Como se explicó en la anterior entrega, varias bancadas encaminan la ley hacia un ámbito que tiende hacia lo penal, con el riesgo de politizar la norma. Más allá de esa posible perversión, otras propuestas se pueden calificar de “feas prácticas” porque podrían desvirtuar el propósito inicial.
La UNE presentó una enmienda al numeral 6) del artículo 9, referente a las prácticas no sujetas a prohibiciones contempladas. La propuesta señala que aquellos actos o acuerdos celebrados por agentes económicos que poseen regulaciones específicas estarían exentos de la aplicación. Elimina las “cooperativas agrícolas” que menciona la redacción original.
En otras palabras, se crean privilegios y excepciones para determinados sectores. Eso contradice el principio de universalidad legal y la naturaleza de la norma.
El artículo 9 es uno de los que más enmiendas recibió. Semilla, VALOR y ELEFANTE —solicitud similar a la UNE—, presentaron sus propias enmiendas.
Seguramente, será es uno de los puntos que más se discutirá —con negociaciones de por medio— en la Comisión, por la cantidad y extensión de las enmiendas presentadas. Solo VALOR pide agregar cinco numerales a la redacción inicial.
Una de ellas llama la atención: crear una excepción cuando un sector, o la economía en general, sufren de crisis o recesión económica. Esto fue algo que a nivel mundial se practicó en muchos países durante la crisis económica que generó la pandemia de Covid-19: esto buscaba evitar mayor desempleo y el desabastecimiento de alimentos.
La prolongada discusión es válida y necesaria, considerando que este punto aborda las excepciones a las que pueden adherirse los agentes económicos para no estar afectos.
Ahora bien, así como algunas enmiendas introducen vicios a la aplicación, otras propuestas buscan suprimirlos. Eso se evidencia con el numeral 7) del artículo 44.
Este precepto establece en su redacción original, que una de las atribuciones del Directorio será “trasladar al Superintendente para su contratación la propuesta del personal técnico necesario”.
En este caso, UNE y CABAL, piden la supresión total del artículo. Con acierto, se evitará un uso espurio, como pago de favores políticos, otorgando puestos a discreción en la Superintendencia de Competencia.
Otra mala práctica que se puede identificar en la redacción de las enmiendas está relacionada con la contradicción entre las propuestas de una misma bancada.
Por ejemplo, la UNE presentó reformas a los artículos 97 y 98. Mientras que en un punto propone —increíblemente— la supresión del 97 (que reconoce la competencia en investigación de la Superintendencia), en el 98, evoca la necesidad de fortalecer la capacidad de verificación y seguimiento de los agentes que incumplan lo establecido en la ley.
Es decir, por un lado, suprime una de las ramas de esta entidad —al retirarle su capacidad de investigación—, lo que también evidencia la falta de coherencia en las propuestas de enmienda.
Las propuestas de enmienda al artículo 118 también evidencian dos visiones contrarias con respecto a la incidencia que deben tener las multas sobre los agentes económicos que incurran en prácticas anticompetitivas absolutas o relativas.
La versión original habla de una multa —con sentencia definitiva— por prácticas anticompetitivas absolutas hasta 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas. En el caso de prácticas anticompetitivas relativas, hasta 100 mil salarios mínimos diarios no agrícolas.
La propuesta de la UNE refleja una tendencia más moderada porque señala que las multas “no pueden comprometer la viabilidad económica del agente económico sancionado”.
En ese sentido, sugiere que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción. Sin decirlo, específicamente, alude a la sentencia del refrán popular “como es el sapo, es la pedrada”.
En cambio, Semilla, pretende establecer porcentajes entre 8 % —prácticas restrictivas relativas— y 10 % —prácticas restrictivas absolutas— de los ingresos de la empresa, lo cual puede ser excesivamente oneroso para algunos de los agentes sancionados.
Hay que recordar que no todos los negocios tienen grandes márgenes de ganancia, existen muchos modelos de negocio que dependen de una alta rotación de sus inventarios y de bajos márgenes, incluso por debajo del 3% de sus ingresos, lo cual haría que las sanciones propuestas puedan llevar a la quiebra y, paradójicamente, a reducir la competencia.
Pese a que los efectos inmediatos de estas propuestas enmiendas no son evidentes —a simple vista—, se deben evitar en la redacción final. Estas pueden tergiversar la naturaleza de la ley y pueden generar efectos perversos, tanto a los agentes económicos, como a la economía nacional a largo plazo.
El próximo martes 21 publicaremos el último capítulo de esta serie. Nos centramos en las “buenas” reformas que enmiendan la plana a las propuestas planteadas en la versión original de la iniciativa.
Como se explicó en la anterior entrega, varias bancadas encaminan la ley hacia un ámbito que tiende hacia lo penal, con el riesgo de politizar la norma. Más allá de esa posible perversión, otras propuestas se pueden calificar de “feas prácticas” porque podrían desvirtuar el propósito inicial.
La UNE presentó una enmienda al numeral 6) del artículo 9, referente a las prácticas no sujetas a prohibiciones contempladas. La propuesta señala que aquellos actos o acuerdos celebrados por agentes económicos que poseen regulaciones específicas estarían exentos de la aplicación. Elimina las “cooperativas agrícolas” que menciona la redacción original.
En otras palabras, se crean privilegios y excepciones para determinados sectores. Eso contradice el principio de universalidad legal y la naturaleza de la norma.
El artículo 9 es uno de los que más enmiendas recibió. Semilla, VALOR y ELEFANTE —solicitud similar a la UNE—, presentaron sus propias enmiendas.
Seguramente, será es uno de los puntos que más se discutirá —con negociaciones de por medio— en la Comisión, por la cantidad y extensión de las enmiendas presentadas. Solo VALOR pide agregar cinco numerales a la redacción inicial.
Una de ellas llama la atención: crear una excepción cuando un sector, o la economía en general, sufren de crisis o recesión económica. Esto fue algo que a nivel mundial se practicó en muchos países durante la crisis económica que generó la pandemia de Covid-19: esto buscaba evitar mayor desempleo y el desabastecimiento de alimentos.
La prolongada discusión es válida y necesaria, considerando que este punto aborda las excepciones a las que pueden adherirse los agentes económicos para no estar afectos.
Ahora bien, así como algunas enmiendas introducen vicios a la aplicación, otras propuestas buscan suprimirlos. Eso se evidencia con el numeral 7) del artículo 44.
Este precepto establece en su redacción original, que una de las atribuciones del Directorio será “trasladar al Superintendente para su contratación la propuesta del personal técnico necesario”.
En este caso, UNE y CABAL, piden la supresión total del artículo. Con acierto, se evitará un uso espurio, como pago de favores políticos, otorgando puestos a discreción en la Superintendencia de Competencia.
Otra mala práctica que se puede identificar en la redacción de las enmiendas está relacionada con la contradicción entre las propuestas de una misma bancada.
Por ejemplo, la UNE presentó reformas a los artículos 97 y 98. Mientras que en un punto propone —increíblemente— la supresión del 97 (que reconoce la competencia en investigación de la Superintendencia), en el 98, evoca la necesidad de fortalecer la capacidad de verificación y seguimiento de los agentes que incumplan lo establecido en la ley.
Es decir, por un lado, suprime una de las ramas de esta entidad —al retirarle su capacidad de investigación—, lo que también evidencia la falta de coherencia en las propuestas de enmienda.
Las propuestas de enmienda al artículo 118 también evidencian dos visiones contrarias con respecto a la incidencia que deben tener las multas sobre los agentes económicos que incurran en prácticas anticompetitivas absolutas o relativas.
La versión original habla de una multa —con sentencia definitiva— por prácticas anticompetitivas absolutas hasta 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas. En el caso de prácticas anticompetitivas relativas, hasta 100 mil salarios mínimos diarios no agrícolas.
La propuesta de la UNE refleja una tendencia más moderada porque señala que las multas “no pueden comprometer la viabilidad económica del agente económico sancionado”.
En ese sentido, sugiere que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción. Sin decirlo, específicamente, alude a la sentencia del refrán popular “como es el sapo, es la pedrada”.
En cambio, Semilla, pretende establecer porcentajes entre 8 % —prácticas restrictivas relativas— y 10 % —prácticas restrictivas absolutas— de los ingresos de la empresa, lo cual puede ser excesivamente oneroso para algunos de los agentes sancionados.
Hay que recordar que no todos los negocios tienen grandes márgenes de ganancia, existen muchos modelos de negocio que dependen de una alta rotación de sus inventarios y de bajos márgenes, incluso por debajo del 3% de sus ingresos, lo cual haría que las sanciones propuestas puedan llevar a la quiebra y, paradójicamente, a reducir la competencia.
Pese a que los efectos inmediatos de estas propuestas enmiendas no son evidentes —a simple vista—, se deben evitar en la redacción final. Estas pueden tergiversar la naturaleza de la ley y pueden generar efectos perversos, tanto a los agentes económicos, como a la economía nacional a largo plazo.
El próximo martes 21 publicaremos el último capítulo de esta serie. Nos centramos en las “buenas” reformas que enmiendan la plana a las propuestas planteadas en la versión original de la iniciativa.