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Estado de sitio: qué establece el decreto publicado hoy en el Diario de Centro América

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Luis Gonzalez
19 de enero, 2026

El Gobierno de Guatemala oficializó este 19 de enero de 2026 el Decreto Gubernativo 1-2026, mediante el cual declara estado de sitio en todo el territorio nacional.

Es noticia. La medida, publicada en el Diario de Centro América, responde a lo que el Ejecutivo describe como acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado. Según los considerandos del decreto, estos grupos habrían realizado ataques armados contra autoridades civiles en distintos puntos del país, motivados por la negativa de las autoridades a ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad.

  • El documento señala que esta situación pone en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de la población, además del orden público.
  • El decreto fundamenta la declaratoria en la Constitución Política de la República y en la Ley de Orden Público, que facultan al Organismo Ejecutivo a establecer un régimen excepcional en casos de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que amenacen el orden constitucional.
  • También recuerda que Guatemala es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que las medidas deben aplicarse bajo el principio de convencionalidad y con el compromiso de garantizar derechos humanos, aun en un régimen jurídico especial.

Qué destacar. A partir del artículo 6, el decreto enumera las medidas que pueden aplicarse durante el estado de sitio. La primera es la posibilidad de limitar la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos. La autoridad puede impedir que se lleven a cabo estos eventos, incluso si fueran de carácter privado, cuando lo considere necesario para atender la situación que motivó la declaratoria.

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  • Otra medida es la facultad de disolver por la fuerza cualquier reunión, grupo o manifestación pública que no cuente con autorización. Incluso si el evento hubiera sido autorizado, podrá disolverse si los asistentes portan armas o elementos de violencia. En esos casos, si los participantes se niegan a retirarse después de ser advertidos, la autoridad podrá proceder a dispersarlos. El decreto también establece que si se usan armas o se registran actos de violencia, la disolución podrá efectuarse sin necesidad de advertencia previa.
  • Asimismo, el Estado podrá prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas u horarios determinados. También podrá impedir que vehículos salgan de ciertas poblaciones o someterlos a registro, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad competente. El objetivo de estas restricciones es atender las circunstancias que dieron origen al estado de sitio.
  • El decreto también autoriza exigir servicios o auxilio de particulares, sin importar su fuero o condición, para asegurar la continuidad de servicios de utilidad pública o de aquellos que se consideren necesarios para enfrentar la situación.

Por qué importa. Una de las disposiciones más relevantes es la facultad de ordenar la detención o confinamiento de personas sospechosas sin necesidad de mandamiento judicial. Esto aplica para quienes se considere que podrían alterar el orden público o ejecutar o propiciar acciones relacionadas con los hechos que justificaron el estado de sitio.

  • También se habilita a las autoridades a repeler o reprimir, utilizando medios preventivos, defensivos u ofensivos que se estimen adecuados, cualquier acción individual o colectiva que contravenga las disposiciones emitidas para restablecer la normalidad. El decreto recalca que las restricciones aplicadas no pueden ser incompatibles con el derecho internacional y no deben generar discriminación por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social.
  • El artículo 7 establece que el Congreso de la República deberá conocer, ratificar, modificar o improbar la declaratoria dentro de un plazo de tres días. Posteriormente, según el artículo 8, el Ejecutivo deberá presentar un informe circunstanciado sobre los hechos ocurridos y las medidas implementadas durante la vigencia del estado de sitio.
  • El artículo 9 ordena que el decreto sea trasladado a la Academia de Lenguas Mayas para su traducción inmediata a los idiomas nacionales. Dichas versiones deberán comunicarse y publicitarse en todo el país, bajo responsabilidad de las autoridades municipales y comunitarias, las cuales deberán contar con apoyo de los medios de comunicación.Finalmente, el artículo 10 establece que el decreto entra en vigencia de inmediato y debe publicarse en el Diario de Centro América.
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Estado de sitio: qué establece el decreto publicado hoy en el Diario de Centro América

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Luis Gonzalez
19 de enero, 2026

El Gobierno de Guatemala oficializó este 19 de enero de 2026 el Decreto Gubernativo 1-2026, mediante el cual declara estado de sitio en todo el territorio nacional.

Es noticia. La medida, publicada en el Diario de Centro América, responde a lo que el Ejecutivo describe como acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado. Según los considerandos del decreto, estos grupos habrían realizado ataques armados contra autoridades civiles en distintos puntos del país, motivados por la negativa de las autoridades a ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad.

  • El documento señala que esta situación pone en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de la población, además del orden público.
  • El decreto fundamenta la declaratoria en la Constitución Política de la República y en la Ley de Orden Público, que facultan al Organismo Ejecutivo a establecer un régimen excepcional en casos de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que amenacen el orden constitucional.
  • También recuerda que Guatemala es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que las medidas deben aplicarse bajo el principio de convencionalidad y con el compromiso de garantizar derechos humanos, aun en un régimen jurídico especial.

Qué destacar. A partir del artículo 6, el decreto enumera las medidas que pueden aplicarse durante el estado de sitio. La primera es la posibilidad de limitar la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos. La autoridad puede impedir que se lleven a cabo estos eventos, incluso si fueran de carácter privado, cuando lo considere necesario para atender la situación que motivó la declaratoria.

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  • Otra medida es la facultad de disolver por la fuerza cualquier reunión, grupo o manifestación pública que no cuente con autorización. Incluso si el evento hubiera sido autorizado, podrá disolverse si los asistentes portan armas o elementos de violencia. En esos casos, si los participantes se niegan a retirarse después de ser advertidos, la autoridad podrá proceder a dispersarlos. El decreto también establece que si se usan armas o se registran actos de violencia, la disolución podrá efectuarse sin necesidad de advertencia previa.
  • Asimismo, el Estado podrá prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas u horarios determinados. También podrá impedir que vehículos salgan de ciertas poblaciones o someterlos a registro, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad competente. El objetivo de estas restricciones es atender las circunstancias que dieron origen al estado de sitio.
  • El decreto también autoriza exigir servicios o auxilio de particulares, sin importar su fuero o condición, para asegurar la continuidad de servicios de utilidad pública o de aquellos que se consideren necesarios para enfrentar la situación.

Por qué importa. Una de las disposiciones más relevantes es la facultad de ordenar la detención o confinamiento de personas sospechosas sin necesidad de mandamiento judicial. Esto aplica para quienes se considere que podrían alterar el orden público o ejecutar o propiciar acciones relacionadas con los hechos que justificaron el estado de sitio.

  • También se habilita a las autoridades a repeler o reprimir, utilizando medios preventivos, defensivos u ofensivos que se estimen adecuados, cualquier acción individual o colectiva que contravenga las disposiciones emitidas para restablecer la normalidad. El decreto recalca que las restricciones aplicadas no pueden ser incompatibles con el derecho internacional y no deben generar discriminación por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social.
  • El artículo 7 establece que el Congreso de la República deberá conocer, ratificar, modificar o improbar la declaratoria dentro de un plazo de tres días. Posteriormente, según el artículo 8, el Ejecutivo deberá presentar un informe circunstanciado sobre los hechos ocurridos y las medidas implementadas durante la vigencia del estado de sitio.
  • El artículo 9 ordena que el decreto sea trasladado a la Academia de Lenguas Mayas para su traducción inmediata a los idiomas nacionales. Dichas versiones deberán comunicarse y publicitarse en todo el país, bajo responsabilidad de las autoridades municipales y comunitarias, las cuales deberán contar con apoyo de los medios de comunicación.Finalmente, el artículo 10 establece que el decreto entra en vigencia de inmediato y debe publicarse en el Diario de Centro América.

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