Para el abogado Francisco Quezada, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), el Decreto 36-2024 que contiene el presupuesto 2025, adolece de una serie de inconstitucionalidades que deben llevar a suspenderlo.
¿En qué consisten las inconstitucionalidades que señalan en el decreto que aprobó el presupuesto de 2025?
Nos centramos en lo que se le denomina una inconstitucionalidad de carácter general. Eso quiere decir que el presupuesto completo es inconstitucional y no solo unos artículos. En la Constitución se establece el porcentaje que se debe fijar de presupuesto, a instituciones como la Universidad de San Carlos, las entidades del deporte, los municipios y la Escuela Nacional de Agricultura. Y cuando vemos los ingresos del Estado que se presupuestan y el porcentaje que les corresponde a estas entidades, está por debajo de lo asignado. En la asignación presupuestaria no se respetó el porcentaje constitucional, se les dio menos. No se atendió la disposición constitucional. No se pueden únicamente declarar inconstitucionales estos artículos, porque si la Corte de Constitucionalidad lo hace así, deja sin presupuesto a las entidades. Tiene que recurrir a suspender todo el decreto. ¿Para qué? Para que entre a regir el presupuesto del año anterior, para llenar ese vacío que generaría una norma inconstitucional.
¿Por qué considera que no se percataron de estas ilegalidades?
Lo que no se atendió y que es una discusión que ya la Corte la resolvió, es que algunos han querido interpretar que el cálculo se hace sobre la totalidad de los ingresos del Estado. Algunos hablan de que se le puede deducir ciertas cosas a estos ingresos y luego se puede hacer el cálculo, pero el fallo de la Corte habla sobre los ingresos ordinarios del Estado. Creo que los diputados pudieron haber seguido ese criterio erróneo. En el caso de la Escuela Nacional de Agricultura, no le fijaron un presupuesto, sino que lo mandaron a un bolsón y la Constitución establece que se debe tener un porcentaje fijo mínimo del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Creo que es una confrontación clara contra la Constitución y que la Corte lo tiene muy fácil de determinar. En su audiencia se irán a pronunciar, pero creo que el pronunciamiento será alrededor que ven que a los ingresos hay que deducirle algunos temas, y con ello creen que así alcanzan el número.
¿Cómo afecta esto a las entidades?
Estas instituciones plantean su presupuesto conforme a los ingresos que percibirán y si reciben menos, pues tienen que hacer los ajustes correspondientes. No queremos entrar a decir si estos entes han utilizado bien los recursos o mal, sino que lo que estamos ejemplificando es cómo el Congreso hace caso omiso de una disposición constitucional. Queremos ver que el Congreso ante una norma expresa, utiliza otro cálculo.
¿No hay alguna vía legal para corregir estas irregularidades?
La Corte cuando tiene una notoria inconstitucionalidad de un artículo, lo puede suspender. Cuando suspende el artículo, deja de regir y después, hasta que la Corte llegue a la sentencia, determina si el artículo sigue vigente o es expulsado del ordenamiento legal. Pero si suspende de entrada, ese artículo ya no aplica. Esa es la única maniobra que tiene la Corte, y en el caso de estas instituciones, no puede suspender los artículos donde se les asignan los fondos, porque si suspende provisionalmente el artículo, ya no tendrían fondos porque ya no tienen partida. La única manera de subsanar ese tema es que cobre vigencia el anterior presupuesto, y mientras se suspende todo, el Congreso discuta el tema, pero para una suspensión inmediata tiene que cobrar vigencia el anterior presupuesto.
¿Cuáles son las implicaciones legales?
Algunos artículos concretos del presupuesto denotan de que fue hecho sin una técnica, con mucha ligereza. También denota de que por mucho esfuerzo que un organismo Ejecutivo haga de plantear un presupuesto técnicamente y realice su planificación anual, cuando llega, el Congreso de la República hace caso omiso, y simple y sencillamente contrapone su propio presupuesto a sus propios intereses. Y si el presupuesto que manda el Ejecutivo tiene objeciones técnicas, se puede imaginar si lo reformulan los diputados, es absoluta y totalmente antitécnico. Aquí lo que ha habido es una gradual usurpación del Congreso de una potestad del Ejecutivo. El Congreso puede hacer ajustes a lo que el Ejecutivo manda, pero no puede replantear un presupuesto porque no le corresponde. Al presidente se le eligió para tener una planificación anual y dirigir la agenda del Ejecutivo, pero no al Congreso, el Congreso solo es el fiscalizador.
Para el abogado Francisco Quezada, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), el Decreto 36-2024 que contiene el presupuesto 2025, adolece de una serie de inconstitucionalidades que deben llevar a suspenderlo.
¿En qué consisten las inconstitucionalidades que señalan en el decreto que aprobó el presupuesto de 2025?
Nos centramos en lo que se le denomina una inconstitucionalidad de carácter general. Eso quiere decir que el presupuesto completo es inconstitucional y no solo unos artículos. En la Constitución se establece el porcentaje que se debe fijar de presupuesto, a instituciones como la Universidad de San Carlos, las entidades del deporte, los municipios y la Escuela Nacional de Agricultura. Y cuando vemos los ingresos del Estado que se presupuestan y el porcentaje que les corresponde a estas entidades, está por debajo de lo asignado. En la asignación presupuestaria no se respetó el porcentaje constitucional, se les dio menos. No se atendió la disposición constitucional. No se pueden únicamente declarar inconstitucionales estos artículos, porque si la Corte de Constitucionalidad lo hace así, deja sin presupuesto a las entidades. Tiene que recurrir a suspender todo el decreto. ¿Para qué? Para que entre a regir el presupuesto del año anterior, para llenar ese vacío que generaría una norma inconstitucional.
¿Por qué considera que no se percataron de estas ilegalidades?
Lo que no se atendió y que es una discusión que ya la Corte la resolvió, es que algunos han querido interpretar que el cálculo se hace sobre la totalidad de los ingresos del Estado. Algunos hablan de que se le puede deducir ciertas cosas a estos ingresos y luego se puede hacer el cálculo, pero el fallo de la Corte habla sobre los ingresos ordinarios del Estado. Creo que los diputados pudieron haber seguido ese criterio erróneo. En el caso de la Escuela Nacional de Agricultura, no le fijaron un presupuesto, sino que lo mandaron a un bolsón y la Constitución establece que se debe tener un porcentaje fijo mínimo del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Creo que es una confrontación clara contra la Constitución y que la Corte lo tiene muy fácil de determinar. En su audiencia se irán a pronunciar, pero creo que el pronunciamiento será alrededor que ven que a los ingresos hay que deducirle algunos temas, y con ello creen que así alcanzan el número.
¿Cómo afecta esto a las entidades?
Estas instituciones plantean su presupuesto conforme a los ingresos que percibirán y si reciben menos, pues tienen que hacer los ajustes correspondientes. No queremos entrar a decir si estos entes han utilizado bien los recursos o mal, sino que lo que estamos ejemplificando es cómo el Congreso hace caso omiso de una disposición constitucional. Queremos ver que el Congreso ante una norma expresa, utiliza otro cálculo.
¿No hay alguna vía legal para corregir estas irregularidades?
La Corte cuando tiene una notoria inconstitucionalidad de un artículo, lo puede suspender. Cuando suspende el artículo, deja de regir y después, hasta que la Corte llegue a la sentencia, determina si el artículo sigue vigente o es expulsado del ordenamiento legal. Pero si suspende de entrada, ese artículo ya no aplica. Esa es la única maniobra que tiene la Corte, y en el caso de estas instituciones, no puede suspender los artículos donde se les asignan los fondos, porque si suspende provisionalmente el artículo, ya no tendrían fondos porque ya no tienen partida. La única manera de subsanar ese tema es que cobre vigencia el anterior presupuesto, y mientras se suspende todo, el Congreso discuta el tema, pero para una suspensión inmediata tiene que cobrar vigencia el anterior presupuesto.
¿Cuáles son las implicaciones legales?
Algunos artículos concretos del presupuesto denotan de que fue hecho sin una técnica, con mucha ligereza. También denota de que por mucho esfuerzo que un organismo Ejecutivo haga de plantear un presupuesto técnicamente y realice su planificación anual, cuando llega, el Congreso de la República hace caso omiso, y simple y sencillamente contrapone su propio presupuesto a sus propios intereses. Y si el presupuesto que manda el Ejecutivo tiene objeciones técnicas, se puede imaginar si lo reformulan los diputados, es absoluta y totalmente antitécnico. Aquí lo que ha habido es una gradual usurpación del Congreso de una potestad del Ejecutivo. El Congreso puede hacer ajustes a lo que el Ejecutivo manda, pero no puede replantear un presupuesto porque no le corresponde. Al presidente se le eligió para tener una planificación anual y dirigir la agenda del Ejecutivo, pero no al Congreso, el Congreso solo es el fiscalizador.