El pasado 4 de agosto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó la creación de cuatro Salas de Apelación. Un día después, el 5, creó otras 13. En total, fueron 17 instancias. Aunque la Constitución faculta a la CSJ para crear nuevas Salas, el método empleado para la distribución de los nuevos magistrados genera dudas: por ejemplo, hay suplentes convertidos en titulares provisionales.
Por qué importa. Las Salas de la Corte de Apelaciones son tribunales colegiados que revisan sentencias de primera instancia. Cada una funciona con tres titulares y dos suplentes. La reciente decisión de la CSJ altera esta estructura al recurrir a suplentes como “piezas fijas” de nuevas Salas.
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Las Salas son clave, porque revisan decisiones de tribunales inferiores y garantizan el debido proceso. El país contaba, antes de las nuevas, con 52.
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Al modificar su integración, se afecta el equilibrio interno de la justicia ordinaria, que ahora se integra de 69 Salas.
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Esta práctica compromete la certeza jurídica y genera dudas sobre la independencia del sistema.
Visto y no visto. El problema radica en cómo se completaron las 17 salas creadas, que representan a 85 cargos. En lugar de nuevos nombramientos, la CSJ trasladó magistrados de otras sedes y asignó a suplentes como “provisionales”, algo que desnaturaliza la función para la que fueron electos.
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Los suplentes solo deben cubrir ausencias temporales, no plazas definitivas. Si se usan para nuevas Salas, las existentes quedan sin suplentes disponibles.
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En caso de ser necesarios para conocer procesos, estos no podrían realizarse. Los 17 presidentes de las nuevas salas eran titulares de otras ya existentes.
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Los 34 vocales de las nuevas salas fueron llenados con el mismo número de suplentes que pasaron a ser “titulares provisionales”.
Entre líneas. El trasfondo de la creación de las nuevas salas no solo es administrativo. Los magistrados titulares tienen derecho a voto en el Instituto de Magistrados de Corte de Apelaciones (IMCAOJ). Sin embargo, los suplentes designados provisionalmente no lo poseen. Esto preserva la correlación de fuerzas actual, pero con más Salas.
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El IMCAOJ participa en la elección de la comisión de postulación de 2029, que propondrá candidatos a magistrados de CSJ y de Corte de Apelaciones (CA).
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Con suplentes sin voto, se mantiene el control político de la estructura interna. Es decir, la mayoría actual dentro del Instituto.
En conclusión. La ampliación de 17 Salas de Apelaciones muestra cómo una decisión institucional puede transformarse en un punto de tropiezo para la justicia del país. Aunque se argumenta que busca eficiencia, el procedimiento adoptado es cuestionable.
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El uso de suplentes como “titulares provisionales” despoja su función original. Además, compromete la cobertura de ausencias en las salas existentes.
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El argumento de la creación de las nuevas salas era reducir la mora judicial. Sin embargo, la falta de magistrados y su mala distribución prometen lo contrario.
El pasado 4 de agosto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó la creación de cuatro Salas de Apelación. Un día después, el 5, creó otras 13. En total, fueron 17 instancias. Aunque la Constitución faculta a la CSJ para crear nuevas Salas, el método empleado para la distribución de los nuevos magistrados genera dudas: por ejemplo, hay suplentes convertidos en titulares provisionales.
Por qué importa. Las Salas de la Corte de Apelaciones son tribunales colegiados que revisan sentencias de primera instancia. Cada una funciona con tres titulares y dos suplentes. La reciente decisión de la CSJ altera esta estructura al recurrir a suplentes como “piezas fijas” de nuevas Salas.
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Las Salas son clave, porque revisan decisiones de tribunales inferiores y garantizan el debido proceso. El país contaba, antes de las nuevas, con 52.
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Los suplentes solo deben cubrir ausencias temporales, no plazas definitivas. Si se usan para nuevas Salas, las existentes quedan sin suplentes disponibles.
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En caso de ser necesarios para conocer procesos, estos no podrían realizarse. Los 17 presidentes de las nuevas salas eran titulares de otras ya existentes.
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Los 34 vocales de las nuevas salas fueron llenados con el mismo número de suplentes que pasaron a ser “titulares provisionales”.
Entre líneas. El trasfondo de la creación de las nuevas salas no solo es administrativo. Los magistrados titulares tienen derecho a voto en el Instituto de Magistrados de Corte de Apelaciones (IMCAOJ). Sin embargo, los suplentes designados provisionalmente no lo poseen. Esto preserva la correlación de fuerzas actual, pero con más Salas.
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El IMCAOJ participa en la elección de la comisión de postulación de 2029, que propondrá candidatos a magistrados de CSJ y de Corte de Apelaciones (CA).
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Con suplentes sin voto, se mantiene el control político de la estructura interna. Es decir, la mayoría actual dentro del Instituto.
En conclusión. La ampliación de 17 Salas de Apelaciones muestra cómo una decisión institucional puede transformarse en un punto de tropiezo para la justicia del país. Aunque se argumenta que busca eficiencia, el procedimiento adoptado es cuestionable.
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El uso de suplentes como “titulares provisionales” despoja su función original. Además, compromete la cobertura de ausencias en las salas existentes.
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El argumento de la creación de las nuevas salas era reducir la mora judicial. Sin embargo, la falta de magistrados y su mala distribución prometen lo contrario.