El Gobierno aprobó asuetos laborales con goce de salario para los empleados públicos durante tres fechas clave de la temporada de fin de año: el 24, 26 y 31 de diciembre de 2025.
Qué destacar. La medida quedó establecida en el Acuerdo Gubernativo 222-2025, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y fechado el 11 de diciembre de 2025.
- Según el acuerdo, corresponde al Ejecutivo garantizar condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer plenamente sus derechos laborales, especialmente en fechas tradicionalmente destinadas a la convivencia familiar y celebraciones nacionales.
- El Acuerdo recuerda que la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 1748 del Congreso de la República, ya contempla como días de asueto con goce de salario el 24 de diciembre a medio día, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre a medio día y el 1 de enero.
- Sin embargo, para 2025 se consideró oportuno ampliar los permisos laborales, otorgando descanso completo el 24 y 31 de diciembre, así como un día adicional el 26 de diciembre, con el fin de facilitar la planificación familiar y reducir la carga laboral en un período de baja actividad administrativa.
Sí, pero. El artículo 1 del Acuerdo Gubernativo establece que los asuetos aplicarán a todos los servidores públicos que laboran en entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.
- Esto incluye ministerios, secretarías, direcciones generales, instituciones autónomas y otras dependencias estatales que operan bajo el régimen del Servicio Civil.
- Con esta disposición, miles de trabajadores estatales podrán disfrutar de un descanso prolongado durante las festividades navideñas y de fin de año, lo que también podría contribuir a una disminución en la movilidad urbana y en la demanda de servicios administrativos durante esas fechas.
- No obstante, el Acuerdo también detalla excepciones importantes. En primer lugar, quedan excluidos los servidores públicos que, en cumplimiento de su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, ya cuenten con un régimen distinto de asuetos. En estos casos, prevalecerán las disposiciones pactadas previamente entre las instituciones y sus trabajadores.
En el radar. Asimismo, se exceptúa a los empleados de instituciones que prestan servicios públicos esenciales o que tengan actividades impostergables programadas.
- Entre estas se incluyen áreas como salud, seguridad, atención de emergencias, energía, agua potable y otros servicios cuya interrupción podría afectar a la población.
- Para estos casos, las autoridades nominadoras deberán organizar turnos especiales que garanticen la continuidad de los servicios sin afectar el derecho al descanso de los trabajadores.
- El artículo 3 del Acuerdo señala que los días otorgados como permiso laboral serán considerados inhábiles para efectos del cómputo de plazos dentro de la administración pública. Esto significa que trámites, notificaciones, vencimientos y otros procesos administrativos que coincidan con estas fechas deberán ajustarse conforme a la normativa vigente sobre días inhábiles, salvo en las instituciones exceptuadas.
En conclusión. Finalmente, el Acuerdo Gubernativo 222-2025 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
- Con esta medida, el Gobierno busca facilitar un cierre favorable para los trabajadores del sector público.
- Esta decisión no incluye al sector privado que se rige por las propias disposiciones internas de cada empresa.
El Gobierno aprobó asuetos laborales con goce de salario para los empleados públicos durante tres fechas clave de la temporada de fin de año: el 24, 26 y 31 de diciembre de 2025.
Qué destacar. La medida quedó establecida en el Acuerdo Gubernativo 222-2025, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y fechado el 11 de diciembre de 2025.
- Según el acuerdo, corresponde al Ejecutivo garantizar condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer plenamente sus derechos laborales, especialmente en fechas tradicionalmente destinadas a la convivencia familiar y celebraciones nacionales.
- El Acuerdo recuerda que la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 1748 del Congreso de la República, ya contempla como días de asueto con goce de salario el 24 de diciembre a medio día, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre a medio día y el 1 de enero.
- Sin embargo, para 2025 se consideró oportuno ampliar los permisos laborales, otorgando descanso completo el 24 y 31 de diciembre, así como un día adicional el 26 de diciembre, con el fin de facilitar la planificación familiar y reducir la carga laboral en un período de baja actividad administrativa.
Sí, pero. El artículo 1 del Acuerdo Gubernativo establece que los asuetos aplicarán a todos los servidores públicos que laboran en entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.
- Esto incluye ministerios, secretarías, direcciones generales, instituciones autónomas y otras dependencias estatales que operan bajo el régimen del Servicio Civil.
- Con esta disposición, miles de trabajadores estatales podrán disfrutar de un descanso prolongado durante las festividades navideñas y de fin de año, lo que también podría contribuir a una disminución en la movilidad urbana y en la demanda de servicios administrativos durante esas fechas.
- No obstante, el Acuerdo también detalla excepciones importantes. En primer lugar, quedan excluidos los servidores públicos que, en cumplimiento de su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, ya cuenten con un régimen distinto de asuetos. En estos casos, prevalecerán las disposiciones pactadas previamente entre las instituciones y sus trabajadores.
En el radar. Asimismo, se exceptúa a los empleados de instituciones que prestan servicios públicos esenciales o que tengan actividades impostergables programadas.
- Entre estas se incluyen áreas como salud, seguridad, atención de emergencias, energía, agua potable y otros servicios cuya interrupción podría afectar a la población.
- Para estos casos, las autoridades nominadoras deberán organizar turnos especiales que garanticen la continuidad de los servicios sin afectar el derecho al descanso de los trabajadores.
- El artículo 3 del Acuerdo señala que los días otorgados como permiso laboral serán considerados inhábiles para efectos del cómputo de plazos dentro de la administración pública. Esto significa que trámites, notificaciones, vencimientos y otros procesos administrativos que coincidan con estas fechas deberán ajustarse conforme a la normativa vigente sobre días inhábiles, salvo en las instituciones exceptuadas.
En conclusión. Finalmente, el Acuerdo Gubernativo 222-2025 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
- Con esta medida, el Gobierno busca facilitar un cierre favorable para los trabajadores del sector público.
- Esta decisión no incluye al sector privado que se rige por las propias disposiciones internas de cada empresa.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: