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El derecho que no llega: comunidades sin acceso a la información

.
Glenda Sánchez y Gérman Gómez
07 de septiembre, 2025

Hace 17 años nació el marco legal que prometía el acceso eficaz a la información pública y a los actos administrativos del Estado. Una herramienta que beneficiaría, en gran medida, a los periodistas y comunicadores. La normativa, aprobada a través del Decreto 52-2008, se denominó Ley de Acceso a la Información Pública.

Su propósito era claro: acercar a los ciudadanos al funcionamiento del Estado y garantizar la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, en varios municipios, este derecho se vive como un privilegio lejano, casi inaccesible. Incluso, hay personas que lo desconocen.

La ley estableció como objetivos la garantía del derecho a solicitar y recibir información pública sin discriminación. Además de la transparencia de la administración, la protección de datos personales y el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Estado.  

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El reto inmediato fue complejo: las instituciones debían preparar la información de oficio y habilitar portales electrónicos en un plazo de seis meses. Fue en ese contexto que entre 2009 y 2010 la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) inició una campaña de divulgación y capacitación para que los municipios cumplieran con la publicación de información obligatoria.

El proceso de solicitar información

Las solicitudes de información suelen quedarse sin respuesta o enredadas en trámites burocráticos. Según varios estudios y estadísticas de cumplimiento, más del 40 % de las peticiones no reciben contestación dentro de los plazos legales. Estos van de los 10 a los 20 días hábiles, y dependen de la prórroga que se solicite.

Todas las entidades públicas y privadas que manejen o administren recursos públicos están obligadas a brindar la información que se les solicite. En la ley se les denomina “sujeto obligado”. Según el procurador de los Derechos Humanos, José Alejandro Córdova, si no comparten la información, “terminarán en una acción penal”. 

El tiempo de 20 días puede extenderse por el uso del recurso de revisión. La situación se agrava en áreas rurales, donde las comunidades carecen de medios digitales, conocimientos legales y apoyo institucional. Ante estas dificultades, muchas personas que conocen escasamente del procedimiento prefieren no hacerlo.

La ley establece en su artículo 42 que el tiempo de respuesta a una solicitud es de 10 días hábiles. Es decir, no se cuentan los fines de semana ni los asuetos y feriados. El sujeto obligado deberá entregar la información requerida; notificar la negativa de los datos por ser reservada, confidencial o por falta de precisión en la solicitud. También puede expresar su inexistencia, según corresponda a cada caso.

La prórroga es un recurso que tienen los sujetos obligados para ganar tiempo en la búsqueda y organización de la información solicitada. Esta es de 10 días y no puede excederse. La notificación al solicitante debe realizarse dentro de los dos días anteriores a la conclusión del primer plazo de los 10 días.

Si el sujeto obligado no brinda la información requerida, el solicitante puede interponer un recurso de revisión. La acción se presenta ante la máxima autoridad de la dependencia en el periodo de los 15 días siguientes a la fecha de notificación —de la negación—.

La autoridad tendrá que emitir una resolución definitiva dentro de los siguientes cinco días hábiles. Esta podrá confirmar la decisión de la Unidad de Información, pero también revocarla o modificarla. Según sea el caso, deberá constar por escrito y establecer los tiempos de entrega.

La realidad en el país

Los portales electrónicos vacíos, la ausencia de unidades de acceso y la falta de sanciones efectivas convirtieron a este derecho en una obligación que muchas autoridades locales ignoran. El procurador resalta que “la población guatemalteca no tiene los elementos y los requisitos necesarios, de cómo formular su petición hacia el funcionario público”.

Este es uno de los grandes retos a los que se enfrenta la aplicación de la normativa.

Los diagnósticos de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) son claros. En 2019, el promedio de cumplimiento de las alcaldías fue de apenas 40.56 %. De las 340 municipalidades, al menos 40 no publicaron nada de la información de oficio —obligatoria—. Veintisiete ni siquiera tenían portal web y 13, aunque sí lo tenían, lo mantenían desactualizado o sin los datos básicos. 

En 2017, el panorama era aún más grave: 22 comunas no contaban con una unidad de acceso a la información y 180 no tenían sitio oficial para difundirla. Según el artículo 10, la información de oficio es toda aquella que expone las funciones de los sujetos obligados, y que busca garantizar la transparencia.

Las acciones penales

Las consecuencias de negar la información ya han llegado a los tribunales. En 2019, el alcalde de San José del Golfo, José Rocael Chamalé Enríquez, fue denunciado en el Ministerio Público (MP) y enfrentó un proceso de retiro de antejuicio por declarar confidenciales salarios, dietas y viáticos. La declaración lo hizo amparándose en un acta municipal (Acta 32-2009) que clasificaba esos datos como reservados.

En San Cristóbal Totonicapán, otro jefe edil —Ricardo Valentín Tay Saquich— recibió sentencia de prisión conmutable y multa por incumplir la norma. Según el Tribunal de Sentencia Penal de Totonicapán, se le impuso un año de cárcel conmutable, acompañado de una multa de GTQ10 000 y dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por haber retenido información requerida por la ciudadanía y la PDH sobre un estudio de impacto ambiental.

Son casos aislados, pero reflejan que la ley sí contempla sanciones, aunque rara vez se aplican.

Miles de solicitudes, poco cumplimiento

En 2024, se registraron 80 100 solicitudes de información, de las cuales 43 628 fueron realizadas por hombres, 34 956 por mujeres y 1 516 por personas jurídicas. Los formatos empleados fueron: verbales 15 228, electrónicas 44 602, escritas 17 172 y “otro” 3 098. Además, se presentaron 275 impugnaciones.

En el caso de las municipalidades, el informe de la PDH señala que, de 340 comunas, el 80 % (274) está en un nivel “bajo o deficiente”; apenas el 19.5 % (66) alcanza un nivel aceptable. Además, solo 314 presentaron el informe que exige la ley; el resto incumplió.

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El derecho que no llega: comunidades sin acceso a la información

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Glenda Sánchez y Gérman Gómez
07 de septiembre, 2025

Hace 17 años nació el marco legal que prometía el acceso eficaz a la información pública y a los actos administrativos del Estado. Una herramienta que beneficiaría, en gran medida, a los periodistas y comunicadores. La normativa, aprobada a través del Decreto 52-2008, se denominó Ley de Acceso a la Información Pública.

Su propósito era claro: acercar a los ciudadanos al funcionamiento del Estado y garantizar la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, en varios municipios, este derecho se vive como un privilegio lejano, casi inaccesible. Incluso, hay personas que lo desconocen.

La ley estableció como objetivos la garantía del derecho a solicitar y recibir información pública sin discriminación. Además de la transparencia de la administración, la protección de datos personales y el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Estado.  

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El reto inmediato fue complejo: las instituciones debían preparar la información de oficio y habilitar portales electrónicos en un plazo de seis meses. Fue en ese contexto que entre 2009 y 2010 la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) inició una campaña de divulgación y capacitación para que los municipios cumplieran con la publicación de información obligatoria.

El proceso de solicitar información

Las solicitudes de información suelen quedarse sin respuesta o enredadas en trámites burocráticos. Según varios estudios y estadísticas de cumplimiento, más del 40 % de las peticiones no reciben contestación dentro de los plazos legales. Estos van de los 10 a los 20 días hábiles, y dependen de la prórroga que se solicite.

Todas las entidades públicas y privadas que manejen o administren recursos públicos están obligadas a brindar la información que se les solicite. En la ley se les denomina “sujeto obligado”. Según el procurador de los Derechos Humanos, José Alejandro Córdova, si no comparten la información, “terminarán en una acción penal”. 

El tiempo de 20 días puede extenderse por el uso del recurso de revisión. La situación se agrava en áreas rurales, donde las comunidades carecen de medios digitales, conocimientos legales y apoyo institucional. Ante estas dificultades, muchas personas que conocen escasamente del procedimiento prefieren no hacerlo.

La ley establece en su artículo 42 que el tiempo de respuesta a una solicitud es de 10 días hábiles. Es decir, no se cuentan los fines de semana ni los asuetos y feriados. El sujeto obligado deberá entregar la información requerida; notificar la negativa de los datos por ser reservada, confidencial o por falta de precisión en la solicitud. También puede expresar su inexistencia, según corresponda a cada caso.

La prórroga es un recurso que tienen los sujetos obligados para ganar tiempo en la búsqueda y organización de la información solicitada. Esta es de 10 días y no puede excederse. La notificación al solicitante debe realizarse dentro de los dos días anteriores a la conclusión del primer plazo de los 10 días.

Si el sujeto obligado no brinda la información requerida, el solicitante puede interponer un recurso de revisión. La acción se presenta ante la máxima autoridad de la dependencia en el periodo de los 15 días siguientes a la fecha de notificación —de la negación—.

La autoridad tendrá que emitir una resolución definitiva dentro de los siguientes cinco días hábiles. Esta podrá confirmar la decisión de la Unidad de Información, pero también revocarla o modificarla. Según sea el caso, deberá constar por escrito y establecer los tiempos de entrega.

La realidad en el país

Los portales electrónicos vacíos, la ausencia de unidades de acceso y la falta de sanciones efectivas convirtieron a este derecho en una obligación que muchas autoridades locales ignoran. El procurador resalta que “la población guatemalteca no tiene los elementos y los requisitos necesarios, de cómo formular su petición hacia el funcionario público”.

Este es uno de los grandes retos a los que se enfrenta la aplicación de la normativa.

Los diagnósticos de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) son claros. En 2019, el promedio de cumplimiento de las alcaldías fue de apenas 40.56 %. De las 340 municipalidades, al menos 40 no publicaron nada de la información de oficio —obligatoria—. Veintisiete ni siquiera tenían portal web y 13, aunque sí lo tenían, lo mantenían desactualizado o sin los datos básicos. 

En 2017, el panorama era aún más grave: 22 comunas no contaban con una unidad de acceso a la información y 180 no tenían sitio oficial para difundirla. Según el artículo 10, la información de oficio es toda aquella que expone las funciones de los sujetos obligados, y que busca garantizar la transparencia.

Las acciones penales

Las consecuencias de negar la información ya han llegado a los tribunales. En 2019, el alcalde de San José del Golfo, José Rocael Chamalé Enríquez, fue denunciado en el Ministerio Público (MP) y enfrentó un proceso de retiro de antejuicio por declarar confidenciales salarios, dietas y viáticos. La declaración lo hizo amparándose en un acta municipal (Acta 32-2009) que clasificaba esos datos como reservados.

En San Cristóbal Totonicapán, otro jefe edil —Ricardo Valentín Tay Saquich— recibió sentencia de prisión conmutable y multa por incumplir la norma. Según el Tribunal de Sentencia Penal de Totonicapán, se le impuso un año de cárcel conmutable, acompañado de una multa de GTQ10 000 y dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por haber retenido información requerida por la ciudadanía y la PDH sobre un estudio de impacto ambiental.

Son casos aislados, pero reflejan que la ley sí contempla sanciones, aunque rara vez se aplican.

Miles de solicitudes, poco cumplimiento

En 2024, se registraron 80 100 solicitudes de información, de las cuales 43 628 fueron realizadas por hombres, 34 956 por mujeres y 1 516 por personas jurídicas. Los formatos empleados fueron: verbales 15 228, electrónicas 44 602, escritas 17 172 y “otro” 3 098. Además, se presentaron 275 impugnaciones.

En el caso de las municipalidades, el informe de la PDH señala que, de 340 comunas, el 80 % (274) está en un nivel “bajo o deficiente”; apenas el 19.5 % (66) alcanza un nivel aceptable. Además, solo 314 presentaron el informe que exige la ley; el resto incumplió.

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