Juntas Electorales convocan a revisión de escrutinios a partir del martes 4 de julio
La segunda jornada de revisión fue ordenada por la Corte de Constitucionalidad (CC) para recibir las objeciones e impugnaciones de los partidos políticos inconformes.
El lunes las autoridades electorales anunciaron la convocatoria para que las Juntas Electorales comenzarán las audiencias de revisión de escrutinios luego que la Corte de Constitucionalidad (CC) concediera un amparo provisional a varios partidos políticos inconformes. La cita fue programada para el martes 4 de julio.
El proceso de revisión se llevará a cabo en el Centro de Operaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ubicado en el Parque de la Industria, 8a calle 2-33, zona 9 capitalina a partir de las 11:00 horas de este martes.
“La Junta Electoral de Distrito Central, con base en lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los artículos 110 y 111 del reglamento de dicha norma constitucional, así como a lo dispuesto en el acuerdo de Junta Electoral de Distrito Central 2-2023, por este medio procede a citarle para que participe en la segunda audiencia de revisión de escrutinios en la jurisdicción del distrito central de Guatemala”, detalla el oficio de fecha de lunes 3 de julio.
En el documento también se indica que cada fiscal distrital deberá presentarse con su documento personal de identificación y la acreditación original emitida por esta junta electoral
Qué dice la resolución de la CC
"La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:
a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;
b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto
deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;
c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.
Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.
Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos
adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada".
Juntas Electorales convocan a revisión de escrutinios a partir del martes 4 de julio
La segunda jornada de revisión fue ordenada por la Corte de Constitucionalidad (CC) para recibir las objeciones e impugnaciones de los partidos políticos inconformes.
El lunes las autoridades electorales anunciaron la convocatoria para que las Juntas Electorales comenzarán las audiencias de revisión de escrutinios luego que la Corte de Constitucionalidad (CC) concediera un amparo provisional a varios partidos políticos inconformes. La cita fue programada para el martes 4 de julio.
El proceso de revisión se llevará a cabo en el Centro de Operaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ubicado en el Parque de la Industria, 8a calle 2-33, zona 9 capitalina a partir de las 11:00 horas de este martes.
“La Junta Electoral de Distrito Central, con base en lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los artículos 110 y 111 del reglamento de dicha norma constitucional, así como a lo dispuesto en el acuerdo de Junta Electoral de Distrito Central 2-2023, por este medio procede a citarle para que participe en la segunda audiencia de revisión de escrutinios en la jurisdicción del distrito central de Guatemala”, detalla el oficio de fecha de lunes 3 de julio.
En el documento también se indica que cada fiscal distrital deberá presentarse con su documento personal de identificación y la acreditación original emitida por esta junta electoral
Qué dice la resolución de la CC
"La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:
a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;
b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto
deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;
c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.
Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.
Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos
adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada".