los requisitos y la laguna en la redacción de este artículo. Las declaraciones fueron durante una entrevista radial, la semana pasada.
- También, para desenmarañar la normativa, se solicitó una entrevista a comunicación de la SAT; sin embargo, hasta el cierre de la edición no se obtuvo respuesta. “Con gusto. Estoy confirmando, al tener una respuesta, le comento”, indicó, nada más.
- Expertos consideran que el análisis que realice la Secretaria General de la Presidencia, del decreto, debe ser minucioso, por las lagunas. Luego, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya publicada la norma en el Diario Oficial, deberá tomar la decisión de su aplicación, pero apegada a la norma legal.
- Por último, recomiendan que la SAT deberá hacer un comunicado para explicar los alcances, pero deben prepararse por las acciones que podrían presentarse. “Los contribuyentes podrían decir: bueno, ese es un tema que debe aplicarse a todos. Se está hablando de una exoneración total de intereses y multas y no se cobra nada más que el 5 %”, concluyen.
Sí, pero. No es novedad que existan dudas en las leyes recién aprobadas y menos en la actual legislatura. El problema es que se han hecho a la carrera y sin el análisis; uno de los decretos con más vacíos es ya referido, porque contradice el objetivo de atraer contribuyentes y la recaudación, hasta el punto de conceder una amnistía, sin olvidar que abre la puerta a un posible lavado de dinero.
- Óscar Chile Monroy, experto en temas tributarios, asevera que el artículo 21 —presentación extemporánea o rectificación de declaración —, es el más controversial por la imprecisión en la redacción.
- “En mi opinión, en la primera parte dice que los contribuyentes deben presentar su declaración si es que está omitida, o rectificar lo que presentaron con error. Luego dice que hayan omitido declarar ingresos. Aquí viene el gran bolsón: las personas que hayan omitido declarar ingresos bancarizados o no […] obtenidos antes de la vigencia de la ley, de los cuales no disponga documentación para justificar el origen. Está dejando abierto todo. Aquí pueden aprovecharse de legalizar un dinero que no se tenga una justificación de la procedencia”, agrega.
- Además, indica que se interpreta que las personas pueden declarar los inventarios que quieran registrar para iniciar su contabilidad, siempre que paguen el 5 %. “Es decir que una persona puede decirme: yo tengo aquí un inventario de tantos millones, lo voy a registrar. Pagando el 5 % ya legalizó esos bienes”.
Recién, los diputados aprobaron el Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. Expertos advierten de vacíos y dudas que podrían incentivar o abrir la puerta a un posible lavado de dinero, premiar con una amnistía fiscal, la reducción del tributo para determinados sectores y, por ende, repercutir en un déficit fiscal.
- Aseguran que las dudas se concentran en varios artículos, pero principalmente en el artículo 21: presentación extemporánea o rectificación de declaraciones.
En perspectiva. El 19 de noviembre, los diputados aprobaron la ley que busca crear y regular, regímenes especiales de tributación específicamente para los productores agrícolas, artesanías, productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas. De manera maratónica fue aprobada de urgencia nacional.
- La ley detalla que el Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Agrícolas y Artesanía producidos en Guatemala —Régimen Primario—, es aplicable para aquellas personas cuyas ventas brutas no exceda de GTQ 3500 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola. Eso, dentro del período fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Además, indica que quedan obligados a pagar impuesto por 1.5 % del importe de las ventas brutas, con algunas excepciones —los exportadores de productos definidos en la presente ley como agrícola y de artesanías, que pagarán el 2 % sobre el importe de sus ventas brutas—.
- Mientras que, en el Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico, y Apícola —Régimen Pecuario—, cada uno de los sujetos deberán pagar un impuesto equivalente al 1.5 % sobre las ventas brutas. Entre las excepciones están los intermediarios de productos bovinos del sector pecuario, que pagarán el 10 %, sobre las utilidades.
Voces. Erick Echeverría, intendente de Recaudación, manifestó que con la normativa se crean tres nuevas figuras impositivas para participantes en la cadena de producción, venta y utilidades para este sector. Sin embargo, no aclara el tema de los requisitos y la laguna en la redacción de este artículo. Las declaraciones fueron durante una entrevista radial, la semana pasada.
- También, para desenmarañar la normativa, se solicitó una entrevista a comunicación de la SAT; sin embargo, hasta el cierre de la edición no se obtuvo respuesta. “Con gusto. Estoy confirmando, al tener una respuesta, le comento”, indicó, nada más.
- Expertos consideran que el análisis que realice la Secretaria General de la Presidencia, del decreto, debe ser minucioso, por las lagunas. Luego, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya publicada la norma en el Diario Oficial, deberá tomar la decisión de su aplicación, pero apegada a la norma legal.
- Por último, recomiendan que la SAT deberá hacer un comunicado para explicar los alcances, pero deben prepararse por las acciones que podrían presentarse. “Los contribuyentes podrían decir: bueno, ese es un tema que debe aplicarse a todos. Se está hablando de una exoneración total de intereses y multas y no se cobra nada más que el 5 %”, concluyen.
Sí, pero. No es novedad que existan dudas en las leyes recién aprobadas y menos en la actual legislatura. El problema es que se han hecho a la carrera y sin el análisis; uno de los decretos con más vacíos es ya referido, porque contradice el objetivo de atraer contribuyentes y la recaudación, hasta el punto de conceder una amnistía, sin olvidar que abre la puerta a un posible lavado de dinero.
- Óscar Chile Monroy, experto en temas tributarios, asevera que el artículo 21 —presentación extemporánea o rectificación de declaración —, es el más controversial por la imprecisión en la redacción.
- “En mi opinión, en la primera parte dice que los contribuyentes deben presentar su declaración si es que está omitida, o rectificar lo que presentaron con error. Luego dice que hayan omitido declarar ingresos. Aquí viene el gran bolsón: las personas que hayan omitido declarar ingresos bancarizados o no […] obtenidos antes de la vigencia de la ley, de los cuales no disponga documentación para justificar el origen. Está dejando abierto todo. Aquí pueden aprovecharse de legalizar un dinero que no se tenga una justificación de la procedencia”, agrega.
- Además, indica que se interpreta que las personas pueden declarar los inventarios que quieran registrar para iniciar su contabilidad, siempre que paguen el 5 %. “Es decir que una persona puede decirme: yo tengo aquí un inventario de tantos millones, lo voy a registrar. Pagando el 5 % ya legalizó esos bienes”.