Con 140 votos, los diputados aprobaron seis enmiendas a la Ley de Tránsito, que incluye la obligación de notificar las multas a los conductores y la validación de la calcomanía y la tarjeta de circulación digitales.
Por qué importa. Con la reforma, los conductores ya no serán multados por no portar de forma física la calcomanía o la tarjeta de circulación, o bien, ya no estarán obligados a pagar multas que no hayan sido notificadas al conductor o al dueño del vehículo.
- Para la notificación de multas, la autoridad de tránsito deberá notificar al conductor para que este ejerza su derecho de defensa. Dichos recursos se podrán presentar en un plazo no mayor de quince días.
- La notificación de alguna multa se debe hacer por medios impresos o electrónicos convenidos entre la autoridad y el conductor.
- Los procesos pendientes y multas que se encuentran vigentes deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley.
Qué destacar. El documento establece que se prohíbe a las autoridades municipales realizar operativos de control en las rutas centroamericanas y nacionales, a menos que se haya formalizado un convenio con la Policía Nacional Civil a través del Departamento de Tránsito.
- "Se prohíbe a las municipales establecer operativos de control en las rutas como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa o infracción de tránsito", detalla el documento.
- Además, queda expresamente prohibido que las autoridades de tránsito municipales o cualquier entidad retiren, retengan o confisquen los documentos personales de los ciudadanos, como la licencia de conducir, como método para garantizar el pago de una multa de tránsito.
- En cuanto a los cepos, el nuevo marco legal establece que deben ser retirados cuando se entregue la papeleta de multa. Asimismo, los conductores tendrán la opción de impugnar la colocación del inmovilizador si consideran que fue colocado de manera injusta.
Con 140 votos, los diputados aprobaron seis enmiendas a la Ley de Tránsito, que incluye la obligación de notificar las multas a los conductores y la validación de la calcomanía y la tarjeta de circulación digitales.
Por qué importa. Con la reforma, los conductores ya no serán multados por no portar de forma física la calcomanía o la tarjeta de circulación, o bien, ya no estarán obligados a pagar multas que no hayan sido notificadas al conductor o al dueño del vehículo.
- Para la notificación de multas, la autoridad de tránsito deberá notificar al conductor para que este ejerza su derecho de defensa. Dichos recursos se podrán presentar en un plazo no mayor de quince días.
- La notificación de alguna multa se debe hacer por medios impresos o electrónicos convenidos entre la autoridad y el conductor.
- Los procesos pendientes y multas que se encuentran vigentes deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley.
Qué destacar. El documento establece que se prohíbe a las autoridades municipales realizar operativos de control en las rutas centroamericanas y nacionales, a menos que se haya formalizado un convenio con la Policía Nacional Civil a través del Departamento de Tránsito.
- "Se prohíbe a las municipales establecer operativos de control en las rutas como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa o infracción de tránsito", detalla el documento.
- Además, queda expresamente prohibido que las autoridades de tránsito municipales o cualquier entidad retiren, retengan o confisquen los documentos personales de los ciudadanos, como la licencia de conducir, como método para garantizar el pago de una multa de tránsito.
- En cuanto a los cepos, el nuevo marco legal establece que deben ser retirados cuando se entregue la papeleta de multa. Asimismo, los conductores tendrán la opción de impugnar la colocación del inmovilizador si consideran que fue colocado de manera injusta.