La última entrega de la serie se enfoca en las enmiendas que “mejoran” la redacción original de la iniciativa. VIVA, Semilla, Comunidad Elefante y UNE —cada uno desde su perspectiva— piden cambios que aclaran la intención de la ley y corrigen aspectos que podrían convertirla en una herramienta política.
El artículo 7, que trata sobre las prácticas relativas —difiere de los 5 y 6, que aluden a las absolutas—, en el numeral 7) impide que las empresas empleen las ganancias de un producto para “financiar” las pérdidas de otro bien o servicio, según su redacción original.
Este planteamiento limita la capacidad de las compañías de innovar por la aversión al riesgo de pérdidas, mismas que no podrá costear con capital de otras unidades de negocio que tenga la misma empresa. La prohibición contenida en el numeral puede representar una severa limitante financiera; VIVA solicita que se suprima en totalidad.
El silencio administrativo —con respecto al procedimiento de solicitud de concentración— que se contempla en el artículo 21, es enmendado por Semilla, UNE y Elefante. Las tres bancadas proponen aclarar la redacción original, aportando garantías para los agentes económicos. La UNE sugiere que se notifique, independientemente de si se aprobó o no. Elefante, lo mismo: notificar la aprobación o denegatoria.
En todos los casos, el silencio administrativo opera de manera positiva, es decir, que, si no hay pronunciamiento de la Superintendencia de Competencia, se tendrá por aprobada la concentración.
Semilla, por su lado, indica que la Superintendencia tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud de concentración. Al darse el silencio administrativo, la Superintendencia deberá emitir la constancia de dicha autorización.
El artículo 90 recibe una de las enmiendas más importantes porque incluye la presunción de inocencia. La UNE plantea plasmar este principio, además de los ya contemplados en la ley: respeto a las garantías de derecho de defensa y debido proceso, confidencialidad, equidad, igualdad ante la ley, publicidad, probidad y celeridad. La redacción original increíblemente no la contemplaba.
El artículo 114, aborda que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en materia de competencia, debe conocer con exclusividad los expedientes. En la versión original, se dice que su planteamiento “carecerá de efectos suspensivos”, salvo casos excepcionales concretos.
La UNE y VIVA, buscan que sí tenga efectos suspensivos —de la resolución de la Superintendencia— para “evitar que se causen daños irreparables al mercado y los consumidores, a las partes o a la economía del país”. VIVA, propone, no obstante, que se mantengan la posibilidad de excepciones.
La versión original del artículo 117, inciso 2), señala que se debe publicar la resolución “definitiva” —que impone sanciones y medidas—, lo que implica que aún sería susceptible de impugnación. La UNE pide una sustitución parcial del numeral para que se publique únicamente cuando esté firme.
Esta reforma permite que los agentes económicos no sufran un innecesario escarnio público por una sentencia que todavía es impugnable.
Finalmente, Semilla incluyó una enmienda trascendental al artículo 127, al sugerir que el destino de las multas e intereses se consideren como ingresos no tributarios del Estado y sean destinados al fondo común.
La medida mejora la versión original, que establecía como destino un 50% para el OJ y, el restante 50, al Ministerio de Economía. La repartición podría significar un incentivo perverso de la Superintendencia de multar más con el fin de llevar presupuesto a ambas entidades.
Una de conclusiones que deja el análisis de la serie es que hay más propuestas de enmienda positivas (muchas incluidas en esta tercera entrega) que “malas” (primera) o “feas” (segunda). La Comisión de Economía y Moneda debe armonizar la plétora de enmiendas y que, cuando sea momento de introducirlas el pleno, lleguen las buenas y no las malas.
La última entrega de la serie se enfoca en las enmiendas que “mejoran” la redacción original de la iniciativa. VIVA, Semilla, Comunidad Elefante y UNE —cada uno desde su perspectiva— piden cambios que aclaran la intención de la ley y corrigen aspectos que podrían convertirla en una herramienta política.
El artículo 7, que trata sobre las prácticas relativas —difiere de los 5 y 6, que aluden a las absolutas—, en el numeral 7) impide que las empresas empleen las ganancias de un producto para “financiar” las pérdidas de otro bien o servicio, según su redacción original.
Este planteamiento limita la capacidad de las compañías de innovar por la aversión al riesgo de pérdidas, mismas que no podrá costear con capital de otras unidades de negocio que tenga la misma empresa. La prohibición contenida en el numeral puede representar una severa limitante financiera; VIVA solicita que se suprima en totalidad.
El silencio administrativo —con respecto al procedimiento de solicitud de concentración— que se contempla en el artículo 21, es enmendado por Semilla, UNE y Elefante. Las tres bancadas proponen aclarar la redacción original, aportando garantías para los agentes económicos. La UNE sugiere que se notifique, independientemente de si se aprobó o no. Elefante, lo mismo: notificar la aprobación o denegatoria.
En todos los casos, el silencio administrativo opera de manera positiva, es decir, que, si no hay pronunciamiento de la Superintendencia de Competencia, se tendrá por aprobada la concentración.
Semilla, por su lado, indica que la Superintendencia tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud de concentración. Al darse el silencio administrativo, la Superintendencia deberá emitir la constancia de dicha autorización.
El artículo 90 recibe una de las enmiendas más importantes porque incluye la presunción de inocencia. La UNE plantea plasmar este principio, además de los ya contemplados en la ley: respeto a las garantías de derecho de defensa y debido proceso, confidencialidad, equidad, igualdad ante la ley, publicidad, probidad y celeridad. La redacción original increíblemente no la contemplaba.
El artículo 114, aborda que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en materia de competencia, debe conocer con exclusividad los expedientes. En la versión original, se dice que su planteamiento “carecerá de efectos suspensivos”, salvo casos excepcionales concretos.
La UNE y VIVA, buscan que sí tenga efectos suspensivos —de la resolución de la Superintendencia— para “evitar que se causen daños irreparables al mercado y los consumidores, a las partes o a la economía del país”. VIVA, propone, no obstante, que se mantengan la posibilidad de excepciones.
La versión original del artículo 117, inciso 2), señala que se debe publicar la resolución “definitiva” —que impone sanciones y medidas—, lo que implica que aún sería susceptible de impugnación. La UNE pide una sustitución parcial del numeral para que se publique únicamente cuando esté firme.
Esta reforma permite que los agentes económicos no sufran un innecesario escarnio público por una sentencia que todavía es impugnable.
Finalmente, Semilla incluyó una enmienda trascendental al artículo 127, al sugerir que el destino de las multas e intereses se consideren como ingresos no tributarios del Estado y sean destinados al fondo común.
La medida mejora la versión original, que establecía como destino un 50% para el OJ y, el restante 50, al Ministerio de Economía. La repartición podría significar un incentivo perverso de la Superintendencia de multar más con el fin de llevar presupuesto a ambas entidades.
Una de conclusiones que deja el análisis de la serie es que hay más propuestas de enmienda positivas (muchas incluidas en esta tercera entrega) que “malas” (primera) o “feas” (segunda). La Comisión de Economía y Moneda debe armonizar la plétora de enmiendas y que, cuando sea momento de introducirlas el pleno, lleguen las buenas y no las malas.