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Enmiendas a la ley de competencia (I): Lo malo, politizando la ley

Arte: Gabo@
Marimaite Rayo y Braulio Palacios
15 de mayo, 2024

La iniciativa 5074, ley de competencia, se discute en la Comisión de Economía del Congreso. Una variopinta cantidad de enmiendas —a las que tuvo acceso República— buscan colarse antes de su aprobación por artículos. Algunas resultan nocivas, porque desnaturalizan la razón de la normativa, politizándola.  

Por ejemplo, en los artículos 5 y 6 se aborda la prohibición de prácticas absolutas, un concepto fundamental en la propuesta de ley. Por ello se entiende: cualquier acuerdo entre competidores para fijar precios, reducir oferta, entre otros. La versión original delimita las acciones por las que estas se pueden sancionar.

Los diputados electos por Semilla, no conformes con que se sancione solo con la ley per se, quieren agregar responsabilidades penales y civiles. Este elemento evidencia el afán —del oficialismo— por penalizar conductas cuyo remedio tiene otra vía; resulta obvia la intención de instrumentalizar a la autoridad de competencia y convertirla en un arma política.

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VALOR, más conservador, incluye un derecho fundamental: a la defensa, y que la carga de la prueba recaiga sobre la Superintendencia de Competencia. La enmienda resulta válida porque no existían ambas posibilidades en la iniciativa tal como está dictaminada.

Otro artículo que contrasta la visión administrativa y la penal en las enmiendas, es el 99. Este se refiere al proceso de requerimiento de información por parte de la Superintendencia de Competencia (autoridad administrativa) para probar cualquier práctica anticompetitiva.

La enmienda presentada por Semilla refleja una clara obsesión hacia el ámbito penal. Si el agente económico se niega a proporcionar la información, pide que se solicite mediante una orden de Juez de Paz Penal de Faltas de Turno; un funcionario judicial que no tendrá idea alguna sobre una materia tan especializada, por lo que podría ceder ante un amedrentamiento o presiones de terceros (y de la propia Superintendencia).

En cambio, favoreciendo un procedimiento administrativo, CABAL contempla la intermediación de un Juez de Instancia Civil —con mayor preparación y experiencia— para aprobar las medidas, en caso de una negativa por parte de los señalados.

Así como las enmiendas se han prestado para la redacción de una ley de tipo penal, también hay otras que pretenden corregir la redacción original.

El caso más evidente es del artículo 132, el cual plantea una reforma al 341 del Código Penal, referente a las prácticas de acaparamiento del mercado. Para evitar esta mala práctica legislativa, en la que una nueva ley se utiliza como herramienta para reformar y “parchar” normas más extensas.

VIVA y VALOR proponen la supresión total del mismo y UNE, pare terminar de eliminar todo enfoque penal, sugiere que se derogue artículo 341, referido, del Código Penal.

Si bien no es un tema estrictamente penal, vale mencionar la redacción original del artículo 124, referente a la reincidencia. En este, se contempla la posibilidad de que a una empresa se le acuse de repetir una práctica ilegal pese a que sea de distinta naturaleza.

Esta redacción equívoca implica que el agente económico sufra mayores perjuicios que, por ejemplo, un delito de otro orden.

El partido Comunidad Elefante busca corregir el texto, modificando la definición de reincidencia como una conducta “de igual naturaleza”. En este caso, se evita que un agente económico pueda ser sancionado por reincidencia, aunque la falta sea de diferente naturaleza. La bancada UNE pide la supresión total del artículo. 

En esta primera revisión de enmiendas, resulta claro que los legisladores —principalmente los electos por Semilla— deben evitar la redacción de tipo penal, para que la propuesta final se apegue a sanciones administrativas.

Caso contrario, podría politizarse y utilizarse como medio para perseguir a opositores, ya sean de este gobierno o de futuras administraciones.

La segunda entrega de la serie “Enmiendas a la ley de competencia” se publicará este viernes. Abordaremos las “feas” prácticas incluidas en la versión original y las reformas propuestas por diferentes bancadas.

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Enmiendas a la ley de competencia (I): Lo malo, politizando la ley

Arte: Gabo@
Marimaite Rayo y Braulio Palacios
15 de mayo, 2024

La iniciativa 5074, ley de competencia, se discute en la Comisión de Economía del Congreso. Una variopinta cantidad de enmiendas —a las que tuvo acceso República— buscan colarse antes de su aprobación por artículos. Algunas resultan nocivas, porque desnaturalizan la razón de la normativa, politizándola.  

Por ejemplo, en los artículos 5 y 6 se aborda la prohibición de prácticas absolutas, un concepto fundamental en la propuesta de ley. Por ello se entiende: cualquier acuerdo entre competidores para fijar precios, reducir oferta, entre otros. La versión original delimita las acciones por las que estas se pueden sancionar.

Los diputados electos por Semilla, no conformes con que se sancione solo con la ley per se, quieren agregar responsabilidades penales y civiles. Este elemento evidencia el afán —del oficialismo— por penalizar conductas cuyo remedio tiene otra vía; resulta obvia la intención de instrumentalizar a la autoridad de competencia y convertirla en un arma política.

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VALOR, más conservador, incluye un derecho fundamental: a la defensa, y que la carga de la prueba recaiga sobre la Superintendencia de Competencia. La enmienda resulta válida porque no existían ambas posibilidades en la iniciativa tal como está dictaminada.

Otro artículo que contrasta la visión administrativa y la penal en las enmiendas, es el 99. Este se refiere al proceso de requerimiento de información por parte de la Superintendencia de Competencia (autoridad administrativa) para probar cualquier práctica anticompetitiva.

La enmienda presentada por Semilla refleja una clara obsesión hacia el ámbito penal. Si el agente económico se niega a proporcionar la información, pide que se solicite mediante una orden de Juez de Paz Penal de Faltas de Turno; un funcionario judicial que no tendrá idea alguna sobre una materia tan especializada, por lo que podría ceder ante un amedrentamiento o presiones de terceros (y de la propia Superintendencia).

En cambio, favoreciendo un procedimiento administrativo, CABAL contempla la intermediación de un Juez de Instancia Civil —con mayor preparación y experiencia— para aprobar las medidas, en caso de una negativa por parte de los señalados.

Así como las enmiendas se han prestado para la redacción de una ley de tipo penal, también hay otras que pretenden corregir la redacción original.

El caso más evidente es del artículo 132, el cual plantea una reforma al 341 del Código Penal, referente a las prácticas de acaparamiento del mercado. Para evitar esta mala práctica legislativa, en la que una nueva ley se utiliza como herramienta para reformar y “parchar” normas más extensas.

VIVA y VALOR proponen la supresión total del mismo y UNE, pare terminar de eliminar todo enfoque penal, sugiere que se derogue artículo 341, referido, del Código Penal.

Si bien no es un tema estrictamente penal, vale mencionar la redacción original del artículo 124, referente a la reincidencia. En este, se contempla la posibilidad de que a una empresa se le acuse de repetir una práctica ilegal pese a que sea de distinta naturaleza.

Esta redacción equívoca implica que el agente económico sufra mayores perjuicios que, por ejemplo, un delito de otro orden.

El partido Comunidad Elefante busca corregir el texto, modificando la definición de reincidencia como una conducta “de igual naturaleza”. En este caso, se evita que un agente económico pueda ser sancionado por reincidencia, aunque la falta sea de diferente naturaleza. La bancada UNE pide la supresión total del artículo. 

En esta primera revisión de enmiendas, resulta claro que los legisladores —principalmente los electos por Semilla— deben evitar la redacción de tipo penal, para que la propuesta final se apegue a sanciones administrativas.

Caso contrario, podría politizarse y utilizarse como medio para perseguir a opositores, ya sean de este gobierno o de futuras administraciones.

La segunda entrega de la serie “Enmiendas a la ley de competencia” se publicará este viernes. Abordaremos las “feas” prácticas incluidas en la versión original y las reformas propuestas por diferentes bancadas.

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